Derecho

24 de julio de 2024

El respeto del acto propio en materia laboral, Sentencia SL 3100 de 2023

Por: Carlos Delgado Bernal.

El convencimiento de la mayoría de las empresas y empleadores en Colombia es que las personas que cumplen con los requisitos de pensión pueden ser retirados del servicio cuando cumplen estos, en la medida que se cumple una de las justas causas contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Lo interesante de la providencia judicial que vamos a analizar en este escrito es cómo la Corte Suprema describe la importancia del respeto del acto propio como principio general del derecho y cómo genera la inmediatez para proceder a la terminación del contrato por el cumplimiento de requisitos para obtener la pensión o si trabajador y empleador deciden que permanezca por el acto del empleador que puede ser dado por una normativa interna.

(ii) que desempeñó como último cargo el de profesor asistente de carrera, devengando un salario de $5.928.900;

(iii) que el 15 de agosto de 2012 la trabajadora le envió a la empleadora solicitud de suspensión de «el descuento de aporte de pensión obligatoria al ISS, teniendo en cuenta la radicación de los documentos para el otorgamiento de la pensión de vejez […]».

 (iv) que la trabajadora le solicitó a Colpensiones el 8 de agosto de 2012 el reconocimiento de la pensión de vejez, la cual se le concedió por medio de la Resolución del 13 de diciembre de 2012;

(v) que la Universidad, a través de comunicación del 15 de noviembre de 2017, le pidió a la entidad de seguridad social certificación del ingreso a nómina de pensionados y obtuvo respuesta con la certificación pertinente por parte de ésta, el 20 del mismo mes y año;

(vi) que la institución educativa, en misiva del 15 de noviembre de 2017, dio por terminado el contrato con base en la causal prevista en el numeral 14 del artículo 62 del CST, es decir, el otorgamiento de la citada prestación. (…)”[1]

El problema jurídico que debe desatar la sala se enmarca en si era factible desvincular a la trabajadora debido al otorgamiento de su pensión (Art 62, numeral 14 CST) a pesar de que el empleador con fundamento en un decreto interno había alterado la dinámica del retiro del servicio. La misma Universidad recalca que su norma interna formaba parte del contrato de trabajo “que la demandada conocía el estado de pensionada de la trabajadora con anterioridad al 20 de noviembre de 2017; y que en forma tácita, las partes decidieron continuar la relación laboral por más de 4 años, después de que a la laborante se le reconociera la pensión, ello, en concordancia con el documento denominado Decreto Rectoral 731 del 18 de junio de 2002 expedido por la Universidad, que establecía en el parágrafo 1º del artículo 69, que debía mediar un acuerdo  sobre la continuidad o no de la relación laboral después de otorgada la prestación,(…)

El retiro del profesor de Carrera Académica se produce por renuncia o de común acuerdo entre el profesor y la institución. También el profesor puede ser retirado unilateralmente por parte de la Universidad, por evaluación negativa, desempeño académico o de su comportamiento, así como por cualquier incumplimiento grave de sus obligaciones, reglamentos particulares de la Universidad, de este Estatuto o del Reglamento Interno de Trabajo.”[2].

Para resolver el caso, la Corte echa mano del principio del respeto del acto propio que tiene como sustento la confianza que tiene la persona sobre la confianza en determinada conducta desplegada por parte de la administración, en este caso lo manifestado por el empleador dentro de su normativa interna a pesar de que los hechos se desarrollaron en el ámbito privado y ser este un principio por antonomasia del derecho público.[3]

 “Un tema jurídico que tiene como sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio, en virtud del cual, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe (art. 83 C.N.). Principio constitucional, que sanciona entonces, como inadmisible toda pretensión lícita, pero objetivamente contradictoria, con respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto.

La teoría del respeto del acto propio, tiene origen en el brocardo “Venire contra pactum proprium nelli conceditur” y, su fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedaría vulnerada, si fuese admisible aceptar y dar curso a una pretensión posterior y contradictoria.

El tratadista y magistrado del tribunal constitucional español Luis Díaz Picazo enseña que la prohibición no impone la obligación de no hacer sino, más bien, impone un deber de no poder hacer; por ello es que se dice “no se puede ir contra los actos propios”.

Por su parte, esta Corte en la sentencia CSJ SL66332017, expresó lo siguiente:

[…] el respeto al acto propio, emana del postulado de la buena fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política, conforme el cual —en el marco de un juicio— las partes tienen la obligación de preservar un comportamiento consecuente, coherente y no contradictorio; lo que implica que si en un caso concreto, un sujeto fija una posición frente a un determinado punto, no es posible que de forma intempestiva y sin justificación alguna, lo modifique, en afrenta a su acto propio (CSJ SL-17447-2014).

Aunado a lo anterior, debe decirse que esta corporación ha sostenido que los acuerdos a los que lleguen los trabajadores y los empleadores en observancia de las garantías y derechos mínimos e irrenunciables de aquellos, son válidos y deben ser honrados, y ello implica no solo el cumplimiento de lo pactado (pacta sunt servanda), sino también su ejecución de buena fe (art. 55 del CST en armonía con el 1603 del CC), es decir, su desarrollo conforme a la seriedad, colaboración y lealtad que debe regir en cualquier disciplina social y jurídica, como la laboral (SL5469-2014); siendo entonces estos eficaces, en la medida en que garanticen el principio de progresividad, ya que al respecto, «el orden público laboral limita la voluntad de las partes”[4]

Es así entonces como la Corte justifica en razón de la protección del orden público para el derecho del trabajo y como lo dicen los argumentos de la misma providencia el hecho de honrar el acto propio.

Es comprensible el razonamiento de la sede de instancia al acoger favorablemente el hecho de que la empleadora prescindiera de los servicios de la trabajadora pensionada. Es algo tradicional donde el empleador deja que el trabajador pensionado se quede en la empresa el tiempo que discrecionalmente él decida para después aplicar la justa causa como una especie de laxitud y paternalismo laboral. La sentencia examinada implica que un condicionamiento restablece el equilibrio entre las partes frente a consensuar la salida del trabajador.

“Bajo las anteriores consideraciones, se concluye que lo aducido por la empleadora como motivación de la terminación del contrato en la comunicación del 15 de noviembre de 2017, a saber, el reconocimiento de pensión de vejez, fue extemporáneo, en la medida en que teniendo conocimiento de que ya no le venía realizando cotizaciones en pensiones a la trabajadora desde varios años hacia atrás, y que esta había elevado solicitud pensional ante la entidad de seguridad social, acordaron en forma tácita, la continuidad de los servicios de la docente hasta el 17 de diciembre de esa anualidad, conforme lo prevé el parágrafo 1º del artículo 69 del Decreto Rectoral 731 de 2002; por ende, el finiquito laboral como decisión unilateral de la accionada, quedó sin justificación alguna, por lo que debe imponerse la sanción pertinente (art. 64 CST).”[5]

De paso se crea también una regla sobre la inmediatez frente al uso de esta justa causa que eventualmente no requiere un condicionamiento como el decreto rectoral del caso en mención, es decir las empresas deben estar atentas a las personas que cumplan requisitos de pensión y en caso de que estas continúen un lapso prolongado en la empresa como parece inferirse de la sentencia deberán contar con la voluntad del trabajador para proceder a su retiro.


[1] Sentencia 3100 de 2023, Sala laboral

[2] Idem

[3] La interpretatio iuris y lo principios generales del derecho, Medellín Carlos, legis 1 edición 2020

[4] Idem

[5] Idem