Derecho

14 de junio de 2023

La nueva directriz del Ministerio del Trabajo sobre el acoso laboral (Circulares 69 de 2022 y 26 de 2023)

Por: María Camila Machado Martínez.

En los últimos meses el Ministerio del Trabajo, bajo la dirección de Gloria Inés Ramírez, expidió dos circulares sobre la violencia y el acoso laboral que vale la pena analizar y que se encuentran alineadas con lo dispuesto en el Convenio 190 de la OIT, que si bien no se ha ratificado por Colombia, esta autoridad administrativa consideró que sus lineamientos son importantes para formular políticas públicas.

La primera es la Circular 0069 del 22 de noviembre de 2022, sobre el fuero de acoso laboral, contemplado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, en la que el Ministerio recordó que este fuero tendrá efectos “…siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento”.

En una interpretación del anterior artículo, el Ministerio estimó que como autoridad administrativa y de control, tiene la facultad de comprobar la ocurrencia de los hechos objeto de la queja de acoso laboral. Adicionalmente, consideró que en su facultad de inspección, vigilancia y control (establecida en la Ley 1610 de 2013) puede, de oficio o a petición de parte, adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, imponer sanciones y/o multas, así como advertir las consecuencias de la vulneración de la legislación laboral vigente.

Sin lugar a duda, se generan cuestionamientos sobre la idoneidad de una circular para que el Ministerio verifique la ocurrencia de los hechos, sin que esto se realice mediante un Decreto que regule expresamente el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006. En especial, toda vez que en la legislación vigente no cuenta con la claridad suficiente sobre (i) en qué consiste esta facultad de verificar la ocurrencia de los hechos; (ii) si es necesario agotar un procedimiento específico para las partes y, en esa medida, la garantía del debido proceso; (iii) y una eventual presunción de inocencia que solo podría ser desvirtuada en un proceso judicial.

En consecuencia, sería necesario determinar si esta verificación de los hechos es equivalente a la declaratoria de acoso laboral y, por tanto, si resulta válida al contrastarla con las facultades otorgadas por la ley a esta autoridad administrativa, dentro de las que no se encuentra declarar derechos.  

Por su parte, la segunda Circular es la 0026 del 08 de marzo de 2023, que se enfoca en la violencia y acoso laboral contra las mujeres y la comunidad LGBTIQ+, y en los mecanismos que pueden ser adoptados dentro del mundo del trabajo para eliminar cualquier tipo de discriminación.

Es de resaltar que el Ministerio encontró importante reiterar, entre otros, los siguientes aspectos sobre la prevención y control del acoso laboral para fortalecer la protección hacía los grupos señalados previamente:

  • La importancia de la sentencia T-400 de 2022 de la Corte Constitucional, en la cual se determinó que el análisis probatorio sobre una queja de acoso laboral debe adoptar un enfoque diferencial de perspectiva de género.
  • Se recomendó ampliar los recursos destinados a prevenir la violencia y el acoso laboral, al implementar acciones como campañas de sensibilización, capacitaciones y políticas institucionales.
  • También como parte de la responsabilidad de los empleadores, a efectos de garantizar la igualdad de géneros, se recomienda actualizar y/o crear mecanismos de prevención y control que incorporen “transversalización del enfoque, diferencial interseccional y de género” establecida en la plataforma de acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas en 1995.
  • En especial, el Ministerio consideró que se deben crear acciones de sensibilización y capacitación para los miembros del comité de convivencia, con el fin de que tengan las herramientas para identificar las situaciones de violencia y acoso laboral que pueden ser propias de los grupos históricamente vulnerados y, que permita reconocer las diferentes realidades de los trabajadores. 

Esta segunda circular está redactada como una invitación de urgencia por parte del Ministerio, dirigida de forma especial a los empleadores a tomar las medidas necesarias para la prevención del acoso laboral con enfoque en los grupos históricamente discriminados; no obstante, no se configuran obligaciones concretas y definidas para aquellos y, en consecuencia, se entiende que no existe una sanción correspondiente por el incumplimiento de las mismas.

Finalmente, a pesar de las dudas sobre la viabilidad y obligatoriedad de las medidas dispuestas por el Ministerio en estas circulares, no se discute (y se aplaude), el esfuerzo del Ministerio del Trabajo para resaltar la importancia de proteger a los trabajadores contra la violencia y el acoso laboral, al reconocer que este es un fenómeno latente en la sociedad y que requiere de la implementación eficaz de todas las herramientas de protección que estén a su alcance.