Derecho

12 de enero de 2022

La desconexión laboral en la Ley 2191 de 2022

Por: Katerine Bermúdez Alarcón.

El ordenamiento laboral colombiano cuenta a partir del 6 de enero de 2022 con un nuevo derecho: el de la desconexión laboral.

Conforme a lo que indica la Ley 2191 de 2022 este derecho lo tienen todos los trabajadores tanto del sector público como del privado y consiste en no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, tecnológica o no, con cuestiones relacionadas con su trabajo, en horarios por fuera de la jornada ni durante sus tiempos de descanso (artículo 3), para lo cual, toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe contar con una política interna de desconexión laboral.

Cabe interpretar, porque la Ley no lo menciona, que dicha política debe ser aplicable a todas las personas que tengan contratados trabajadores, pues no tendría sentido exigirla de personas que no tienen el riesgo de vulnerar ese derecho por no tener trabajadores a su servicio.

Esta política de desconexión, según lo previsto en el artículo 5, debe referirse mínimo, a los siguientes aspectos:

  1. Forma de garantizar y ejercer el derecho a la desconexión, lo que debe incluir lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
  2. Procedimiento para determinar mecanismos y medios para que los trabajadores presenten quejas frente a la vulneración del derecho a la desconexión, a nombre propio o de manera anónima.
  3. Procedimiento interno para tramitar las quejas, el cual debe garantizar el debido proceso y contar con mecanismos para solucionar el conflicto, verificar el cumplimiento de acuerdos y verificar la cesación de la conducta.                                                                                                                                                               

De acuerdo con lo que indica el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley, el desconocer el derecho a la desconexión laboral puede ser una conducta de acoso laboral si este es persistente y demostrable en los términos de la Ley 1010 de 2006, y en caso de que el trabajador o servidor público considere que se le está vulnerando el derecho puede poner en conocimiento del Inspector del Trabajo o de la Procuraduría los hechos, anexando prueba sumaria de los mismos y a su vez, el funcionario conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos previstos en la política de desconexión (artículo 7).

Por último, la Ley menciona que no están sujetos a la ley, quienes:

  1. Desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
  2. Los que deben tener disponibilidad permanente como, por ejemplo, fuerza pública y organismos de socorro.
  3. Ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, deben cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o institución para continuidad del servicio o solucionar situaciones difíciles o de urgencia, siempre que no haya otra alternativa viable.

Esta nueva ley no trae nada que no sea consistente con lo que ya estaba en el ordenamiento laboral frente a la subordinación que se ejerce durante la jornada de trabajo, sin embargo, precisa, y en eso radica su novedad, algo que estaba implícito, y es el derecho a que después de cumplirla, el tiempo “personal del trabajador” sea respetado por su empleador para permitirle dedicarse a las labores que este considere.

Aunque la norma es clara en cuanto a la forma en que el trabajador puede hacer efectiva la garantía de su derecho a la desconexión, será la práctica la que permita evidenciar si con los procedimientos internos que se fijen en las políticas de las empresas privadas y de las entidades públicas, y lo que ya está en los reglamentos internos de trabajo en cuanto a procedimientos y reclamos de los trabajadores, es suficiente, o si se requieren otras exigencias desde la ley para que el tiempo de descanso del trabajo tenga una mejor regulación en Colombia.