17 de septiembre de 2026
Fondos generacionales en la Reforma Pensional: del esquema de multifondos a la inversión por ciclo de vida
Por: Manuel Gerardo Duarte Torres[1]
La Ley 100 de 1993 creó dos regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En este último, la pensión depende del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual. Ese capital se formaba con las cotizaciones, pero también con los rendimientos obtenidos durante años de inversión. Por eso, en un régimen de capitalización no basta con preguntar cuánto se aporta, también importa cómo se invierte el ahorro y qué rentabilidad produce.
Los fondos Conservador, Moderado y de Mayor Riesgo no estaban en la versión original de la Ley 100. Fueron incorporados por la Ley 1328 de 2009. Su artículo 47 adicionó el artículo 59 de la Ley 100 y creó el esquema de “Multifondos”, para que el afiliado, una vez informado, eligiera el fondo que mejor se ajustara a su edad y perfil de riesgo. La misma ley autorizó tres fondos durante la etapa de acumulación: Conservador, Moderado y de Mayor Riesgo; además, reconoció la posibilidad de trasladarse entre ellos (Ley 1328 de 2009, arts. 45, 47 y 48).
La lógica era sencilla. Una persona joven puede soportar mayores fluctuaciones porque tiene décadas para recuperarse de una caída del mercado. Una persona próxima a pensionarse necesita proteger el ahorro ya acumulado. De ahí que una estrategia razonable pudiera comenzar con una mayor exposición al riesgo, pasar luego a una posición moderada y terminar en una alternativa conservadora. No significaba que “más riesgo” fuera siempre mejor o que lo conservador fuera siempre más seguro en términos pensionales: asumir muy poco riesgo durante treinta años también puede reducir la rentabilidad y, con ella, el capital final.
En una cuenta de capitalización, los recursos no permanecen inmóviles. Las cotizaciones son invertidas en activos que pueden producir intereses, dividendos, valorizaciones u otros rendimientos. Estos retornos incrementan el saldo y pueden generar nuevos rendimientos con el paso del tiempo. Esa acumulación explica por qué una diferencia aparentemente pequeña de rentabilidad, sostenida durante veinte o treinta años, puede traducirse en una diferencia importante al momento del retiro.
Por eso la elección del nivel de riesgo no era un detalle del antiguo RAIS. Era una decisión que podía influir en el capital disponible para financiar la pensión. El objetivo debía ser buscar rentabilidad durante los años de acumulación sin exponer innecesariamente el ahorro cuando la jubilación estaba cerca.
La regulación colombiana terminó incorporando esa idea incluso para quienes no elegían activamente. El Decreto 959 de 2018 modificó las reglas de asignación por defecto del Decreto 2555 de 2010, permitiendo una mayor participación del Fondo de Mayor Riesgo en edades tempranas y una convergencia posterior hacia el Moderado y, cerca del retiro, hacia el Conservador. En otras palabras, antes de hablar de fondos generacionales Colombia ya aplicaba una forma de inversión por ciclo de vida.
De la capitalización exclusiva del RAIS a una realidad común para los afiliados en la Ley 2381
La Ley 2381 de 2024 cambió el escenario. Para quienes queden sometidos al nuevo sistema, el Pilar Contributivo está compuesto por dos partes. El Componente de Prima Media recibe las cotizaciones sobre ingresos de hasta 2,3 SMLMV, mientras el Componente Complementario de Ahorro Individual recibe las cotizaciones correspondientes a la parte del ingreso que exceda 2,3 y llegue hasta 25 SMLMV (Ley 2381 de 2024, art. 19, lits. a, b y c). El artículo 23 establece, además, la distribución de la cotización sobre esa porción del ingreso y dispone que 13,2 puntos porcentuales se destinen a la cuenta de ahorro individual del afiliado.
La consecuencia es relevante, la capitalización individual deja de interesar únicamente a quienes antes habían escogido el RAIS. Bajo la reforma, toda persona cobijada por el nuevo sistema cuyo ingreso base de cotización supere 2,3 SMLMV tendrá recursos en el componente de ahorro individual administrado por una ACCAI. Para esa persona, la rentabilidad, el riesgo y la estrategia de inversión seguirán teniendo incidencia sobre el ahorro que complementará su prestación.
El literal d) del artículo 19 de la Ley 2381 ordena que las administradoras ofrezcan diferentes fondos generacionales y señala que, durante la etapa de ahorro, los recursos deben administrarse procurando la mejor mesada pensional posible, con un nivel de riesgo adecuado y decreciente a medida que se acerca la edad de jubilación. La idea económica es parecida a la de los multifondos, pero cambia el mecanismo.
Antes, el afiliado podía pasar de Mayor Riesgo a Moderado y luego a Conservador. Con un fondo generacional, la persona queda vinculada a una cohorte y es el propio fondo el que modifica paulatinamente su portafolio a medida que esa generación envejece. El fondo “envejece” con sus afiliados. asume mayor riesgo cuando el horizonte de retiro es amplio y se vuelve más conservador conforme se aproxima la jubilación.
La Ley 2381 también mantiene un elemento que no debe perderse de vista. El literal i) del artículo 19 reconoce la posibilidad de escoger y trasladarse entre administradoras y entre los fondos gestionados por ellas, según la regulación aplicable. Por ello, la discusión no debería ser si existe o no libertad de elección, sino cómo hacerla efectiva. La fecha de nacimiento puede ser una buena regla de asignación automática, pero no debería convertirse en una camisa de fuerza para quien, debidamente informado, quiera asumir un nivel de riesgo distinto dentro de límites prudenciales.
Los fondos pensionales no guardan el dinero en una bobeda, lo invierten. La Ley 2381 exige que la administración atienda criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez (art. 63), y el régimen de inversiones determina en qué activos pueden colocarse los recursos. En la práctica, este ahorro de largo plazo puede financiar títulos de deuda pública, entidades financieras, empresas, fondos de inversión y determinados proyectos productivos o de infraestructura.
Esa dimensión merece discusión pública. Los recursos pueden contribuir al desarrollo del mercado de capitales y a financiar actividades económicas, pero su finalidad principal sigue siendo pensional. La regulación debe evitar que objetivos de política económica desplacen el interés del afiliado. La pregunta relevante no es solo “en qué se invierte”, sino también con qué nivel de riesgo, bajo qué límites y con qué mecanismos de control sobre el desempeño de las ACCAI.
México como referencia cercana
México es un buen punto de comparación, pero deben distinguirse dos momentos. Su sistema de cuentas individuales administradas por AFORE comenzó a operar el 1.º de julio de 1997. Los fondos generacionales llegaron después, en 2019 la CONSAR sustituyó el esquema de multifondos por las SIEFORE generacionales. Desde diciembre de ese año, los recursos se asignan a una SIEFORE asociada al año de nacimiento y permanecen en ella durante la vida laboral, mientras la estrategia de inversión se vuelve progresivamente más conservadora conforme la generación se acerca al retiro.
La experiencia mexicana muestra dos elementos útiles para Colombia. Primero, que la inversión por generaciones no elimina la necesidad de buscar rendimientos de largo plazo; al contrario, busca aprovecharlos mejor durante los años en que el afiliado puede asumir mayor volatilidad. Segundo, que el esquema automático puede convivir con la elección: la CONSAR señaló expresamente, al implementar el modelo, que los trabajadores conservaban el derecho a escoger condiciones de riesgo y rendimiento distintas a las asignadas por su generación.
Esa combinación debería orientar la reglamentación colombiana. El fondo generacional puede ser la alternativa recomendada y automática para la mayoría de afiliados, pero una persona informada debería poder apartarse de ella cuando tenga razones para asumir una estrategia más o menos riesgosa.
Conclusión
Los fondos generacionales no representan una ruptura total con lo que hasta la fecha se ha desarrollado. El sistema de multifondos ya había incorporado una lógica de ciclo de vida, asumir una mayor exposición al riesgo cuando existe un horizonte amplio y reducirla progresivamente conforme se aproxima la jubilación. La Ley 2381 conserva esa premisa, pero modifica su forma de ejecución. En lugar de pensar únicamente en un afiliado que pasa de Mayor Riesgo a Moderado y luego a Conservador, el nuevo modelo busca que sea el propio fondo el que evolucione junto con la generación que administra.
La diferencia más profunda está en el alcance. Antes, esta conversación pertenecía esencialmente a quienes habían escogido el RAIS. Con el nuevo Pilar Contributivo, la capitalización individual puede involucrar a cualquier persona sometida a la reforma cuyo ingreso base de cotización supere 2,3 SMLMV. Para ella, una parte de los aportes será administrada por una ACCAI, invertida durante años y transformada posteriormente en el componente de ahorro individual de su prestación.
Por eso, la discusión sobre fondos generacionales no debería reducirse a determinar qué administradora recibirá el dinero. Importa saber cómo se invertirá, qué riesgos asumirá, cómo disminuirán con el tiempo, qué activos financiará el portafolio y qué capacidad tendrá el afiliado para apartarse de la estrategia asignada por defecto.
La experiencia mexicana demuestra que el modelo de fondos por generación puede combinar administración automática y elección informada. Colombia debería aprovechar esa lección. La fecha de nacimiento es una herramienta razonable para orientar la inversión, pero no necesariamente debe sustituir la voluntad de quien conoce los riesgos y desea adoptar una estrategia distinta dentro de parámetros prudenciales.
En los próximos años los afiliados tendrán que aprender a preguntar no solo cuántas semanas tienen cotizadas o cuál es su ingreso base, sino también dónde se encuentran invertidos sus recursos, a qué fondo generacional pertenecen, qué nivel de riesgo asume ese fondo y qué rendimientos está obteniendo. No es una curiosidad financiera. En un componente de capitalización, esas variables pueden terminar reflejándose directamente en el capital acumulado y, por esa vía, en el monto de la mesada pensional futura.
Instruirse sobre fondos generacionales será, en consecuencia, una nueva forma de educación pensional. Entender hoy cómo se administra el ahorro puede significar comprender, con varios años de anticipación, una parte del ingreso con el que se vivirá durante la vejez.
[1] Abogado, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales, en Derecho Tributario y en Derecho Contencioso Administrativo. Magíster en Derecho del Trabajo, Procesal del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, y doctorando en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Docente de pregrado y posgrado de la Universidad Externado de Colombia. Se desempeña como consultor, asesor jurídico y litigante, con experiencia en el acompañamiento de entidades del sector público y privado.