Derecho

17 de octubre de 2019

Dependencia económica para efectos pensionales no exige carencia absoluta de ingresos

Así lo determinó la Corte Constitucional en Sentencia T-415 de 2019, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.

En el caso concreto se examinaba si era procedente otorgar una pensión de sobrevivientes, por lo cual, al examinar la acreditación del requisito de dependencia económica la Corte concluyó que el mismo no exige demostrar la ausencia absoluta de ingresos, puesto que obtener algunos recursos propios no permite descartar de plano que la principal fuente económica para los gastos cotidianos o permanentes del solicitante era el causante. lo que se debe comprobar es “la imposibilidad de mantener el mínimo existencial que les permita a los beneficiarios obtener los ingresos indispensables para subsistir de manera digna”.