Derecho

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30 de abril de 2026

El límite a la inversión internacional de las AFP en Colombia: entre el desarrollo económico y la desprotección del afiliado

Por: Sebastián Fernández Guzmán.

El reciente Decreto 0369 del 7 de abril de 2026 representa un punto de inflexión en materia económica y social en Colombia. Dicho Decreto establece un límite máximo del 30% a la inversión en el exterior por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La iniciativa del gobierno, busca repatriar dichos fondos del ahorro pensional para contribuir con la economía nacional mediante la inversión de estos en sectores estratégicos del país. 

Durante décadas, las AFP en Colombia han basado su estrategia en la diversificación internacional, dicha lógica responde a un principio básico de gestión del riesgo, el cual consiste en distribuir las inversiones en distintos mercados para mitigar los riesgos de la economía local y mejorar la rentabilidad de dichos fondos. El decreto modifica este enfoque al disminuir el límite de la inversión extranjera y obligar a una mayor concentración de la inversión en la economía local. Desde la óptica del Gobierno[1], esto permitiría cerrar brechas de inversión, financiar proyectos estratégicos y dinamizar la economía nacional.

Ahora bien, desde la perspectiva de la seguridad social, este decreto puede llegar a ser crítico, en cuanto, los recursos administrados por las AFP no son simplemente un capital financiero disponible para llevar a cabo una política económica, sino que son los aportes que realizan los trabajadores con la finalidad específica de garantizar prestaciones futuras.

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 48, que la seguridad social es un derecho fundamental irrenunciable, esto implica que cualquier intervención estatal debe estar orientada, ante todo, a garantizar prestaciones adecuadas y sostenibles en el tiempo. En este contexto, el decreto plantea una posible problemática, al redirigir las inversiones hacia dichas finalidades de desarrollo económico, ¿se está desprotegiendo y desplazando la prioridad del sistema pensional? y ¿Se puede ver comprometida la protección del afiliado?

La limitación a la inversión internacional de los fondos pensionales plantea preocupaciones sobre la viabilidad del sistema. De acuerdo con ASOFONDOS: “Para el gremio, el Decreto parte de un diagnóstico equivocado: las AFP invierten en todo lo que se puede en Colombia, pero no hay una mayor inversión en lo local por la ausencia de proyectos idóneos, seguros y rentables que le ofrezcan a los afiliados las mejores condiciones de riesgo-retorno para sus ahorros. Las limitaciones actuales responden principalmente a la escasez de proyectos estructurados adecuadamente, a condiciones de confianza necesarias para su desarrollo y a las altas tasas de interés que el Gobierno paga, debido al desorden fiscal, el cual representa un alto costo de oportunidad para cualquier inversionista”[2]

Desde el derecho de la seguridad social, este cambio tiene implicaciones directas sobre el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, en cuanto, una menor rentabilidad no es solo un asunto técnico, sino que impacta de forma directa el monto de las pensiones futuras, comprometiendo el derecho a una vejez digna. Asimismo, no se trata únicamente del retorno de la inversión, sino de la relación entre riesgo y beneficio que conlleva a asumir mayores riesgos sin una compensación adecuada, lo que puede resultar contrario a la protección efectiva del afiliado.

Del mismo modo, la implementación de esta medida puede impactar la confianza legítima de los afiliados, dado que el sistema pensional se fundamenta en expectativas de estabilidad y sostenibilidad a largo plazo que pueden verse vulneradas por alteraciones en la administración de los recursos. Si bien el decreto contempla una transición gradual para atenuar este impacto, persiste el riesgo de generar una percepción de inseguridad si la rentabilidad de los fondos se ve comprometida. De este modo, aunque no se afecten directamente los derechos adquiridos, la modificación del entorno en el que estos se materializan debilita el funcionamiento del sistema.

Por otra parte, a pesar de que el Decreto establece el respeto a la autonomía de las AFP y a la destinación específica de los fondos del sistema, la imposición de límites a la inversión extranjera genera el riesgo a largo plazo de qué criterios políticos puedan interferir en la gestión de los recursos, situación que es preocupante, ya que la administración del capital pensional debe responder exclusivamente a los intereses del afiliado. Por lo cual, existe el riesgo de que estos recursos terminen financiando necesidades fiscales del Estado, lo que podría desvirtuar su destinación específica. Lo que implicaría trasladar riesgos al trabajador, especialmente si la medida resulta en menores pensiones, configurando un retroceso en la garantía del derecho fundamental a la seguridad social.

En definitiva, el Decreto 0369 de 2026 refleja una apuesta ambiciosa del gobierno por reconfigurar el papel del ahorro pensional en la economía colombiana. Si bien su objetivo de impulsar el desarrollo interno es legítimo, esto plantea riesgos significativos. La principal problemática radica en el choque entre dos finalidades, por un lado, promover el crecimiento económico y por el otro garantizar la protección social.

Por lo cual el éxito de la medida dependerá de factores que son inciertos, como la capacidad del país para generar proyectos de inversión sólidos, la transparencia en la asignación de recursos, la estabilidad económica del país y el respeto por los principios que rigen la seguridad social. De lo contrario, en ausencia de estas condiciones, existe el riesgo de que una política diseñada para fortalecer la economía termine debilitando la confianza en el sistema pensional y, en última instancia, afectando a quienes debería proteger, los futuros pensionados.

Bibliografía:

  1. ASOFONDOS advierte que decreto pone en riesgo el ahorro de los afiliados y reduce sus futuras pensiones – Asofondos [en línea]. [Bogotá, Colombia]. Asofondos. Abril. 2026. Disponible en Internet: <https://asofondos.org.co/comunicados/asofondos-advierte-decreto-pone-riesgo-ahorro-afiliados/>.
  2. COLOMBIA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 0369. (7, abril, 2026). Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias.
  3. DELGADO, Paula. Ahora | Gobierno Petro expide decreto que reconfigura inversiones de fondos de pensiones en el extranjero. [en línea]. Valora Analitik. Abril. 2026. Disponible en Internet: <https://www.valoraanalitik.com/gobierno-petro-expide-decreto-que-reconfigura-inversiones-de-fondos-de-pensiones-en-el-extranjero/>.
  4. DELGADO, Paula. ANIF calcula billonario impacto si se restringen las inversiones del ahorro pensional en el exterior. [en línea]. Valora Analitik. Abril. 2026. Disponible en Internet: <https://www.valoraanalitik.com/anif-calcula-billonario-impacto-si-se-restringen-las-inversiones-del-ahorro-pensional-en-el-exterior/>.
  5. GOBIERNO nacional modifica de manera gradual y prudencial las reglas de inversión de los fondos de pensiones en Colombia [en línea]. [Bogotá, Colombia]. Ministerio de Hacienda. Abril. 2026. Disponible en Internet: <https://www.minhacienda.gov.co/w/gobierno-nacional-modifica-de-manera-gradual-y-prudencial-las-reglas-de-inversi%C3%B3n-de-los-fondos-de-pensiones-en-colombia>.
  6. RICO, Alejandra. El Gobierno ordenó limitar la cantidad de dinero de las AFP en inversión exterior a 30%. [en línea]. La república. Abril. 2026. Disponible en Internet: <https://www.larepublica.co/finanzas/gobierno-ordeno-limitar-la-cantidad-de-dinero-de-las-afp-en-inversion-exterior-a-30-4367153>.
  7. ZAPATA, Alejandra. Gobierno Petro expide decreto para limitar inversión de fondos de pensiones en el exterior: tope máximo será del 30%. [en línea]. El Colombiano. Abril. 2026. Disponible en Internet: <https://www.elcolombiano.com/negocios/gobierno-petro-decreto-limite-inversion-fondos-pension-exterior-CA35354363>.

[1]GOBIERNO nacional modifica de manera gradual y prudencial las reglas de inversión de los fondos de pensiones en Colombia [en línea]. [Bogotá, Colombia]. Ministerio de Hacienda. Abril. 2026. Disponible en Internet:<https://www.minhacienda.gov.co/w/gobierno-nacional-modifica-de-manera-gradual-y-prudencial-las-reglas-de-inversi%C3%B3n-de-los-fondos-de-pensiones-en-colombia>

[2]ASOFONDOS advierte que decreto pone en riesgo el ahorro de los afiliados y reduce sus futuras pensiones – Asofondos [en línea]. [Bogotá, Colombia]. Asofondos. Abril. 2026. [citado 17 abril, 2026] Disponible en Internet: <https://asofondos.org.co/comunicados/asofondos-advierte-decreto-pone-riesgo-ahorro-afiliados/>.