Derecho

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3 de septiembre de 2026

¿Cómo funciona el Pilar Contributivo y cómo impacta la liquidación de la pensión de vejez?

Por: Juan David Hernández Calderón[1].

La reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024 modifica la forma en que se organizan las cotizaciones y se construye la pensión de vejez de las personas a quienes resulte aplicable el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

El principal cambio consiste en que la prima media y el ahorro individual dejan de funcionar como dos regímenes entre los cuales el trabajador debe escoger. En el nuevo Pilar Contributivo, ambos funcionan de manera complementaria: la cotización correspondiente a la primera parte del ingreso se dirige al Componente de Prima Media y, cuando se supera el umbral legal, la cotización sobre el excedente se destina al Componente Complementario de Ahorro Individual.

Asimismo, esta complementariedad se refleja en la forma de construir la pensión. Quienes tengan un ingreso base de cotización de hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalentes en 2026 a $4.027.081,50, efectuarán sus cotizaciones obligatorias únicamente en el Componente de Prima Media; quienes superen ese límite cotizarán simultáneamente en los dos componentes, según la porción de su ingreso.

Esto no significa que se reciban dos pensiones. La ley establece una sola Pensión Integral de Vejez, conformada por el valor reconocido en el Componente de Prima Media y, cuando haya lugar, por el valor correspondiente al Componente Complementario de Ahorro Individual.

Antes de ahondar en el tema, debe precisarse que, tras la decisión anunciada por la Corte Constitucional el 25 de agosto de 2026, la entrada general en funcionamiento del nuevo sistema está prevista para el 1.º de abril de 2027. Como algunas disposiciones fueron devueltas a la Cámara de Representantes para subsanar su trámite, las reglas explicadas a continuación corresponden al texto de la Ley 2381 de 2024 y del Decreto 514 de 2025 disponible al momento de elaborar este artículo, y deberán revisarse frente a las decisiones o modificaciones posteriores.

¿Qué es el Pilar Contributivo?

Es el nivel del nuevo sistema dirigido principalmente a los trabajadores dependientes e independientes, los servidores públicos y las demás personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones. Su objetivo es proteger económicamente a la persona y a su familia frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte de origen común.

Debe aclararse que pertenecer a este pilar no significa obtener automáticamente una pensión, pues deberán cumplirse los requisitos establecidos en la ley. Además, estas reglas no se aplican de la misma manera a quienes queden cobijados por el régimen de transición.

¿Cómo se conforma?

El Pilar Contributivo tiene dos componentes:

  1. El Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones, recibe las cotizaciones correspondientes a la parte del ingreso base de cotización comprendida entre un SMLMV y 2,3 SMLMV. Por tanto, si el ingreso base de cotización no supera este último valor, toda la cotización obligatoria se efectúa dentro de este componente.
  • El Componente Complementario de Ahorro Individual recibe la cotización correspondiente a la parte del ingreso base de cotización que exceda 2,3 SMLMV y hasta 25 SMLMV. Esos recursos se destinan a una cuenta individual administrada por una entidad autorizada (ACCAI). Por tanto, quien supere el umbral no debe escoger entre Colpensiones y el ahorro individual, pues participa simultáneamente en ambos componentes.

¿Qué prestaciones económicas protege este pilar?

La principal prestación es la Pensión Integral de Vejez. Sin embargo, el Pilar Contributivo también protege frente a la invalidez y la muerte de origen común mediante las correspondientes pensiones de invalidez y sobrevivientes. Asimismo, contempla el auxilio funerario y mecanismos especiales de protección, como la pensión familiar, la prestación anticipada de vejez y la pensión especial de vejez para madre o padre con hijo en situación de discapacidad.

Dos trabajadores para entender cómo funciona el Pilar Contributivo

Para explicar las diferencias, utilizaremos como referencia dos trabajadores dependientes:

  • Caso A: trabajador con un ingreso de $2.500.000 mensuales.
  • Caso B: trabajador con un ingreso de $10.000.000 mensuales.

Con el propósito de realizar operaciones concretas, utilizaremos el SMLMV vigente en 2026, fijado transitoriamente en $1.750.905[2]. Para explicar la liquidación, asumiremos que ambos trabajadores son hombres de 62 años, cumplen exactamente 1.300 semanas y mantuvieron los ingresos utilizados en el ejemplo durante el periodo relevante para determinar el Ingreso Base de Liquidación (IBL). Así, con fines exclusivamente didácticos, se tomará un IBL de $2.500.000 para el caso A y un IBL del Componente de Prima Media equivalente a 2,3 SMLMV para el caso B. En una situación real, el IBL debe calcularse a partir de los ingresos base de cotización en el Componente de Prima Media, debidamente actualizados, durante el periodo que corresponda.

Caso A: $2.500.000Caso B: $10.000.000
Su ingreso es inferior a 2,3 SMLMV. Toda su cotización obligatoria se efectúa dentro del Componente de Prima Media.Su ingreso supera 2,3 SMLMV. La cotización se distribuye entre el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.

¿Cuánto se cotiza y quién paga el aporte?

La cotización general al Pilar Contributivo corresponde al 16 % del ingreso base de cotización. En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador asume el 75 % de esa cotización y el trabajador el 25 %restante. Esto equivale a que el empleador aporta el 12 % y al trabajador se le descuenta el 4 %.

Caso A: $2.500.000Caso B: $10.000.000
Cotización general (16 %): $400.000.Cotización general (16 %): $1.600.000.
Empleador (12 %): $300.000.Empleador (12 %): $1.200.000.
Trabajador (4 %): $100.000.Trabajador (4 %): $400.000.

En el segundo caso existe una particularidad adicional: con el SMLMV utilizado para este ejercicio, $10.000.000 equivalen aproximadamente a 5,71 SMLMV. Como el ingreso se ubica entre cuatro y menos de siete SMLMV, el trabajador debe efectuar un aporte adicional del 1,5 % al Fondo de Solidaridad Pensional, equivalente a $150.000 mensuales[3].

¿Cómo se distribuye el 16 %?

Aquí aparece una de las principales diferencias entre nuestros dos trabajadores.

Caso A: $2.500.000Caso B: $10.000.000
Como todo su ingreso está por debajo de $4.027.081,50, la totalidad del IBC, equivalente a $2.500.000, corresponde al Componente de Prima Media.El ingreso debe separarse: la parte del IBC correspondiente a los primeros $4.027.081,50 se destina al Componente de Prima Media y los $5.972.918,50 restantes al Componente Complementario de Ahorro Individual.
Sobre los $2.500.000 se aplica la tasa del 16 %. De esta, 13 puntos porcentuales, equivalentes a $325.000, se destinan al fondo común de vejez y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República.Sobre los primeros $4.027.081,50, equivalentes a 2,3 SMLMV, 13 puntos porcentuales representan aproximadamente $523.521 y se destinan al fondo común de vejez y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Los 3 puntos porcentuales restantes, equivalentes a $75.000, financian los gastos de administración y la cobertura de los seguros previsionales de los riesgos de invalidez y muerte.Los 3 puntos porcentuales restantes de esta primera franja representan aproximadamente $120.812 y financian los gastos de administración y la cobertura de los seguros previsionales de los riesgos de invalidez y muerte.
No se genera ahorro obligatorio en el Componente Complementario.Sobre los $5.972.918,50 que exceden el umbral de 2,3 SMLMV:el 13,2 %, equivalente a $788.425, se destina inicialmente a la cuenta individual de ahorro;el 1 %, equivalente a $59.729, se destina al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República;hasta el 0,8 %, equivalente a un máximo de $47.783, se destina a gastos de administración; yhasta el 1 %, equivalente a un máximo de $59.729, se destina a la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte.

En otras palabras, ambos están sujetos a la cotización general del 16 %, pero los recursos se distribuyen de manera diferente: para el trabajador que devenga $2.500.000, la futura pensión se construye únicamente a través del Componente de Prima Media, mientras que, para quien devenga $10.000.000, una parte se construye en Prima Media y otra mediante ahorro individual.

¿Cómo se obtiene la pensión integral de vejez?

La edad general es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. El número de semanas exigido varía según se trate de hombres o mujeres y según el año: para los hombres se exigen 1.300 semanas, mientras que para las mujeres existe una reducción progresiva del requisito hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.

En nuestros ejemplos asumiremos que ambos trabajadores cumplen la edad y exactamente las semanas mínimas exigidas.

Caso A: $2.500.000Caso B: $10.000.000
Como sus cotizaciones se encuentran dentro del Componente de Prima Media, una vez cumplidos los requisitos su prestación se determina con las reglas de este componente. La fórmula conserva una estructura similar a la prevista antes de la reforma para liquidar la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin perjuicio de las particularidades del nuevo sistema.También debe cumplir inicialmente los requisitos de edad y semanas del Componente de Prima Media.
No tiene, bajo los supuestos del ejemplo, una prestación adicional proveniente del Componente Complementario.Su Pensión Integral se conforma mediante dos componentes:la prestación del Componente de Prima Media; yla prestación vitalicia financiada con los recursos del Componente Complementario.

¿Cuánto recibirían de pensión con estos valores?

En el Componente de Prima Media deben tenerse en cuenta dos elementos: el Ingreso Base de Liquidacióny la tasa de reemplazo.

La tasa se calcula mediante la fórmula:

r = 65,50 – 0,50 s

“s” corresponde al número de salarios mínimos al que equivale el IBL; y

“r”, al porcentaje que se aplicará sobre ese ingreso.

Debe aclararse que, para fines didácticos, se utilizan los supuestos de IBL indicados en el ejemplo. Sin embargo, la norma dispone que el IBL del Componente de Prima Media corresponde al promedio de los ingresos base de cotización en ese componente durante los últimos diez años cotizados anteriores al reconocimiento, debidamente actualizados. Si el promedio actualizado de toda la vida laboral es superior, se toma este último.

Caso A: IBL de $2.500.000Caso B: IBL de Prima Media de $4.027.081,50
$2.500.000 equivalen aproximadamente a 1,4278 SMLMV.Para Prima Media no se toman los $10.000.000 completos. El IBL de este componente llega hasta 2,3 SMLMV, equivalentes en el ejercicio a $4.027.081,50.
Tasa aproximada: 65,50 – (0,50 × 1,4278) = 64,786 %.Tasa: 65,50 – (0,50 × 2,3) = 64,35 %.
El resultado inicial sería de aproximadamente $1.619.652, pues el IBL se multiplica por la tasa de reemplazo calculada sin redondear las cifras intermedias.El valor aproximado del Componente de Prima Media sería de $2.591.427, pues el IBL se multiplica por la tasa de reemplazo.
No obstante, la ley establece que la prestación del Componente de Prima Media no puede ser inferior a un SMLMV. Con los valores del ejercicio, sería entonces de $1.750.905.A los $2.591.427 deberá agregarse el valor que produzca el Componente Complementario de Ahorro Individual.

¿Cómo se calcula la parte proveniente del ahorro individual?

El Componente Complementario funciona de manera diferente, pues su punto de partida es el saldo disponible en la cuenta individual al momento de la liquidación, compuesto por:

  1. los aportes acumulados;
  2. sus rendimientos; y
  3. cuando haya lugar, el bono pensional y los demás recursos que legalmente deban incorporarse a ese componente.

Luego, ese capital debe convertirse en una prestación mensual vitalicia mediante un cálculo actuarial. Por tanto, no debe suponerse que la operación consiste simplemente en dividir el ahorro entre 10, 15 o 20 años.

El Decreto 514 de 2025 establece que, para efectuar este cálculo, deben considerarse, entre otros, los siguientes elementos:

  • el valor de los recursos disponibles en el Componente Complementario al momento de la liquidación;
  • la comisión de administración aplicable al mecanismo de pago;
  • la edad de referencia y el sexo del afiliado;
  • el factor actuarial necesario para financiar una pensión unitaria de vejez y de sobrevivientes;
  • el factor actuarial correspondiente a la reserva necesaria para garantizar el pago del auxilio funerario;
  • el complemento del auxilio funerario a cargo del Componente de Ahorro Individual; y
  • el valor de la mesada del Componente de Prima Media y el SMLMV vigente en la fecha del cálculo.

Estos factores permiten transformar el capital acumulado en un pago mensual durante toda la vida del pensionado y cubrir, cuando corresponda, la eventual prestación de sobrevivientes.

Debe aclararse que dos personas con periodos de cotización e ingresos similares no necesariamente obtendrán la misma mesada proveniente del Componente Complementario, pues el resultado dependerá del capital efectivamente acumulado, sus rendimientos y los factores actuariales vigentes al momento del reconocimiento.

Caso A: $2.500.000Caso B: $10.000.000
Resultado aproximado bajo los supuestos del ejercicio: $1.750.905, debido al piso legal de un SMLMV.Prestación de Prima Media aproximada: $2.591.427, más la prestación del Componente Complementario, cuyo valor dependerá del saldo acumulado, sus rendimientos y el cálculo actuarial aplicable.

En ambos casos, la Pensión Integral de Vejez se reconoce y paga en trece mesadas anuales.

Si cualquiera de los dos trabajadores hubiera cotizado semanas adicionales a las mínimas, la tasa de reemplazo del Componente de Prima Media podría aumentar en 1,5 puntos porcentuales por cada 50 semanas adicionales, sin que el valor total de la prestación de este componente pueda superar el 80 % del IBL.

¿Quién administra cada componente y quién reconoce la pensión?

Caso A: $2.500.000Caso B: $10.000.000
Colpensiones administra el Componente de Prima Media.Colpensiones administra el Componente de Prima Media y una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) administra los recursos correspondientes al ahorro individual.
La solicitud de Pensión Integral de Vejez se presenta ante Colpensiones.La solicitud se presenta ante Colpensiones, pero la ACCAI debe certificar el saldo y los rendimientos de la cuenta para que puedan integrarse los dos componentes.
Colpensiones reconoce y paga la prestación.Aunque intervengan dos administradores, Colpensiones reconoce, integra y paga una sola Pensión Integral de Vejez.

Tome medidas financieras preventivas

El paso del esquema de la Ley 100 de 1993 al previsto en la Ley 2381 de 2024 produce un cambio considerable en la forma de construir la pensión, especialmente para quienes perciban ingresos superiores a 2,3 SMLMV. En estos casos, la prestación del Componente de Prima Media se calcula únicamente sobre el ingreso registrado en ese componente, hasta dicho límite, mientras que el valor restante de la Pensión Integral depende del Componente Complementario de Ahorro Individual.

Por ello, no puede afirmarse de manera general que la Pensión Integral será necesariamente igual, mayor o menor que la que habría resultado bajo las reglas anteriores. El resultado dependerá de la historia individual del afiliado y, respecto de la porción correspondiente al Componente Complementario, del capital acumulado, sus rendimientos y los factores actuariales aplicables. Sin embargo, para quienes superen el umbral de 2,3 SMLMV, esta nueva composición hace especialmente relevante la planeación financiera de largo plazo.

Prepararse para la vejez no debería comenzar únicamente cuando se aproxima la edad de pensión. La primera recomendación es revisar periódicamente la historia laboral y verificar que estén correctamente registradas las semanas, los ingresos base de cotización y las cotizaciones. Quienes superen 2,3 SMLMV deberán prestar, además, atención al saldo, los aportes y los rendimientos de su Componente Complementario de Ahorro Individual.

La segunda recomendación consiste en que, siempre que las condiciones económicas lo permitan, se construyan mecanismos adicionales de ahorro o capitalización de largo plazo.

Además, una persona cuyo ingreso base de cotización no supere 2,3 SMLMV no puede decidir que una parte de su cotización obligatoria se destine al Componente Complementario. Sin embargo, puede acudir al Pilar de Ahorro Voluntario o a otros mecanismos legítimos de ahorro e inversión para complementar los ingresos que espera recibir durante la vejez.

Bibliografía

  • Ley 2381 de 2024.
  • Decreto 514 de 2025.
  • Decreto 159 de 2026.

[1] Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales y magíster en Derecho del Trabajo, Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de la misma Universidad. Docente investigador del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social y abogado asesor de la Sala Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad Externado de Colombia. Abogado asesor y litigante independiente en asuntos laborales y de seguridad social, capacitador de la Cámara de Comercio de Bogotá. Con más de ocho años de experiencia en el sector público – Rama Judicial y en el sector privado.

[2] Valor fijado transitoriamente por el Decreto 159 de 2026. Esta cifra se utiliza únicamente con fines pedagógicos, pues cuando el nuevo sistema entre en funcionamiento deberán aplicarse el SMLMV y los demás parámetros vigentes en 2027. Por tanto, las operaciones siguientes deberán actualizarse y no constituyen una proyección definitiva de las pensiones que serán reconocidas bajo la reforma.

[3] Este aporte es adicional al 16 % y se destina al Fondo de Solidaridad Pensional; por tanto, no integra la cuenta individual del afiliado destinada a financiar su propia pensión.