Derecho

Derecho

1 de septiembre de 2026

¿Es posible pensionarse sin haber completado las semanas requeridas? Así funciona la prestación anticipada de vejez en la Reforma Pensional

Por: Sebastián Fernández Guzmán.

La Ley 2381 de 2024 introdujo beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez. Entre ellos se encuentra la prestación anticipada de vejez, prevista en el artículo 37 de dicha norma y reglamentada por el Decreto 514 de 2025.

Esta figura establece la posibilidad de que una persona pueda acceder a una prestación económica aun cuando no haya completado las semanas necesarias para obtener la pensión integral de vejez. Sin embargo, no se trata simplemente de “pensionarse antes”. La prestación anticipada tiene requisitos y características propias.

¿Quién puede acceder?

Pueden acceder a esta prestación los afiliados que no sean beneficiarios del régimen de transición y que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener 62 años si son mujeres o 65 años si son hombres.
  2. Contar al menos 1.000 semanas cotizadas.
  3. No reunir las semanas mínimas necesarias para acceder a la pensión integral de vejez.
  4. Haber aplicado previamente el sistema actuarial de equivalencias previsto en la ley.

El último requisito merece una explicación. Antes de determinar que una persona no cuenta con las semanas necesarias, deben considerarse determinados recursos que pueden convertirse en semanas mediante un cálculo actuarial. El Decreto 514 de 2025 contempla para ello recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual, de los BEPS y, bajo determinadas condiciones, del Pilar de Ahorro Voluntario.

En otras palabras, la ley permite utilizar ciertos ahorros pensionales para convertirlos en semanas de cotización antes de determinar si la persona todavía tiene un faltante.

¿Qué ocurre con las semanas que faltan?

Esta es la característica principal de la prestación anticipada. La persona puede acceder a ella, aunque todavía no haya completado las semanas requeridas para la pensión integral, pero las semanas faltantes no desaparecen. La ley establece que de lo recibido por el beneficiario en razón de la prestación, se hará el descuento mensual del valor correspondiente a las cotizaciones que hacen falta. Esto, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requerido para acceder a la pensión integral de vejez.

El Decreto 514 de 2025 establece que este descuento corresponde al 16 % del ingreso base de liquidación utilizado para calcular la prestación, hasta completar las semanas necesarias. Por ello, la prestación anticipada puede entenderse como un mecanismo de transición para alcanzar la pensión integral de vejez.

¿Cómo se calcula?

La prestación se liquida utilizando la misma fórmula prevista para la pensión de vejez, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas.

Esto significa que la persona no recibe desde el inicio una pensión integral de vejez. Recibe una prestación cuya cuantía se determina teniendo en cuenta las semanas efectivamente acreditadas y de la cual posteriormente se realizan los descuentos destinados a financiar las semanas faltantes.

Una vez se complete el número de semanas exigido, Colpensiones deberá reconocer de oficio la pensión integral de vejez.

¿Puede seguir trabajando quien recibe la prestación?

El Decreto 514 de 2025 establece reglas específicas para estos casos. Si el beneficiario vuelve a realizar cotizaciones al sistema como trabajador dependiente, independiente o rentista de capital, la prestación puede ser suspendida.

La regla responde a la finalidad del mecanismo, en cuanto la prestación anticipada está concebida para quienes, bajo las condiciones establecidas por la ley, no han podido completar las cotizaciones necesarias y requieren que estas sean financiadas mediante el mecanismo previsto.

¿Qué sucede si el beneficiario fallece?

La prestación anticipada de vejez no es objeto de sustitución pensional. No obstante, el fallecimiento del beneficiario puede dar lugar al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Se trata, por tanto, de dos situaciones diferentes, en cuanto la prestación anticipada no se sustituye automáticamente, pero puede existir un derecho a pensión de sobrevivientes.

Otras pensiones anticipadas

Es importante mencionar, que la Ley 2381 de 2024 contempla otras figuras que también utilizan la expresión “anticipada”, pero que responden a situaciones diferentes.

El artículo 35 establece una pensión especial de vejez para madres o padres trabajadores cuyo hijo tenga una discapacidad física o cognitiva permanente del 50 % o más y dependa de ellos. Esta prestación puede reconocerse a cualquier edad, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en la norma. Además, el parágrafo 3 del artículo 37 permite a estos beneficiarios acceder al mecanismo de prestación anticipada de vejez desde las 1.000 semanas.

Por su parte, el artículo 89 regula la pensión anticipada de vejez por invalidez para quienes tengan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50 % o más, tengan 50 años si son mujeres o 55 años si son hombres y hayan cotizado al menos 1.000 semanas. Esta figura no debe confundirse con la pensión de invalidez. Aunque ambas se relacionan con situaciones de discapacidad o deficiencia, tienen requisitos y finalidades diferentes.

En conclusión, la prestación anticipada de vejez constituye un mecanismo particular dentro del nuevo sistema pensional previsto por la Ley 2381 de 2024. Su finalidad no es eliminar el requisito de semanas, sino permitir que una persona que ha alcanzado la edad establecida y cuenta con una trayectoria significativa de cotización pueda acceder a una prestación económica mientras se financian las semanas que aún le hacen falta.

Por ello, hablar de “pensionarse antes” puede resultar impreciso. Lo que la ley establece es una vía para acceder anticipadamente a una prestación y avanzar, mediante el descuento de las cotizaciones faltantes, hacia la consolidación de la pensión integral de vejez.

Además, se establece que quienes pretendan acceder a esta prestación deberán cumplir sus requisitos antes del 10 de enero de 2036, lo que evidencia que se trata de un mecanismo con una aplicación temporal determinada.

Referencias Bibliográficas

1. Congreso de la República de Colombia. (16 de julio de 2024). Ley por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones. Ley 2381 de 2024.

2. Presidencia de la República de Colombia. (9 de mayo de 2025). Decreto Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. Decreto 514 de 2025.