28 de agosto de 2026
¿Qué es y cómo funciona el nuevo pilar semicontributivo de la Reforma Pensional?
Por: Cristian Alfredo Orozco Espinosa[1].
Entre los cambios más relevantes introducidos con la Ley 2381 de 2024 se encuentra la creación del Pilar Semicontributivo. Aunque suele presentarse como una nueva protección para quienes no alcanzan a pensionarse, su creación no se limita a reconocer un beneficio adicional: también modifica de manera sustancial el destino de las cotizaciones y los ahorros de las personas que llegan a la vejez sin cumplir los requisitos para obtener una pensión.
Para quienes no queden cobijados por el régimen de transición, la regla general ya no será necesariamente recibir en un solo pago la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos. Si alcanzaron el número mínimo de semanas previsto para este pilar, esos recursos se utilizarán para financiar una renta mensual de carácter vitalicio. Por ello, más que una prestación nueva, el Pilar Semicontributivo representa un cambio en la forma de proteger a quienes cotizaron, pero no lograron pensionarse.
¿Qué es el Pilar Semicontributivo?
Es el mecanismo creado para las personas que hicieron aportes al sistema, pero no reunieron las condiciones necesarias para acceder a una pensión del Pilar Contributivo ni a la prestación anticipada de vejez. En lugar de entregar todos los recursos acumulados en una sola suma, el sistema los convierte en una renta vitalicia destinada a garantizar un ingreso periódico durante la vejez.
Debe aclararse desde ya que esta renta no es una pensión. La propia Ley 2381 de 2024 la califica como un beneficio económico y el Decreto 514 de 2025 reitera que no es sustituible ni heredable. Su finalidad es garantizar una fuente de ingresos durante toda la vida del beneficiario, pero sin reconocer las demás características propias de una mesada pensional.
¿Quiénes estarán cobijados?
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación, el Pilar Semicontributivo está dirigido a quienes no tengan derecho a una pensión y cumplan, en términos generales, las siguientes condiciones:
- Ser colombiano.
- Edad: haber cumplido 65 años en el caso de los hombres o 60 años en el caso de las mujeres.
- Semanas: haber cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas hasta el 31 de diciembre de 2035. Desde el 1 de enero de 2036, para los hombres el rango será de 300 a menos de 1.300 semanas; para las mujeres se mantendrá entre 300 y menos de 1.000.
- Ausencia de otra prestación: no cumplir los requisitos para una pensión del Pilar Contributivo ni para la prestación anticipada de vejez.
- Imposibilidad de continuar: manifestar, luego de recibir la asesoría correspondiente, que no es posible seguir cotizando o ahorrando al sistema.
La diferencia entre el requisito de semanas de acuerdo a la fecha se explica haciendo referencia a la prestación anticipada de vejez (que en todo caso es explicada en otra publicación del blog). Lo anterior por cuanto, hasta el 31 de diciembre de 2035, los hombres que lleguen a los 65 años con 1.000 o más semanas, pero sin las 1.300 exigidas para la pensión, podrán acceder a esa prestación y no al Pilar Semicontributivo. Por ello, no es exacto afirmar que toda persona con 300 o más semanas ingresará automáticamente a este pilar.
Además, antes de clasificar al afiliado como beneficiario del pilar semicontributivo, Colpensiones deberá explicarle en lenguaje claro la posibilidad de utilizar sus semanas para acceder a otras prestaciones, entre ellas la pensión familiar, la prestación anticipada de vejez y los mecanismos de equivalencias previstos en la reforma. La Renta Vitalicia solo procede después de verificar que no existe una alternativa pensional más favorable.
Estas reglas se aplican a quienes queden sometidos al nuevo sistema. Las personas amparadas por el régimen de transición del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 continuarán rigiéndose integralmente por la Ley 100 de 1993 y, por tanto, conservarán las reglas actuales sobre indemnización sustitutiva y devolución de saldos.
¿En qué consiste la renta vitalicia?
La reglamentación divide a los beneficiarios en dos grupos: el primero está compuesto por colombianos residentes en el país que, además de cumplir requisitos para el pilar semicontributivo, cumplan los del pilar solidario. El segundo comprende a los afiliados residentes en Colombia y a los colombianos residentes o domiciliados en el exterior que, a pesar de cumplir los requisitos del pilar semicontributivo, no cumplan los del pilar solidario. Esta distinción es relevante porque la forma de conformar el capital de la renta vitalicia es distinta en ambos casos.
El beneficio será pagado mensualmente, durante toda la vida de la persona y en doce mensualidades al año. Su valor no podrá superar el 80 % de un salario mínimo legal mensual vigente y se reajustará cada primero de enero con base en la variación del IPC del año inmediatamente anterior.
Una vez reconocida, la persona no podrá retractarse ni continuar realizando cotizaciones al sistema. Si se reciben aportes posteriores, estos deberán ser devueltos con los rendimientos correspondientes. La renta tampoco generará la obligación de efectuar cotizaciones al sistema de salud.
Como no se trata de una pensión, al fallecer el beneficiario se extingue el pago y no se causa una sustitución pensional en favor de su cónyuge, compañero permanente, hijos u otros beneficiarios. Tampoco existe un saldo remanente que deba entregarse a los herederos. Únicamente podrán pagarse a estos las mensualidades que se hubieran causado en vida y no hubieran sido cobradas.
¿Cómo se calcula la renta vitalicia?
La ley no establece una mesada fija ni permite obtenerla mediante una simple división de los aportes acumulados. Primero debe conformarse un capital con las cotizaciones, los ahorros y, cuando corresponda, los subsidios estatales. Después, de acuerdo al monto de ese capital total, se calcula el valor de inicial de la mensualidad a pagar; ello de acuerdo con el lineamiento técnico y las tablas de mortalidad aplicables.
Primer escenario: personas no elegibles para el Pilar Solidario
Para los afiliados residentes en Colombia y los colombianos residentes o domiciliados en el exterior que no sean elegibles para el Pilar Solidario, el capital tendrá los siguientes componentes:
- Componente de Prima Media: valor de las cotizaciones actualizado con el IPC, aumentado en un 3 % efectivo anual y con un subsidio equivalente al 20 % para los hombres o al 30 % para las mujeres.
- Componente Complementario de Ahorro Individual: saldo de la cuenta individual, incluidos sus rendimientos y los bonos pensionales, cuando haya lugar a ellos.
También podrán adicionarse voluntariamente los recursos ahorrados en BEPS, sin embargo, los mismos recursos no pueden utilizarse simultáneamente para financiar una anualidad BEPS y la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo.
El Decreto 514 de 2025 precisa que los subsidios solo se aplicarán cuando las cotizaciones o los saldos propios sean insuficientes para financiar una renta equivalente al límite del 80 % de un salario mínimo. Si los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual o de BEPS exceden el capital necesario para alcanzar ese tope, la parte sobrante deberá devolverse al beneficiario.
Como se ha dicho, luego de sumar los valores anteriores, con sus respectivas tasas de interés y subsidios en los casos que corresponde, se obtendrá el valor total del capital, que a su vez servirá como base para calcular el valor de la mensualidad que se otorgará de por vida al afiliado, sin perjuicio de las actualizaciones con el valor del IPC.
Segundo escenario: personas elegibles para el Pilar Solidario
Para los colombianos residentes en el país que también cumplan las condiciones del Pilar Solidario, el capital se conformará con los siguientes recursos:
- Componente de Prima Media: valor de las cotizaciones realizadas, actualizado con el IPC hasta el momento del reconocimiento.
- Componente Complementario de Ahorro Individual: saldo de la cuenta individual, incluidos sus rendimientos.
Si la persona tiene ahorros en el programa BEPS y decide incorporarlos, estos podrán sumarse al capital. A diferencia del primer grupo, la ley no reconoce sobre las cotizaciones del Componente de Prima Media el incremento del 3 % efectivo anual ni el subsidio adicional del 20 % o 30 %, lo cual tiene lógica si se tiene en cuenta que el valor de la mensualidad obtenido, se complementa con la renta básica solidaria del pilar solidario, siempre que se cumplan sus requisitos.
¿Puede acumularse con la renta básica solidaria?
Sí, pero únicamente para quienes pertenezcan al segundo grupo. Los colombianos residentes en el país que cumplan los requisitos del pilar semicontributivo y del solidario podrán recibir simultáneamente las prestaciones económicas de ambos pilares.
La acumulación no es automática. La persona deberá cumplir las condiciones del Pilar Solidario, entre ellas integrar la población focalizada en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, acreditar el tiempo mínimo de residencia exigido y no tener una pensión. Prosperidad Social certificará la elegibilidad y Colpensiones reconocerá la Renta Vitalicia. El límite del 80 % de un salario mínimo se aplica a esta última y no convierte la suma de ambos beneficios en una pensión.
¿Qué ocurrirá con la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos?
Este es, probablemente, el cambio más relevante del Pilar Semicontributivo. Bajo la Ley 100 de 1993, quien llega a la edad de pensión sin cumplir los requisitos puede recibir, según el régimen al que se encuentre afiliado, una indemnización sustitutiva o la devolución del saldos de su cuenta individual. Se trata de un pago único que permite recuperar los aportes o ahorros en los términos previstos por cada régimen.
Para quienes no queden cobijados por el régimen de transición, la Ley 2381 de 2024 conserva esa posibilidad únicamente cuando hayan cotizado hasta 299 semanas y manifiesten su imposibilidad de continuar aportando. Si son personas con 300 semanas cotizadas o más, dentro del rango aplicable y sin derecho a una pensión o a otra prestación preferente, los recursos deberán destinarse a constituir la Renta Vitalicia. En ese escenario ya no existirá la posibilidad de escoger libremente la indemnización sustitutiva o la devolución total de saldos como prestación de vejez.
[1] Abogado, Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales y Magíster en Derecho del Trabajo, Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Docente de Derecho Laboral en la Universidad Externado de Colombia, con experiencia como investigador, docente y abogado litigante y asesor.