Derecho

20 de octubre de 2020

Falencias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS

Por: Daniela Gómez Cetina

La OIT, ante lo que considera “el fracaso de la privatización” del modelo pensional en el mundo, ha recomendado el retorno al sistema público y el fortalecimiento del Seguro Social.  Sin lugar a dudas, la principal crítica que suscita la privatización de las pensiones es la paradoja de que un sistema que busca proteger a los individuos de las eventuales contingencias que puedan padecer a lo largo de su vida, termine delegando, en quienes aspiran a pensionarse, la carga de asumir los riesgos asociados con las fluctuaciones en los mercados financieros, además del riesgo de longevidad[1].

 

En Colombia las falencias de la privatización se han hecho presentes con la creación del RAIS, pues contrario a lo que ocurre en el RPM, en donde hay un sistema redistributivo que compensa las desigualdades salariales y promueve la solidaridad, quienes devengan bajos ingresos consiguen ahorros irrisorios y en consecuencia, pensiones exiguas[2]. La misma existencia de la garantía de pensión mínima de vejez, pone de presente que aun habiendo cotizado 1.150 semanas es posible que no se haya reunido el capital para una pensión mínima, evidenciando que no es fácil reunir un capital pensional que garantice una pensión de alta cuantía[3].

 

Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, pese a que se previó que con la competencia entre las administradoras se reducirían los gastos de administración, en la práctica aumentaron, pues estas deben solventar altos costos corporativos y de mercadeo que no existen en el régimen público, que se traducen en una reducción en los rendimientos y en última instancia, en los montos pensionales[4]. Incluso se estima que además de estos costos, los afiliados deben asumir comisiones adicionales[5] que no existen en el sistema pensional chileno (primero en privatizar su modelo pensional) y que tampoco se cobran en Colpensiones[6].

 

Por otro lado, los efectos de las decisiones judiciales son sin duda alguna uno de los riesgos con mayor impacto en los seguros previsionales y rentas vitalicias, pues allí muchas veces se flexibilizan las condiciones para acceder a una pensión, se otorgan las pensiones sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, o se cambia el grupo de beneficiarios que pueden acceder a esta, generando que el valor de la prima cobrada a las AFP no sea suficiente, no siendo posible reajustar el costo de la prima durante la vigencia de un contrato de seguros[7].

 

A modo de ejemplo, conviene tener en cuenta la Sentencia SU- 442 de 2016, en donde la Corte Constitucional con base en el principio de la condición más beneficiosa permitió la aplicación plusultractividad de la ley en materia de pensión de invalidez[8], lo que supuso un ejercicio histórico que atentó contra los seguros de la seguridad social por la imposición de obligaciones ilimitadas, que no están incluidas en los cálculos actuariales en el momento de establecer la tarifa. Estas y otras dificultades han llevado a que el 60% de los países que privatizaron los sistemas públicos de pensiones obligatorias revirtieran la privatización y hoy en día busquen fortalecer la seguridad social pública atendiendo a principios de solidaridad social y responsabilidad compartida[9].

 

 

[1] Organización Internacional del Trabajo (OIT). La reversión de la privatización de las pensiones: Reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018).  En: https://www.social-protection.org/gimi/RessourcePDF.action?id=55496. Suiza, 2019. P. 22.

[2] Ibídem, p. 12.

[3] ROSERO, J. y PEREA, O. Análisis de las garantías de los regímenes pensionales en Colombia. En: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/15977/ANALISIS%20DE%20LOS%20REGIMENES%20PENSIONALES%20EN%20COLOMBIA.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Bogotá, 2018, p.80.

[4] IONESCU, L. y ROBLES, E.A. Update of IOPS Work on Fees and Charges, Documentos de Trabajo de la IOPS sobre Supervisión Efectiva de las Pensiones, núm. 20 (Paris, IOPS). 2014.

[5] Como por ejemplo  aquellas que se cobran por la administración de los recursos de afiliados que pasan a ser desocupados o inactivos —y que por tal razón no cotizan—, así́ como por el traslado de los ahorros entre administradoras o al RPM.

[6] FARNÉ, S. Y NIETO, R. Razones para reformar el régimen de ahorro individual. En: https://www.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/2020/01/Pensiones-BdR-2019.pdf . (s.f), p. 12.

[7] Moreno, M. Efectos de las decisiones judiciales en materia pensional sobre la industria aseguradora. Revista Fasecolda, (170). Recuperado a partir de https://revista.fasecolda.com/index.php/revfasecolda/article/view/438, 2018.

[8] Corte Constitucional,  Sentencia SU- 442 de 2016. M.P María Victoria Calle Correa.

[9] Ibídem 1, p. xi.