21 de febrero de 2022
Ley Isaac: una ayuda para los trabajadores colombianos
Por: Carlos Ignacio Delgado Bernal.
La ley 2174 de 2021, más conocida como la Ley Isaac, agrega una obligación más a los empleadores colombianos que consiste en el otorgamiento de una licencia especial para el cuidado de menores que tengan una enfermedad terminal.
Todos dentro de la vida laboral, en algún momento hemos compartido con un compañero o compañera de trabajo con un hijo en un delicado estado de salud (terminal) y hemos sentido el dolor y la solidaridad con esa persona por no poder acompañar a su ser querido a pesar de agotar todos los descansos o licencias legales que existían en la normativa laboral colombiana. En ese momento probablemente pensamos que no existía una Ley en Colombia para esas necesidades apremiantes, a diferencia de otros Países con mayor protección social u otras iniciativas que se han tomado con anterioridad[i].
Es en este punto donde podemos apreciar los beneficios de la Ley Isaac:
- Una licencia remunerada una vez al año para cuidar a los menores de edad
- Será otorgada a uno de los padres o a quien detecte la custodia del menor que padezca una enfermedad o condición terminal
- El pago de la licencia estará a cargo de la estará a cargo de la respectiva entidad administradora de planes de beneficios de salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador(a) al cual le fue otorgada la licencia.[ii]
Para comprender la condición de enfermedad terminal, se hace alusión a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014, que a la letra dice:
Artículo 2°. Enfermo en fase terminal Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.
Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la enfermedad o condición terminal, se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos
Ahora bien, el otorgamiento de la licencia remunerada a uno de los padres no excluye la posibilidad que sea otorgada al otro, siempre y cuando no sea de manera concomitante. El empleador y el trabajador de común acuerdo pueden concertar los días del disfrute de la licencia remunerada, que pueden ser días continuos o discontinuos conforme lo prevean de la mejor manera las partes[iii].
Por otra parte, la Ley 2174 de 2021 adicionó el numeral 12 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en los siguientes términos:
“12. Conceder la licencia de 10 días hábiles para el cuidado de la niñez, al padre, madre o quien detente la custodia y cuidado personal de los menores de edad que padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas”.
Consideramos que es un gran avance para la legislación colombiana y especialmente para las familias contar con un espacio adicional a las vacaciones, el auxilio por calamidad doméstica o las licencias no remuneradas para destinarlo al cuidado de un menor con una enfermedad terminal.
[i] https://www.elespectador.com/politica/proponen-licencia-para-trabajadores-con-familiares-en-estado-terminal-article/
[ii] Ley 2174 de 2021
[iii] https://blog.legis.com.co/juridico/licencia-remunerada-ley-isaac
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