Derecho

25 de febrero de 2019

El nexo causal en los casos de responsabilidad del empleador por estrés laboral: análisis de la Sentencia SL248-2018

Aunque es escasa la jurisprudencia sobre culpa patronal derivada de enfermedades causadas por el estrés laboral; una de las salas de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 6 de febrero de 2018[1], condenó a un empleador por este concepto.

 

El supuesto de hecho del caso en cuestión presenta a una trabajadora de la Universidad Libre que se desempeñaba como directora de programa, cargo que, según el análisis de puesto de trabajo, demandaba un alto nivel de atención, responsabilidad, concentración, y un perfil profesional con estabilidad emocional. La trabajadora alegó que desarrolló las patologías de estrés laboral y trastorno afectivo bipolar que le generaron un 42.9% de pérdida de capacidad laboral, como consecuencia de la negligencia del empleador, ya que tanto la ARL, como el ISS, recomendaron su reubicación, la cual no fue acatada por la empresa, incluso en contravía de un requerimiento realizado por parte del Ministerio del Trabajo, por cuyo incumplimiento la empresa fue sancionada.

 

Tanto en primera como en segunda instancia, las pretensiones de la demandante se resolvieron de forma negativa, pues el Tribunal consideró que no estaba acreditado el nexo causal entre la conducta del empleador y el daño padecido la trabajadora. Sin embargo, la Corte casó la Sentencia por considerar que el ad quem realizó una indebida valoración probatoria, pues de los documentos aportados al expediente, se podía extraer que a pesar de que el empleador conocía la condición de salud de la demandante, no tomó las medidas necesarias para mitigar el riesgo, acreditando así el nexo causal que echó de menos el Tribunal. Esto se extrajo de las recomendaciones laborales de la ARL y el ISS, el análisis de puesto de trabajo, el requerimiento realizado por el Ministerio a la empresa, el dictamen de pérdida de capacidad laboral y la ausencia de los documentos que indicaran el cumplimiento de las políticas del SGSST.

 

Al realizar el análisis de la providencia referida, se evidencia como punto fundamental al cual debe prestarse especial atención, el análisis de la prueba del nexo causal, dado que este constituye uno de los elementos necesarios para la configuración de la responsabilidad y el que resulte o no acreditado, repercute directamente en el sentido del fallo.

 

El análisis tanto del daño como de la culpa se debe realizar de la misma manera que en cualquier juicio de responsabilidad por culpa patronal, mientras que el nexo causal adquiere relevancia especial tratándose del tema en cuestión, dado que como lo expresó el Tribunal al proferir sentencia de segunda instancia en el caso analizado: “se considera que, el estrés ocupacional es una enfermedad que resulta no sólo de la acumulación propia de un puesto de trabajo sino parte de condicionales personales muy propias. De tal manera que resulta supremamente difícil generalizar en cuanto a cada individuo [qué] puede generarlo”.

 

La anterior apreciación no es de relevancia menor, pues resulta claro que, una patología como el estrés deviene de diversos factores presentes en las distintas esferas de la vida del afectado, por lo que su atribución exclusiva a uno de ellos, en este caso el empleo, podría resultar desproporcionado, contrariando la teoría de la causalidad adecuada y corriendo el riesgo de caer en un análisis de causalidad conforme a la teoría de equivalencia de las condiciones. Sin embargo, ello no justifica la exoneración total de responsabilidad del empleador, cuando es evidente que este ha influido en la realización del riesgo, aumentando el mismo de tal manera que podría concluirse, con cierto grado de probabilidad que, de haber desplegado una conducta distinta, las afecciones derivadas del estrés no se habrían materializado.

 

Por todo lo anterior, se concluye que la labor del juez en estos casos debe ser mucho más activa y cuidadosa, pues se corre el riesgo de soslayar el debido análisis de este elemento de la responsabilidad, por lo que se deberá analizar la forma en que el empleador aumentó la realización del riesgo y con base en un juicio de probabilidad, respaldado en dictámenes especializados, definir si los padecimientos derivados del estrés se habrían materializado, de no haber mediado la conducta del empleador, pues no en todos los casos se evidenciará con la misma claridad que en el analizado. De esta manera se evitarán decisiones absolutorias aun evidenciando la imputabilidad del empleador o condenatorias sin haberse probado el nexo causal.

 

Por último, debido a la dificultad probatoria, se considera que tanto el demandante como el Juez deberán acudir a la prueba indiciaria para acreditar la existencia del nexo, siempre y cuando los mismos sean congruentes y todos converjan a demostrar la imputabilidad del daño al actuar negligente del empleador.

 

[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N° 2. Sentencia SL248-2018, rad. 57029, M.P. CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO.