18 de febrero de 2026
¿Licencia por muerte de mascota? Arbitramento laboral y nuevas formas de entender la familia
Por: Natalia Guevara Pardo.
La sentencia SL2375-2025 resolvió los recursos extraordinarios de anulación interpuestos contra el laudo arbitral proferido el 28 de mayo de 2025, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre Colombiana de Comercio S.A. y el sindicato SINTRAMOTORES. Entre los puntos impugnados por la empresa se encontraba el artículo 16 del laudo, que consagró un permiso remunerado por muerte de mascota.
Aunque el análisis de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se centró en los límites del recurso de anulación y en la competencia del tribunal de arbitramento, la decisión ofrece un escenario particularmente sugestivo para examinar cómo el derecho colectivo del trabajo comienza a dialogar con transformaciones sociales asociadas a la noción de familia multiespecie.
- El contenido de la cláusula arbitral y la solicitud de anulación
En el pliego de peticiones, el sindicato solicitó un permiso remunerado de tres (3) días por la muerte de una mascota. El tribunal de arbitramento, actuando en equidad, concedió un (1) día de permiso, bajo tres condiciones: (i) que se tratara de una “mascota doméstica”, (ii) que estuviera debidamente registrada en la empresa y (iii) que el registro correspondiera a una sola mascota por trabajador.
La empresa solicitó la anulación de esta disposición, argumentando que la expresión “mascota doméstica” podía permitir el registro de cualquier tipo de animal, incluso especies cuya tenencia se encuentra prohibida por la legislación vigente, particularmente por la Ley 1801 de 2016. A su juicio, ello implicaba un desbordamiento de la competencia del tribunal.
La Corte recordó que su función en sede de anulación es estrictamente limitada, pues no le corresponde evaluar la conveniencia del beneficio, sino verificar si el tribunal extralimitó su competencia o vulneró el ordenamiento jurídico. En ese marco, la Sala consideró que la expresión “mascota doméstica” no presenta ambigüedad, pues se refiere a animales que viven bajo la dependencia del ser humano e integrados a la convivencia del hogar. En consecuencia, la cláusula debía interpretarse en armonía con el ordenamiento jurídico, excluyendo fauna silvestre, especies protegidas o animales cuya tenencia esté prohibida.
Más allá del análisis de la extralimitación de la competencia, la sentencia introduce un elemento relevante: la referencia a la jurisprudencia constitucional que reconoce a los animales como seres sintientes, en especial la sentencia C-408-2024 de la Corte Constitucional. La Sala destacó la creciente relevancia social de los vínculos afectivos entre las personas y sus animales de compañía, señalando que estos ocupan un lugar primordial en la vida de sus cuidadores y generan relaciones emocionales profundas.
- La familia multiespecie como antecedente conceptual
La categoría de “familia multiespecie” no surge en el derecho laboral. Su desarrollo se ha dado principalmente en el ámbito civil y constitucional, a partir de la transformación del estatus jurídico de los animales de compañía y del reconocimiento de la pluralidad de formas familiares, especialmente en debates relacionados con custodia de animales, responsabilidad civil o afectaciones al núcleo familiar[1].
En Colombia, la evolución normativa en materia de protección animal, particularmente desde la Ley 1774 de 2016, marcó un punto de inflexión al reconocer a los animales como seres sintientes. Este tránsito fue reforzado por desarrollos jurisprudenciales posteriores, entre ellos la sentencia C-408-2024 de la Corte Constitucional, que consolidó una comprensión de los animales de compañía como sujetos de especial protección y reafirmó que no pueden ser tratados simplemente como cosas dentro del tráfico jurídico.
Este marco ha favorecido la consolidación doctrinal y jurisprudencial de la idea de familia multiespecie, entendida como aquella en la que los animales de compañía ocupan un lugar estructural en la dinámica afectiva del hogar. Se trata de una categoría que refleja una transformación cultural, los animales dejan de ser meros bienes para convertirse en integrantes significativos del entorno familiar[2].
- La proyección de la familia multiespecie en el derecho laboral
La sentencia laboral comentada no adopta expresamente la categoría de familia multiespecie ni equipara a la mascota con un familiar. No obstante, al validar el permiso convencional por muerte de mascota, reconoce indirectamente que ese vínculo afectivo puede tener relevancia jurídica en la esfera de las condiciones de trabajo.
Aquí se evidencia un fenómeno de irradiación normativa: desarrollos conceptuales consolidados en el derecho constitucional y civil comienzan a proyectarse en el derecho colectivo del trabajo. El arbitramento en equidad se convierte en el canal a través del cual estas transformaciones culturales ingresan al ámbito laboral, no mediante reforma legislativa, sino a través de la negociación colectiva.
La Corte, al examinar el recurso de anulación, no valoró la conveniencia del beneficio, sino su compatibilidad con el ordenamiento. Al concluir que el tribunal no extralimitó su competencia y que la cláusula debía interpretarse en armonía con la normativa vigente, excluyendo especies prohibidas o fauna silvestre, dejó en firme una decisión que, en términos materiales, reconoce la centralidad afectiva de los animales de compañía en la vida de los trabajadores.
- Alcances y límites de la decisión
Es importante precisar que la Corte no equiparó la mascota a un familiar en los términos del régimen legal de licencia por luto ni modificó el contenido del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. La decisión se circunscribe al ámbito convencional y arbitral, validando la posibilidad de reconocer un permiso extralegal dentro de un conflicto colectivo.
No obstante, el fallo evidencia una apertura del derecho laboral colectivo a realidades sociales que previamente habían sido discutidas en otras ramas del derecho. La sentencia SL2375-2025 muestra cómo el arbitramento en equidad puede convertirse en un espacio de recepción de cambios culturales, permitiendo que categorías como la familia multiespecie, aunque no sean nombradas expresamente como tales, encuentren un punto de contacto con la regulación de las condiciones de trabajo.
La validación de este permiso no implica equiparar jurídicamente a la mascota con un familiar en sentido estricto, pero sí reconocer que el duelo por su pérdida puede afectar de manera real y profunda a la persona trabajadora.
- Conclusiones
Más allá de las posiciones que puedan asumirse frente a la conveniencia del permiso remunerado por muerte de mascota, lo cierto es que la decisión no surge en el vacío. Se inscribe en una línea jurisprudencial más amplia que, especialmente desde la jurisdicción civil y constitucional, ha venido consolidando una comprensión renovada del vínculo entre personas y animales de compañía. La noción de familia multiespecie, que ha ganado fuerza en los últimos pronunciamientos judiciales, constituye el trasfondo conceptual que permite entender por qué un tribunal arbitral pudo considerar legítimo reconocer efectos laborales a ese vínculo afectivo.
En ese sentido, aunque la licencia analizada se ubica exclusivamente en el marco de la negociación colectiva y no implica una modificación del régimen legal de licencias, representa un paso significativo en la progresiva incorporación de estas realidades al derecho del trabajo. El hecho de que la Sala de Casación Laboral haya avalado su validez jurídica abre la puerta a que este tipo de beneficios sean discutidos con mayor frecuencia en escenarios convencionales e, incluso, eventualmente en el debate legislativo.
Sin embargo, una eventual inclusión normativa general traería consigo importantes desafíos. Entre ellos, la delimitación objetiva del concepto de “mascota doméstica”, la definición de mecanismos de acreditación razonables, la articulación con el sistema vigente de licencias laborales, el impacto económico para los empleadores y la necesidad de evitar una expansión desmedida de supuestos basados exclusivamente en la intensidad subjetiva del vínculo afectivo.
El debate, entonces, no se agota en la validez jurídica del laudo. Plantea interrogantes sobre hasta dónde debe extenderse el derecho laboral en la protección de nuevas configuraciones familiares y cómo equilibrar la sensibilidad social frente a estas transformaciones con la coherencia y sostenibilidad del sistema normativo.
[1] Por ejemplo, el 6 de octubre de 2023, la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz, se pronunció en el marco de una demanda de regulación de visitas respecto de “Simona”, una mascota que el demandante había compartido con su excónyuge. En dicha decisión, el Tribunal sostuvo que, con el fin de proteger la familia multiespecie, debía reconocerse que la mascota hacía parte del núcleo familiar y que, en consecuencia, el juez competente debía considerar no solo su papel dentro de la dinámica del grupo, sino también su bienestar y el de los demás integrantes.
[2] En la misma decisión de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, se establecen unos requisitos para catalogar a una mascota como parte de la familia, entre ellos: (i) Se le otorga un nombre al animal como atributo de la personalidad, (ii) A la hora de realizar actividades como hacer un viaje, mudarse o incluso al divorciarse, se tienen en cuenta sus necesidades, y (iii) Se reconoce el rol que cumple el animal dentro de la familia.