Derecho

17 de octubre de 2019

Conciliación ante el inspector del trabajo no hace tránsito a cosa juzgada si se han vulnerado derechos ciertos e indiscutibles

Así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral, en Sentencia SL3527-2019.

En el caso concreto la Corte declaró la nulidad de un acta de conciliación en la cual se dirimían derechos pensionales entre el demandante y su exempleador, pues la Sala consideró que los mismos tenían el carácter de ciertos e indiscutibles y el hecho de que el mecanismo conciliatorio se hubiere llevado a cabo ante autoridad competente no significaba la declaratoria automática de cosa juzgada material.