Derecho

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28 de agosto de 2026

¿Qué es y cómo funciona el nuevo pilar solidario de la Reforma Pensional?

Por: Cristian Alfredo Orozco Espinosa[1].

Entre las principales novedades de Ley 2381 de 2024 se encuentra la creación del Pilar Solidario. Este mecanismo busca proteger a las personas que llegan a la vejez sin una pensión y sin ingresos suficientes para garantizar sus condiciones mínimas de subsistencia. A diferencia de los pilares contributivo y semicontributivo, su acceso no depende de haber cotizado al sistema, sino de la edad, la residencia y la situación socioeconómica de la persona.

Por ello, aunque en ocasiones se le presenta como una pensión para quienes no lograron pensionarse, esa descripción no es exacta. El beneficio no se causa por haber realizado aportes, no tiene naturaleza pensional y su reconocimiento depende de un proceso de focalización. El Pilar Solidario incorpora, en realidad, una prestación no contributiva más basada en la asistencia social dentro del nuevo sistema de protección para la vejez.

¿Qué es el Pilar Solidario?

Es el mecanismo no contributivo creado para entregar una renta básica solidaria a colombianos residentes en el país que se encuentren en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. El Decreto 514 de 2025 la define como una transferencia monetaria no condicionada, reconocida a título individual, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas durante la vejez o frente a determinadas situaciones de discapacidad.

Que sea una transferencia no condicionada significa que su pago no exige una contraprestación laboral ni que el dinero se destine a un gasto específico. Sin embargo, ello no quiere decir que cualquier persona pueda recibirla sin requisitos: para ingresar y permanecer en el Pilar Solidario deberán acreditarse las condiciones previstas por la ley y las que determine Prosperidad Social dentro del proceso de focalización.

La prestación se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Su administración y operación estarán a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en coordinación con el Ministerio del Trabajo. Por tanto, no es Colpensiones la entidad encargada de reconocer y pagar esta renta.

¿Quiénes podrán recibir la renta básica solidaria?

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 2381 de 2024 y el Decreto 514 de 2025, deberán cumplirse, en términos generales, las siguientes condiciones:

  • Nacionalidad: ser ciudadano colombiano.
  • Edad: tener 60 años o más, en el caso de las mujeres, o 65 años o más, en el caso de los hombres.
  • Situación de discapacidad: también podrán acceder las mujeres mayores de 50 años y los hombres mayores de 55 años que acrediten una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
  • Residencia: haber residido en Colombia durante, por lo menos, los diez años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Focalización: encontrarse en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, conforme a la metodología que establezca Prosperidad Social.
  • Ausencia de otra prestación: no recibir una pensión ni la prestación humanitaria periódica prevista en el Decreto 600 de 2017.

No se exige haber cotizado un número mínimo de semanas ni haber estado afiliado al sistema pensional. En consecuencia, la Renta Básica Solidaria puede proteger tanto a quien nunca realizó aportes como a quien cotizó durante algún tiempo, siempre que no tenga derecho a una pensión y cumpla las demás condiciones.

¿Cuál será el valor de la Renta Básica Solidaria?

La ley no fijó el beneficio como un porcentaje del salario mínimo. Estableció como punto de partida, al menos, el valor de la línea de pobreza extrema certificada para 2023, incrementado con la variación del IPC de 2024. Además, previó que, a partir de 2026, la cuantía se actualice cada primero de enero con el IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Con estas reglas, es posible hacer una aproximación al valor de la Renta Básica Solidaria. La línea de pobreza extrema certificada por el DANE para 2023 fue de $218.846 mensuales. Al incrementar esta suma en el 5,2 % correspondiente al IPC de 2024 y, posteriormente, en el 5,1 % correspondiente al IPC de 2025, el valor para 2026 sería de aproximadamente $241.968 mensuales. Sin embargo, teniendo en cuenta que la entrada en vigencia del nuevo sistema se producirá en abril de 2027, esta suma deberá actualizarse nuevamente con el IPC que finalmente certifique el DANE para 2026. Aunque esa cifra todavía no se conoce, el Informe de Política Monetaria de julio de 2026 del Banco de la República proyecta una inflación de 6,9 % para el cierre del año, lo que, de cumplirse, llevaría la Renta Básica Solidaria a aproximadamente $258.663 mensuales en 2027. Si se utilizara en cambio como referencia la inflación acumulada entre enero y julio de 2026, que según el DANE fue de 4,94 %, el valor sería de aproximadamente $253.921 mensuales. Estas dos últimas cifras son meramente estimativas: el valor definitivo deberá calcularse con la variación anual del IPC de 2026 que certifique el DANE una vez finalice el año.

El Decreto 514 de 2025 precisa que el resultado se aproximará al múltiplo de mil más cercano. También permite que Prosperidad Social actualice el valor para la vigencia siguiente cuando resulte inferior a la última línea de pobreza extrema certificada por el DANE, pero somete esa decisión a la disponibilidad presupuestal y a los marcos fiscal y de gasto de mediano plazo.

El pago se realizará conforme a los ciclos operativos que defina Prosperidad Social, hasta un máximo de doce ciclos por cada vigencia fiscal. Esta regla confirma que no se trata de una mesada pensional: no existe una mesada adicional y la entrega estará condicionada a la disponibilidad de recursos públicos.

¿Cómo se accede al Pilar Solidario?

Prosperidad Social elaborará el listado de potenciales beneficiarios y gestionará las solicitudes de acceso. La vinculación será gradual y progresiva, según los criterios de priorización que establezca la entidad y la disponibilidad presupuestal. Por ello, estar registrado en una base de datos estatal o reunir aparentemente las condiciones generales no equivale, por sí solo, a encontrarse vinculado o incluido en un ciclo de pago.

Cuando el acceso se solicite por discapacidad, deberá presentarse un dictamen que acredite una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, expedido por la EPS o por la entidad que haga sus veces, de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez. Mientras la persona no haya alcanzado la edad general de acceso —60 años para las mujeres y 65 para los hombres—, deberá acreditar cada cinco años la revisión del dictamen.

Prosperidad Social verificará tanto las condiciones de entrada como las de permanencia. Si en un ciclo de pago se detecta el incumplimiento de alguna de ellas, el beneficio no será liquidado; no obstante, la situación podrá ser corregida de oficio o a solicitud del interesado, de acuerdo con los lineamientos que expida la entidad.

¿Es lo mismo que el programa Colombia Mayor?

No. Aunque ambos son mecanismos no contributivos dirigidos a población de menores ingresos y son administrados por Prosperidad Social, el Pilar Solidario es una prestación creada directamente por la Ley 2381 de 2024, con requisitos propios y una regla legal para la determinación y actualización de su cuantía.

Las personas que actualmente reciben Colombia Mayor y no cumplan las condiciones del Pilar Solidario continuarán percibiendo ese subsidio. Cuando lleguen a satisfacer los nuevos requisitos podrán pasar a la Renta Básica Solidaria, pero nunca podrán recibir ambos beneficios dentro de un mismo ciclo de pago. En consecuencia, el Pilar Solidario no elimina inmediatamente Colombia Mayor ni convierte automáticamente a todos sus beneficiarios en titulares de la nueva renta.

¿Puede acumularse con otras prestaciones?

La compatibilidad más importante se presenta con la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo. Una persona que haya cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas —o el rango que corresponda para los hombres a partir de 2036— y que, al mismo tiempo, cumpla los requisitos del Pilar Solidario, podrá recibir las prestaciones económicas de ambos pilares.

Como se explicó en la publicación sobre el Pilar Semicontributivo, la Renta Vitalicia se financiará con las cotizaciones y los ahorros de la persona, mientras que la Renta Básica Solidaria provendrá de recursos públicos. Su acumulación responde precisamente a que se trata de beneficios con fuentes y finalidades diferentes.

En cambio, la Renta Básica Solidaria no es compatible con una pensión, con la prestación humanitaria periódica del Decreto 600 de 2017 ni con el subsidio de Colombia Mayor.

¿En qué casos puede suspenderse o perderse la renta?

La Renta Básica Solidaria no tiene la misma estabilidad de una pensión. Prosperidad Social podrá dejar de incluirla en un ciclo de pago cuando no se acrediten las condiciones de entrada o permanencia. Además, el decreto contempla como causas de pérdida del beneficio:

  • Muerte: el derecho se extingue con el fallecimiento del beneficiario y no genera una sustitución en favor de sus familiares.
  • Información falsa: la comprobación de falsedad en los datos suministrados para obtener o conservar la renta.
  • Reconocimiento de otra prestación: comenzar a recibir una pensión o la prestación humanitaria periódica.
  • Pérdida de las condiciones: dejar de cumplir los requisitos de residencia, focalización u otras condiciones aplicables.
  • Variación de la discapacidad: que la pérdida de capacidad laboral u ocupacional sea revisada y resulte inferior al 50 %, mientras la persona no haya alcanzado la edad general de acceso.

Antes de retirar definitivamente el beneficio deberá garantizarse el debido proceso administrativo. Esta exigencia es especialmente importante porque la permanencia dependerá de información socioeconómica y de salud que puede cambiar o contener inconsistencias susceptibles de aclaración.

Reflexión final: una nueva prestación con un gran reto para su financiación

Si bien el Pilar Solidario busca proteger a quienes llegan a la vejez sin una pensión ni ingresos suficientes, su diseño obliga a examinar la sostenibilidad de su financiación. La Renta Básica Solidaria se pagará con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y del Presupuesto General de la Nación.

Una de las fuentes de esa subcuenta es la cotización adicional de los afiliados cuyo ingreso base de cotización sea igual o superior a 4 SMLMV, sin embargo, debido al reducido porcentaje de trabajadores que integran este grupo, no parece razonable esperar que esa cotización adicional financie, por sí sola, una renta dirigida a una población mucho más amplia. Una parte sustancial de la presión recaerá sobre los recursos públicos, como la propia regulación anticipa al prever aportes del Presupuesto General de la Nación. Ello será un punto que deberá analizarse, máxime cuando uno de los retos principales del Sistema Pensional es su sostenibilidad.


[1] Abogado, Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales y Magíster en Derecho del Trabajo, Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Docente de Derecho Laboral en la Universidad Externado de Colombia, con experiencia como investigador, docente y abogado litigante y asesor.