Derecho

10 de mayo de 2024

Nueva Directiva Europea sobre el trabajo en plataformas digitales

Por: Sandra Lucía Tovar Reyes.

La Unión Europea aprobó el texto final de la Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales[1], cuyos objetivos principales son mejorar las condiciones laborales y la protección de los datos personales mediante el establecimiento de derechos mínimos.

Esta Directiva[2] se aplicará a todas las plataformas digitales que organicen el trabajo en el territorio de la Unión Europea, con independencia del lugar de establecimiento o la legislación aplicable, por lo que tiene la vocación de regular incluso situaciones transfronterizas.

La Directiva define los siguientes conceptos: plataforma digital de trabajo; trabajo en plataformas; persona que realiza un trabajo en plataformas; trabajador de plataformas (persona con contrato de trabajo o con relación laboral[3]); intermediario (incluyendo las cadenas de subcontratación)[4]; representantes de los trabajadores; representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas; sistemas automatizados de supervisión; y sistemas automatizados de toma de decisiones.

El elemento más importante del documento es el establecimiento de una presunción legal de existencia de relación laboral para quienes realicen trabajo en plataformas, siempre y cuando se constaten indicios de control y dirección. Si se compara esta presunción con la establecida en el artículo 24 del CST colombiano se puede concluir que se utiliza una técnica distinta, pues no basta con que se pruebe la prestación personal de un servicio a una plataforma, sino que la Directiva de la UE, además, exige que se demuestren los poderes de dirección y control que ejerció el supuesto contratante. En este sentido, se puede afirmar que el ordenamiento jurídico colombiano en la materia es mucho más proteccionista que el establecido en la Directiva.

También se estableció que la plataforma digital puede refutar la presunción legal y que esta se puede aplicar incluso en los procedimientos administrativos, no solo en los judiciales, salvo los relacionados con cuestiones fiscales, penales y de seguridad social.

En cuanto a la gestión algorítmica, la Directiva establece limitaciones al tratamiento de los datos personales mediante sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones, tales cómo: estados emocionales o psicológicos; conversaciones privadas; ejercicio de derechos fundamentales como el de asociación, negociación, acción colectiva; origen racial, étnico, situación migratoria, opiniones políticas, religiosas, filosóficas, el estado de salud, etc.; datos biométricos; entre otros datos que respalden o adopten decisiones que afecten de alguna manera a las personas que realizan trabajo en plataformas.

Adicionalmente se le impone a los Estados que exijan a las plataformas digitales los recursos humanos suficientes para realizar una vigilancia y evaluación efectivas, de las decisiones que tomen los sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones y, además, que dicho personal cuente con la competencia, formación y autoridad necesaria para ejercer su función e incluso anular las decisiones automatizadas.

También impone que debe ser un humano quien tome la decisión de restringir, suspender o poner fin a la relación contractual entre el prestador del servicio y la plataforma digital, y que se invertirá la carga de la prueba cuando ante una autoridad judicial o administrativa el prestador del servicio en plataformas digitales afirme que dicha decisión no obedeció a razones fundadas, por lo que la plataforma deberá proceder a exponer sus razones y la prueba de estas.

Frente a las decisiones adoptadas o respaldadas por un sistema automatizado se establece que las personas tienen derecho a obtener una explicación sin demora y en un lenguaje claro y sencillo, y que si se tratan sobre la restricción, suspensión o cancelación de una cuenta o sobre su situación contractual, se deberá obtener dicha explicación a más tardar el día en que surta efecto. Si se llegasen a vulnerar los derechos antes mencionados, la plataforma debe entonces rectificar la decisión en el transcurso máximo de dos semanas, y de no ser posible, debe recibir una indemnización adecuada por los perjuicios sufridos.

Además se evaluarán los riesgos de seguridad y salud inherentes a los sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones, tales como los psicosociales, los ergonómicos y los de accidentes laborales.

Las plataformas deberán informar a las autoridades competentes: el numero de personas que realizan el trabajo en plataformas; las condiciones generales de trabajo; la duración temporal de la actividad; los ingresos; y los intermediarios.

La directiva prevé que se debe garantizar la comunicación privada y segura entre las personas que realizan trabajo en plataformas digitales, y que se debe fomentar la representación y la negociación colectiva, mejorando el diálogo social.   

Finalmente establece el derecho a la reparación en caso de la vulneración de los derechos establecidos en la Directiva, lo que incluye una indemnización adecuada y el acceso a una resolución de litigios oportuna, eficaz e imparcial.


[1] Aunque no se ha finiquitado el tramite (pues se debe realizar la traducción en las lenguas oficiales y ser adoptado formalmente por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo como acto legislativo), los Estados miembros de la UE deben proceder con la transposición de la directiva sobre el trabajo en plataformas digitales en los ordenamientos internos en un término no mayor de dos años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/03/11/platform-workers-council-confirms-agreement-on-new-rules-to-improve-their-working-conditions/

[2] “Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos”. Disponible en: https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/law/types-legislation_es

[3] Se considera pertinente hacer referencia al libro titulado “La insuficiencia del criterio de subordinación frente a los repartidores de plataformas digitales”, Universidad Externado de Colombia, 2024.

[4] Incluso se establece que los Estados en materia de intermediación adoptarán los mecanismos apropiados, incluyendo “sistemas de responsabilidad solidaria”. La Directiva no especifica los supuestos de hecho sobre los que se aplicará la responsabilidad solidaria, por lo que queda en cabeza de los Estados al momento de positivizar en el ordenamiento interno esta disposición.