Derecho

20 de octubre de 2020

¿De qué debería depender el requisito de edad para obtener una pensión?

Por: Valentina Gómez Trujillo

En Colombia, actualmente la ley contempla como requisitos para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media, RPM, i) haber cotizado 1300 semanas, y ii) tener 62 años para el caso de los hombres y 57 para las mujeres[1]. La edad para pensionarse está determinada, entre otros factores, por la esperanza de vida, la cual para el 2020 es de 73,6 años para los hombres y de 80 para mujeres[2]. Del análisis de estos datos se podría concluir que si un hombre se pensiona a los 62 años, disfrutará de su mesada por 11 años, mientras que las mujeres, al tener una expectativa de vida mayor, lo harán por más de 20 años.

 

Que la edad de jubilación esté vinculada a la esperanza de vida se justifica en que con esto se garantiza la viabilidad y cobertura del sistema; además, la diferenciación a favor de la mujer en cuanto al requisito de la edad para adquirir el derecho a la pensión de vejez, lejos de violar el principio de igualdad, lo hace efectivo desde la perspectiva de la igualdad sustancial, como quiera que pretende compensar las condiciones discriminatorias que en el campo laboral han enfrentado tradicionalmente[3]. Por ello, solo si las responsabilidades familiares estuvieran debidamente repartidas, tendría justificación pensar en unificar las edades de jubilación.

 

El Sistema General de pensiones está compuesto por dos etapas: una de acumulación y otra de disfrute; sin embargo, la proporción de capital abonado en el fondo común durante las 1.300 semanas es muy inferior a la cantidad recibida posteriormente por el pensionado del RPM, lo que genera una tensión en el sistema, que se ve incrementada por el hecho de que las mujeres tengan un requisito de edad menor, pero una expectativa de vida mayor[4]. De este modo, para cerrar la amplia brecha, no solo se debería revaluar la edad sino también las semanas y porcentaje de cotización, de manera que atiendan a la realidad demográfica del país y garanticen la sostenibilidad del sistema, pero con requisitos razonables.

 

 

[1] COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 100. (23, diciembre, 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1993. No. 41148. p. 1-168.

[2] DANE, Proyecciones de población base, CNPV 2018, https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-de-poblacion

[3] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-540/08. MP: Humberto Antonio Sierra Porto.

[4] MORA, Carlos. Sistema General de Pensiones y pensión mínima de vejez en Colombia: estimaciones de capital acumulado utilizando gradientes geométricos. (15, septiembre, 2016). ODEON, 11, pp. 27-66. DOI: https://doi.org/10.18601/17941113.n11.03.