17 de octubre de 2019
Traslado de docentes por razones de seguridad no necesariamente debe estar motivado en circunstancias conexas al servicio
La Corte Constitucional, en Sentencia T-386 de 2019, concluyó que el traslado de docentes por razones de seguridad no necesariamente debe estar motivado en circunstancias conexas al servicio, por lo cual la autoridad nominadora no puede escudarse en tal argumento para rechazar una solicitud en este sentido, pues ni siquiera el Decreto 1782/13 incluye tal distinción.
La autoridad nominadora es la encargada de implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los docentes en situación de riesgo, aunque no haya nexo de causalidad con el servicio, atendiendo los siguientes parámetros:
· Razones de seguridad debidamente comprobadas, es decir, se requiere que en la decisión de traslado por razones de seguridad haya una motivación y sustentación plena en pruebas y medios que permitan concluir que el riesgo del educador es real.
· Valoración del riesgo mediante un procedimiento que garantice el derecho al debido proceso del solicitante.
· Motivos de la solicitud deben ser serios y objetivos, sino se afectaría fuertemente la continuidad y eficiencia de la prestación de servicio de educación.