Derecho

19 de noviembre de 2024

Salario mínimo, Reforma Laboral y Ley de Financiamiento: efectos sobre el mercado de trabajo

Por: Juan Camilo Villar Otálora.

Históricamente la discusión sobre el futuro del Salario Mínimo (SM) iniciaba finalizando el mes de noviembre cuando de manera oficial se instala la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde se da comienzo al proceso de negociación entre gobierno, firmas y trabajadores para el incremento del SM que regirá en la siguiente vigencia. Este año el hecho referenciado se ha modificado toda vez que, desde septiembre, se han venido realizando diferentes propuestas en torno al porcentaje que esta variable debería aumentar.

Al respecto, es pertinente recordar que la discusión sobre el incremento se basa en dos indicadores macroeconómicos clave: (i) inflación; y (ii) productividad. Para el caso, y a diferencia de años anteriores, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ha mostrado una desaceleración en la velocidad de crecimiento de los precios cerrando octubre con una variación anual de 5,41%, lo cual representa una diferencia de -5,07 puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2023 cuando el dato fue de 10,48%.

Frente a la medición de la productividad de 2024 existen dos escenarios que generan incertidumbre: (i) conocer si el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) presentará, nuevamente, tres enfoques distintos para su cuantificación; y (ii) en función de esto, determinar según las preferencias políticas cuál será el enfoque que se tendrá en cuenta para el incremento del SM. Para el caso, los enfoques presentados por la autoridad estadística en 2023 fueron: (i) Productividad Total de los Factores (PTF); (ii) Productividad Laboral; y (iii) Productividad laboral por hora.

Asimismo, y teniendo en cuenta que los últimos datos disponibles sobre el mercado de trabajo muestran que de los 23,2 millones de ocupados en septiembre, el 15,7% devenga un SM, es necesario que el ajuste, el cual ronda en propuestas que van desde el 6,0% hasta el 15,4%, sea analizado con sumo cuidado. Lo anterior dado que pese a que existe suficiente evidencia de los efectos negativos sobre el mercado de trabajo, los incrementos, especialmente durante los últimos tres años, han sido significativos, bajo el argumento de que se estimula la demanda agregada y existen efectos redistributivos.

Dichos incrementos, caracterizados por situarse muy por encima de la productividad, independientemente de su enfoque, conducen a que pequeñas y medianas firmas opten por: (i) reducir el número de trabajadores; o (ii) reducir los costos conexos al pago del SM. En ambos casos, tanto la oferta como la demanda de trabajo terminan viéndose obligadas a migrar hacia la informalidad. No en vano, para el trimestre julio-septiembre la proporción de ocupados informales fue de 55,9%, mientras que la informalidad empresarial se estima en un rango entre 45,0% y 65,0%.

Frente a la relación con el nivel de desocupación, que para septiembre fue de 9,1%, la evidencia ha mostrado que aumentos desproporcionados afectan de manera negativa el empleo y la probabilidad de estar empleado. En otras palabras, reducen la creación de puestos de trabajo y fomentan la destrucción de estos. Adicionalmente, las mujeres, los jóvenes y las personas con una baja dotación de capital humano son los segmentos poblacionales que se ven mayoritariamente afectados con esta medida.

Aunque el SM no se constituye como la única causa que explica la informalidad y el desempleo en Colombia, la evidencia muestra que contribuye a profundizar dichas problemáticas económicas que terminan afectando el bienestar social. Aunado a lo anterior, se hace necesario incluir al análisis los posibles impactos asociados con el Proyecto de Reforma Laboral y los derivados del Proyecto de Ley de Financiamiento 2024. Ambos, de suma importancia para el Gobierno Nacional.

Respecto a la Reforma Laboral, se han estimado que los costos laborales de las pequeñas y medianas firmas podrían incrementarse hasta un 34,0% con su aprobación. Además, se ha cuantificado que los costos que mayor impacto tendrían sobre el mercado de trabajo son: (i) encarecimiento de la mano de obra en 20,0%; (ii) incrementos de los costos administrativos en 25,0% y salariales entre 25,0% y 100%; y (iii) aumentos del 10,0% en el ausentismo laboral.

En lo que a la Ley de Financiamiento se refiere, se deben tener presentes los impactos asociados a: (i) la disminución de la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas; (ii) el aumento de la tarifa marginal de retención en la fuente aplicable; (iii) el aumento de la Tasa Mínima de Tributación (TMT); (iv) las tarifas diferenciales para el impuesto al patrimonio; y (v) el aumento de la tarifa marginal del impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Así las cosas, y dado el precedente de corto plazo ya enunciado, es pertinente que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales tome en cuenta, más allá de los argumentos habituales para determinar el incremento del SM, los efectos de este en el mercado de trabajo, así como los impactos que los proyectos de reforma generarían en él.