Derecho

18 de junio de 2024

Igualdad vs. sostenibilidad financiera: Corte Constitucional disminuye las semanas de cotización de acceso a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Por: Liseth Natalia Huertas Molina.

Una marcada diferenciación entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) había sido la presencia de la Garantía de Pensión Mínima (GPM) establecida exclusivamente para este último, la cual se consagraba en su redacción original como una suerte de beneficio para aquellas personas que, habiendo cumplido la edad de pensión consagrada para el RPM (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), no hubieren completado el capital suficiente para obtener una pensión, y contaran con 1.150 semanas cotizadas al sistema[1], caso en el cual el Gobierno completaría el valor necesario para garantizar la obtención de un monto equivalente a la pensión mínima establecida en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993[2].

Es notoria la trascendencia de este beneficio para los afiliados al RAIS, pues así se ha puesto en evidencia a través de los datos estadísticos expuestos en el Congreso de Asofondos del 11 de abril de 2024, donde el Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos de la Superintendencia Financiera de Colombia señaló:

“Actualmente, el sistema cuenta con casi 2 millones[1] de pensionados, de los cuales el 16% es del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y, de este porcentaje, el 79% corresponde a pensionados a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima..[3]” (Subrayado fuera del texto original)

Teniendo en cuenta la dificultad que acarrea alcanzar un capital suficiente para financiar una pensión de vejez en los términos establecidos en el RAIS, resultaba ser una garantía bastante llamativa para quienes no cuentan con unos ingresos significativos, por el reducido número de semanas que se exigían en relación con el Régimen Público, pues mientras que en el RPM se exigían 1.300 semanas para acceder a la pensión de vejez, en el RAIS se necesitarían de 150 semanas menos para adquirir el beneficio ya señalado.

El panorama se vio alterado cuando, por medio de la sentencia C 197 de 2023, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la exigencia de 1.300 semanas para que las mujeres pudieran acceder a la pensión de vejez en el RPM, reduciendo el número de semanas a 1.000 para este grupo poblacional. Esta decisión sirvió de base para que el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que establece la GPM, fuera demandado por considerar que las mujeres, como grupo históricamente discriminado, y especialmente las mujeres madres cabeza de familia, debían gozar de medidas afirmativas con enfoque diferencial de género que materializaran el derecho a la pensión en respeto al postulado de igualdad consagrado en nuestra Carta Política, pretendiendo los demandantes la reducción de 1.150 semanas a 1.000 para acceder a la GPM.

Debe señalarse que en la argumentación no se tuvo en cuenta el derecho a la libre elección[4] con que cuentan los afiliados al Sistema frente al régimen de su preferencia, y adicionalmente, se incurre en el error de equiparar la Pensión de Vejez a la GPM, sin considerar que mientras la primera hace referencia a una prestación económica que brinda el Sistema, la segunda es, como se mencionó, un beneficio otorgado a aquellas personas que no cumplen con el capital suficiente para causar la pensión en el RAIS.

Otro factor fundamental, y que fue objeto de discusión, es la sostenibilidad del sistema, frente a lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló:

“El pasivo pensional que este grupo generaría sería de 27.49 billones de pesos, que equivale a un 1.7% del PIB. En consecuencia, el pasivo pensional para financiar la garantía de pensión mínima pasaría de 5,7% a 7,4% del PIB. En criterio del MHCP, un incremento del pasivo pensional de este monto compromete seriamente la sostenibilidad financiera del sistema.[5]

Postura que se complementa con lo dispuesto por Asofondos, entidad que sostiene que “la reducción de semanas de cotización para las mujeres en el RAIS podría tener un impacto desproporcionado en la sostenibilidad financiera del sistema pensional y podría afectar a las mujeres afiliadas al RAIS.”[6]

Aun frente a este escenario, La Corte Constitucional en Sentencia C 054 de 2024 consideró:

“… la protección de la sostenibilidad financiera del sistema pensional no puede afectar el núcleo esencial o anular el ejercicio del derecho fundamental a la seguridad social u otros derechos fundamentales de los afiliados. En particular, ha indicado que la negativa a reconocer prestaciones económicas pensionales “no es una herramienta de realización de sostenibilidad financiera que la Constitución avale”. En este caso, sin embargo, el trato idéntico entre hombres y mujeres afecta el núcleo esencial y, en algunos casos, anula el ejercicio de los derechos de las mujeres afiliadas al RAIS a la igualdad y no discriminación”[7]

De esta manera, se declara la inexequibilidad de exigencia de 1.150 semanas para acceder a la GPM, reduciéndola a 1.000, y se otorga al Gobierno Nacional y al Congreso hasta el 31 de diciembre de 2025 para tomar las medidas correspondientes, o, de no acatarse las mismas, dispone una reducción de 15 semanas anualmente desde el 1 de enero de 2026 hasta llegar a las 1.000 semanas en el 2036.

Finalmente, y a modo de reflexión, resulta controversial una decisión de este talante, especialmente si se tiene en cuenta el objetivo de salvaguardar la sostenibilidad financiera del Sistema, siendo contraproducente la reducción de requisitos pensionales y de acceso a beneficios en los que participa económicamente el Gobierno Nacional, como lo es el caso de la Garantía de Pensión Mínima, lo cual inevitablemente lleva a preguntarse ¿Será financieramente posible el cumplimiento de la reducción de los requisitos pensionales para las mujeres?

Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 197 del primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023), M.P. Juan Carlos Cortés González.

Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 054 del veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Congreso de la República. Colombia (1993) Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

Superintendencia Financiera de Colombia (2024). 30 años del sistema pensional: hitos y desafíos. Recuperado de https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10115107/30-anos-del-sistema-pensional-hitos-y-desafios/#:~:text=Actualmente%2C%20el%20sistema%20cuenta%20con,de%20Garant%C3%ADa%20de%20Pensi%C3%B3n%20M%C3%ADnima


[1] Artículo 65 Ley 100 de 1993.

[2] Artículo 35 Ley 100 de 1993:  PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ O JUBILACIÓN. <Ver Notas del Editor> El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.”

[3] Superintendencia Financiera de Colombia (2024). 30 años del sistema pensional: hitos y desafíos.

[4]  Literal b, artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

[5] Corte Constitucional. Sentencia C 054 de 2024.

[6]  En sentencia C 054 de 2024 destacó: “… si bien se les exige el mismo número de semanas de cotización, la financiación de su pensión debe hacerse por un tiempo mayor”, pues, además de tener una expectativa de vida más alta, se pensionan 5 años antes. Una reducción del número de semanas implicaría menor ahorro en la cuenta individual de cada afiliada.”

[7] Ibidem.