Derecho

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28 de agosto de 2026

¿Cambian las reglas para pensionarse? Así funciona el régimen de transición de la Reforma Pensional

Por: Valentina Gómez Trujillo[1].

La reforma pensional ha llevado a muchas personas a formularse una misma pregunta: ¿cambiarán sus condiciones para pensionarse? La respuesta depende, en buena medida, de si se encuentran o no cobijadas por el régimen de transición.

Esta figura permite que quienes han acumulado cierto tiempo de cotización puedan seguir construyendo su pensión con las reglas anteriores, aunque comience a funcionar el nuevo Sistema. Para determinar si una persona se encuentra en este supuesto, deben revisarse dos datos: cuántas semanas tiene reconocidas y en qué fecha debe completar las exigidas por la ley.

¿Cómo saber si se está cobijado por el régimen de transición?

Lo primero que debe hacer el afiliado es consultar sus semanas de cotización, es decir, el tiempo que tiene reconocido en su historia laboral por los aportes realizados al Sistema de Pensiones.

PersonaSemanas mínimas
Mujeres750 semanas acumuladas
Hombres900 semanas acumuladas

Para quedar cobijada por el régimen de transición no se exige una edad mínima, por lo que una persona puede estar incluida aunque todavía le falten varios años para llegar a la edad de pensión. El régimen puede cobijar tanto a quienes cotizan en Colpensiones como a quienes lo hacen en un fondo privado.

Es importante precisar que las anteriores cifras no deben confundirse con los requisitos para pensionarse. Que el afiliado tenga 750 o 900 semanas no significa que ya pueda recibir una pensión, sino que podrá continuar bajo las reglas anteriores hasta cumplir las condiciones aplicables a su caso.

¿Hasta cuándo es posible completar esas semanas?

Cuando se aprobó la reforma, las semanas necesarias para quedar cobijado por el régimen de transición debían completarse a más tardar el 30 de junio de 2025. Sin embargo, la Corte Constitucional anunció que la mayor parte de la reforma empezará a aplicarse el 1.º de abril de 2027. Esta nueva fecha amplía el plazo para completar las semanas exigidas y quedar cobijado por el régimen de transición.

Para efectos de ilustrar mejor este punto, puede pensarse, por ejemplo, en María, quien tenía 720 semanas cotizadas en junio de 2025. Si antes del 1.º de abril de 2027 alcanza las 750 semanas, podría quedar cobijada por el régimen de transición. Esto le permitiría pensionarse con las reglas anteriores, aunque todavía le falten años para cumplir la edad de pensión.

¿Qué significa seguir con las reglas anteriores?

Si el afiliado queda cobijado por el régimen de transición, la reforma no modificará sus condiciones para pensionarse: la edad, el número de semanas exigidas y la forma de calcular la mesada pensional que recibirá. Para estos efectos, continuarán aplicándose las condiciones de Colpensiones o del fondo privado al que se encuentre afiliado.

Por su parte, debe aclararse que la reducción del requisito de semanas para las mujeres deriva de una decisión de la Corte Constitucional, por lo que no nació necesariamente con la reforma. Esto permite que dicho beneficio pueda aplicarse aun cuando la mujer quede cobijada por el régimen de transición; es decir, puede necesitar menos semanas para pensionarse sin tener que pasar al nuevo sistema.

¿Solo se tienen en cuenta las semanas del fondo actual?

No. Deben revisarse los aportes de toda la vida laboral del afiliado, incluidos los realizados en diferentes fondos, en Colpensiones o en el antiguo Seguro Social. También pueden contar tiempos de servicio público y, bajo las condiciones previstas, períodos de aportes en el exterior.

Para verificar esta información, el afiliado debe solicitar su historia laboral, documento en el que aparecen sus cotizaciones y las semanas reconocidas, y, en caso de encontrar inconsistencias, iniciar el respectivo trámite de corrección.

Por lo anterior, no basta con revisar el total. El afiliado debe verificar si aparecen todos los períodos en los que trabajó y realizó aportes. Si falta información, debe solicitar su revisión y corrección con los soportes disponibles. Las semanas que no estén registradas pueden hacer la diferencia entre quedar o no cobijado por el régimen de transición.

¿Qué ocurre si el afiliado no alcanza las semanas exigidas?

Si para el 1.º de abril de 2027 el afiliado no ha cumplido las semanas exigidas para quedar cobijado por el régimen de transición, le serán aplicables las reglas del nuevo sistema. Esto no significa que el afiliado pierda lo que ya ha cotizado. La reforma contempla que los aportes y las semanas anteriores se tengan en cuenta para construir su pensión, pero bajo las nuevas reglas

¿Estar en transición es lo mismo que trasladarse?

No. Son asuntos diferentes, aunque relacionados. El régimen de transición determina las reglas bajo las cuales se pensionará el afiliado. El traslado, por su parte, implica cambiar de uno de los regímenes actuales al otro, por ejemplo, pasar de un fondo privado a Colpensiones.

Esta distinción es importante porque, una vez entre en funcionamiento el nuevo sistema, los traslados dejarán de operar en la forma en que se conocen actualmente. Quienes no queden cobijados por el régimen de transición estarán sujetos a las reglas del pilar contributivo: los aportes sobre ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos se destinarán al componente de prima media administrado por Colpensiones, mientras que los aportes sobre la parte del ingreso que exceda ese límite irán al componente complementario de ahorro individual. Por lo tanto, estas personas no tendrán que elegir entre uno u otro régimen. El funcionamiento de este pilar se explicará con mayor detalle en otro blog.

Por esta razón, el traslado, entendido como el cambio entre los regímenes actuales, solo resulta relevante para quienes queden cobijados por el régimen de transición y continúen sometidos a las reglas anteriores.

Para estas personas, la reforma creó una oportunidad especial de traslado, siempre que cumplieran determinadas condiciones. Esta oportunidad tenía un plazo propio, que terminó el 16 de julio de 2026. La nueva fecha de entrada en funcionamiento de la reforma no reabre, por sí sola, ese término.

¿Puede el afiliado elegir las reglas del nuevo sistema?

La reglamentación contempla esa posibilidad al solicitar la pensión, después de recibir asesoría y expresar la decisión por escrito. Elegir esa opción significa acogerse al conjunto de reglas del nuevo sistema, sin escoger por separado los beneficios de uno y otro.

Antes de tomar una decisión, lo más útil para el afiliado es conocer su situación: revisar la historia laboral, confirmar cuántas semanas tiene y solicitar información sobre las reglas que le corresponden. Ese es el punto de partida para entender cómo lo afecta la reforma y planear los pasos que aún le faltan para pensionarse.

Si quiere conocer integralmente otros aspectos de la reforma pensional y el funcionamiento de los pilares, lo invitamos a dirigirse a nuestra sección correspondiente en el siguiente enlace:

ABC de la Reforma pensional


[1] Abogada egresada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho laboral y relaciones industriales, magíster en Derecho Administrativo. Investigadora en el Centro de Estudios en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Abogada asesora y litigante.