Derecho

16 de julio de 2021

Reducción de la jornada laboral en Colombia

 

Por: María José Rojas.

 

El pasado 17 de junio la Cámara de Representantes aprobó en último debate el Proyecto de Ley 489 de 2020 en virtud del cual se reduce la jornada laboral en Colombia de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores.

La normativa prevé una reducción de la jornada laboral de 6 horas, es decir, pasaría de 48 a 42 horas a la semana. Ahora bien, este supuesto se desarrollará progresivamente de manera que será cumplido totalmente en el año 2026; así, transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigor de la norma es decir en el 2023, la jornada disminuirá en una hora, al tercer año disminuirá en otra hora, y en los años cuatro y cinco disminuirá dos horas en cada uno de estos.

El proyecto de ley, que aun requiere de sanción presidencial, no consagra modificación alguna respecto a los derechos salariales de los trabajadores, por lo tanto, estos seguirán devengando el mismo salario y los empleadores continuarán con la obligación de cancelar las prestaciones sociales y de cotizar al Sistema Integral de Seguridad Social sobre ese salario devengado por el trabajador.

A pesar de que algunos, como el representante a la Cámara Edward Rodríguez, apoyan esta medida al considerar que generará mayor productividad para las empresas y una mejor calidad de vida para los trabajadores, otros la han criticado como es el caso del sector empresarial, así lo expresó el presidente de la ANDI Bruce Mac Master al señalar que la medida es un obstáculo para la creación de empleo al encarecerlo, y una afectación a la competitividad si se tiene en cuenta que la ley no consagra una reducción del salario.

Conforme esto, la implementación de esta medida, si bien traería a primera vista efectos positivos para los trabajadores, puesto que aun cuando se reduce su jornada estos continuarán percibiendo los mismos ingresos y contarán ahora con mayor tiempo de libre disposición que puede ser aprovechado para diferentes aspectos como lo es el estudio, esparcimiento y recreación, o descanso, no traerá los mismos efectos para los empleadores.

Un punto que puede generar discusión con la implementación de este proyecto de ley es el referente al salario mínimo y su aumento, ya que si previo al debate y aprobación de esta ley objeto de estudio, el gremio empresarial no consideraba viable el aumento del salario mínimo, ahora esta posibilidad disminuirá aun mas dado que los costos de las empresas tendrán un incremento, circunstancia que no es rentable para este gremio considerando que a pesar de que se reduzca la ejecución de labores, los empleadores tienen la obligación de seguir pagando todas las acreencias laborales y continuar cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social sobre el mismo valor.

De igual manera, el aumento de los costos para las empresas puede analizarse desde la perspectiva del costo de la nómina ante la necesidad de incrementar las contrataciones de personal o de cancelar horas extras a sus trabajadores, esto por cuanto en los eventos en que se requiera la ejecución de labores específicas de manera continua y no sea considerable reducir su desempeño, los empleadores estarán en la obligación de contratar a sus trabajadores por horas extra y cancelar los valores correspondientes a estas.

Todo lo anterior, analizado desde la situación en la que se encuentra actualmente el país en términos económicos, contrario a incentivar la economía, seguiría frenando la reactivación de las empresas que de por sí ya reprimió la crisis económica causada por la pandemia del Covid-19, y traería consigo desempleo, un incremento de la informalidad al no tener las empresas la posibilidad de generar puestos de trabajo, y la contratación a través de figuras fraudulentas.