Derecho

24 de agosto de 2020

La tasa de dependencia

Por Daniela Gómez

El envejecimiento poblacional, tanto a nivel mundial como regional, ha sido ampliamente debatido en el contexto de la viabilidad financiera de los sistemas de seguridad social. La OIT ha señalado que en los próximos decenios este fenómeno provocará un aumento en el gasto en pensiones, atención medica y cuidado a largo plazo[1]. Ello comporta gran preocupación acerca de la sostenibilidad del sistema en las economías europeas y otros países desarrollados, pues se prevé que para 2050, en la Unión Europea habrá dos personas en edad de trabajar por cada ciudadano de la tercera edad, frente a la actual proporción 4 a 1[2].

 

Estas previsiones se construyen gracias a un indicador económico conocido como “tasa de dependencia”, una herramienta utilizada para medir el número de personas inactivas que deben ser solventadas económicamente por las personas activas. Su cálculo se realiza mediante el cociente entre la población de 0 a 14 años más la población de 65 años en adelante (población económicamente inactiva), en relación a la población de 15 a 64 años de edad (población económicamente activa) multiplicado por 100. Desde luego se trata de una relación potencial, en la medida en que no toda la población en edad activa trabaja, ni todas las personas menores de 15 o mayores de 65 años están por fuera del mercado laboral[3].

 

Pese a que en la práctica la dependencia efectiva suela ser superior, este indicador sigue siendo un instrumento importante para la formulación de políticas de empleo y previsión social. Así, cuando se percibe un desequilibrio, para hacer sostenible el sistema de pensiones, los gobiernos suelen plantear remedios como la reducción de la dependencia mediante la extensión de la vida laboral, el alza de la tasa de cotización, la ampliación de la base imponible y aumento de los impuestos o la asignación de recursos de otras partidas en el presupuesto nacional.[4]

 

[1] ARELLANO, Pablo. La dependencia: un nuevo riesgo de la seguridad social chilena. En: http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201802.011. Lima, 2018.

[2] Organización Internacional del trabajo (OIT). Seguridad social para la justicia social y una globalización equitativa. Discusión recurrente sobre la protección social (seguridad social) en virtud de la declaración de la OIT relativa a la justicia social para una globalización equitativa. Informe VI, sexto punto del orden del día, Conferencia Internacional del Trabajo, 100a reunión. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo.2011, p. 115.

[3] CEPAL. Observatorio Demográfico número 7 (abril 2009), División de Población de la CEPAL. En https://www.cepal.org/es/areas-de-trabajo/poblacion-y-desarrollo

[4] Departamento de Seguridad Social Organización Internacional del Trabajo (OIT). Seguridad social para todos. Una inversión en la justicia social y en el desarrollo económico. Ginebra. 2009, p. 30.