Derecho

15 de noviembre de 2016

Prima media con prestación definida (RPM) o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

 

Alfredo Puyana Silva

Asesor Laboral

Profesor Universidad Externado de Colombia

A raíz de la determinación de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) de obligar a proporcionar a los afiliados una mayor información sobre su futuro pensional por las decisiones que deben tomar antes de llegar a los diez años previos al cumplimiento de la edad exigida en el RPM, porque a partir de ese momento no se puede cambiar el régimen pensional al cual se halla afiliado. La reflexión que debe hacer el afiliado al Sistema General de Pensiones SGP debe comprender las siguientes situaciones:

 

  1. En el RPM, para adquirir el derecho pensional de vejez, el afiliado(a) debe acreditar un mínimo de 1300 semanas cotizadas (corresponde a 26 años) y tener la mujer 57 años de edad y el hombre, 62 años de edad. En el RAIS, sin importar la edad, debe constituir un capital que le permita recibir una mesada igual o superior al 110% del salario mínimo mensual vigente.
  2. Sobre la base de requisitos indicados en el numeral anterior, el afiliado(a) debe analizar antes de cumplir 47 años la mujer y 52 años el hombre las posibilidades de tener una pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes pensionales.
  3. Si se parte de la base que la vida laboral de una persona es de cuarenta (40) años en promedio, qué posibilidades tiene de cotizar durante veintiséis (26) años antes de cumplir con la edad exigida; o qué posibilidades tiene la persona de constituir el capital que le permita adquirir una mesada pensional que le responda a su expectativa monetaria.
  4. La mesada pensional en el RPM representa un deterioro en sus ingresos conforme lo ordena la Ley 797 de 2003 en donde a mayor base de liquidación, menor es el monto de la mesada. El valor máximo de cotización es de 25 SMLMV y si la persona tiene una base de liquidación igual a esa suma, el porcentaje aplicable es del 55% de los 25 SMLMV.
  5. La mesada pensional en el RAIS se condiciona al capital constituido y a la modalidad pensional elegida entre el retiro programado y la renta vitalicia inmediata. El requisito es constituir un capital que le permita recibir una mesada igual o superior al 110% del salario mínimo mensual vigente. Para el año 2016, se calcula que para una pensión mínima que incluya la pensión de sobreviviente y el auxilio funerario, el capital necesario oscila entre ciento sesenta y ciento ochenta millones de pesos.
  6. El afiliado al RPM debe acreditar a los 52 años un mínimo de 800 semanas cotizadas y en los siguientes 10 años, cotizar sin interrupción para agregar 500 semanas y llegar a los 62 años, con 1300 semanas cotizadas. Si es mujer, las 800 semanas debe acreditarlas a los 47 años de edad. y en los siguientes 10 años, cotizar sin interrupción y agregar 500 semanas para llegar a 1300 semanas de cotización.
  7. El afiliado al RAIS a las edades antes indicadas debe conocer la cuantía del capital acumulado y la expectativa de capitalizar por los diez años siguientes. Con base en ese conocimiento, si el capital constituido puede corresponder a la base de cotización no tiene problemas, pero de lo contrario su situación pensional es negativa.
  8. Con frecuencia se publicita que el afiliado al RAIS se pensiona cuando quiera y deja un capital como herencia, es una verdad relativa porque:
  1. En el RAIS, para adquirir el derecho a la pensión de vejez, debe constituir un capital que sirva para pagar la mesada pensional. En la modalidad pensional de retiro programado, el ahorrador programa la fecha a partir de la cual recibe la mesada, si para esa fecha tiene el capital exigido, cumple con su cometido, de la contrario, debe aplazar la fecha para cuando reúna el capital. El mensaje publicitario de pensionarse cuando quiera no es cierto porque está condicionado al capital constituido.
  2. En la modalidad de retiro programado, con base en el capital constituido se calcula el periodo de vida en que recibe la mesada, restándola del capital hasta su agotamiento.
    1. De allí que no puede afirmarse en términos generales que un régimen pensional es mejor que el otro régimen por ser una respuesta para cada persona y entonces, la mujer antes de cumplir 47 años de edad y el hombre, 52 años de edad, debe tener en cuenta varias opciones, antes de decidir en cuál de los dos regímenes va adquirir el derecho pensional:

 

  1. Afiliado al RPM sin opción de llegar a las 1300 semanas de cotización y con un ingreso base de cotización hasta de dos (2) SMLMV y con opción de acreditar 1150 semanas cotizadas a la edad de 57 y 62 años de edad, el RAIS le da la opción de la garantía de pensión mínima regulada en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y si carece de otros ingresos. Esta garantía no prevista en el RPM.
  2. Afiliado al RAIS y sin expectativa de capitalización para una pensión adecuada a la base de cotización y sí con una expectativa de acreditar 1300 semanas a los 57 o 62 años de edad, y un promedio de cotización superior a dos (2) SMLMV, ($1.378.910.- en 2016), debe estar en RPM y una prestación definida de por ejemplo,

Una base de liquidación de 4 SMLMV, monto del 63.5% para una primer mesada de $1.751.215.-. Base de liquidación de 6 SMLV, el 62.5% para una primer mesada de $2.585.456.-

Si acredita mayores cotizaciones a 1.300 semanas, el monto porcentual se aumenta en 1.5% por cada 50 semanas adicionales para un porcentaje de un 70%.

 

  1. Si es una pareja afiliada a cualquiera de los dos regímenes pensionales y ninguno en forma individual puede cumplir con el requisito de semanas (RPM) o de capital (RAIS), la pensión familiar puede ser una opción porque la Ley 1580 da la posibilidad de sumar semanas de cotización o capital constituido y así adquirir el derecho pensional.

En el RPM la pensión familiar beneficia a las parejas de los niveles I y II del SISBEN y una pensión mínima. Esta limitante no se tiene en el RAIS, por lo que para niveles superiores a I y II del SISBEN, la pensión familiar presenta mayores beneficios.

  1. El mecanismo de beneficios económicos periódicos BEP. La persona ahorra en el año un valor inferior al salario mínimo mensual y es compatible con la cotización mensual en el Sistema General de Pensiones, si el ahorro y la cotización se hacen en distinto mes, entonces, una persona puede estar en los dos sistemas y el valor ahorrado con los rendimientos y el incentivo gubernamental trasladarlo al RAIS para optar por la garantía de pensión mínima.
  2. En las personas de ingresos inciertos por un vínculo laboral precario o independientes con ingresos inestables, el Fondo de Solidaridad Pensional da un subsidio parcial del valor de la cotización mensual