27 de febrero de 2025
El principio de territorialidad es aplicable a los contratos laborales ejecutados en el extranjero si hay subordinación continua o pacto expreso (Sentencia SL1392 de 2024)
Por: Mariana Pérez Ríos.
En sentencia SL 1392 de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó el alcance del principio de territorialidad de la legislación laboral en los contratos de trabajo celebrados en Colombia que se ejecutan en el extranjero.
La controversia en concreto derivó de la demanda promovida por parte de un trabajador en contra de su empleador, en la que pretendía que se le reconociera el derecho a pensión de vejez y en subsidio el pago de aportes a seguridad social omitidos por parte del empleador en vigencia de la relación laboral. Al respecto, la Corte resolvió el recurso de casación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá en la que absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en el escrito de demanda.
La empresa empleadora tiene su sede principal en Suiza, el trabajador fue vinculado mediante un contrato de trabajo a la sucursal ubicada en Colombia, donde debía desempeñar sus funciones. Sin embargo, debido a sus responsabilidades como gerente, fue trasladado en varias ocasiones a las sucursales de la empresa en Estados Unidos, México, Ecuador, Argelia y Argentina.
La discusión se dio a raíz de la negativa del empleador a reconocer y pagar la pensión al trabajador, argumentando que, aunque este estuvo vinculado a la sucursal, no prestó sus servicios para ella, ya que sus funciones se desempeñaron en el extranjero. Sin embargo, el trabajador sostuvo que la subordinación era ejercida por la sucursal colombiana, basándose en las cláusulas del contrato de trabajo, particularmente en el apartado de condiciones individuales de contratación, donde se establecía que: (i) la negativa a aceptar una transferencia constituía un incumplimiento de las obligaciones del trabajador y una justa causa de terminación, y (ii) para efectos del contrato, Colombia era considerado el país de origen.
En la sentencia de primera instancia, el juez condenó parcialmente a la empresa demandada al pago de los aportes a la seguridad social omitidos durante la relación laboral en el territorio nacional. No obstante, la absolvió del pago de los aportes correspondientes a los contratos ejecutados en el exterior, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al considerar que, si bien el trabajador siempre estuvo vinculado a la misma empresa, no era posible aplicar la legislación laboral nacional. Esto se debía a que el demandante no logró probar la continuidad de la subordinación durante el tiempo que prestó sus servicios en las filiales en el exterior.
En sede de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que el problema jurídico consistía en determinar si existió una relación de subordinación continua o si esta fue objeto de un acuerdo expreso entre las partes, de manera que permitiera la aplicación del principio de territorialidad de manera extensiva. De establecerse dicha continuidad, la legislación laboral aplicable al caso sería la colombiana.
Con el propósito de determinar la naturaleza de la relación laboral, la Corte enfatizó en que se trataba de una sucursal colombiana de una sociedad extranjera y que el trabajador en cuestión era un empleado internacional, manteniendo siempre su vínculo con la misma entidad. En este contexto, la Corte analizó la cláusula del contrato de trabajo que establecía la no aceptación del traslado como una justa causa de terminación bajo la siguiente aclaración:
“Sumado a lo dicho, en los contratos celebrados en el país de origen, se consensuó que la no aceptación del traslado para prestar servicios en el extranjero constituía «una violación de los términos de este contrato y podría justificar la terminación del empleo»; además, no se consideraba vinculado laboralmente al país donde fuera transferido. Obviamente, ello no puede significar algo diferente a que desde Colombia se seguía ejerciendo subordinación”
Mediante esta consideración la Corte pretendió evidenciar el grado de subordinación existente entre el trabajador y la sociedad, reafirmando que la facultad de trasladarlo constituía una manifestación clara del poder directivo y disciplinario del empleador.
Ahora bien, con el propósito de ratificar su postura respecto a la continuidad de la subordinación ejercida por la sucursal ubicada en el territorio nacional, la Corte destacó las políticas de asignación y las condiciones de traslado establecidas en el contrato de trabajo, las cuales imponían una obligación ineludible para el trabajador. En este sentido, la Corte consideró:
“En este contexto, si bien de los traslados, transferencias o asignaciones podría deducirse que cesó en este país la obligación del trabajador de prestar servicios personales, entendida como la apertura de trabajar para compañías del grupo corporativo en Brasil, Argentina, Argelia y México, lo cierto era que debía acogerse a las políticas de asignación, y a los términos y condiciones del traslado. Para ello, debía conservar el contrato de trabajo en el país de origen (Colombia), porque era con la sucursal con la que estaba legalmente vinculad, la que hacía parte de un colectivo.”
Finalmente, en cuanto a la prueba de la subordinación, la Corte hizo referencia a la sentencia SL14426 de 2014, en la cual estableció que debe considerarse como un hecho cierto la información contenida en cualquier constancia expedida por el empleador, correspondiéndole a este último la carga de desvirtuar su contenido cuando sea aportada por el trabajador. Con base en este criterio, la Corte concluyó que las cláusulas incluidas en los contratos suscritos entre el trabajador y la empresa, relativas a la justa causa de terminación por no aceptación del traslado y la exclusión expresa de un vínculo laboral con la sucursal del país donde se encontrara, no podían interpretarse de otro modo que como una manifestación de la continuidad de la subordinación ejercida por la sucursal ubicada en Colombia.
Por las razones expuestas, la Corte decidió casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la sentencia de primer grado. En su lugar, condenó a la sociedad demandada a pagar los aportes a seguridad social que fueron omitidos durante el período en que el demandante prestó sus servicios en el extranjero.