Derecho

27 de septiembre de 2022

Teletrabajo: novedades del Decreto 1227 de 2022

Por: Sthefania Borrego Romero.

La emergencia sanitaria por Covid-19 ha sido un fenómeno que aceleró grandes transformaciones en los sistemas económicos del mundo y en la cotidianidad de las personas: en sus relaciones y por supuesto en su trabajo.  

El confinamiento como medida de protección para contrarrestar la crisis significó un desafío para los gobiernos y las entidades encargadas de proteger el trabajo. La obligación de quedarse en casa acrecentó la necesidad de implementar las condiciones que permitieran continuar con la prestación del servicio desde la casa, por lo cual se puso en marcha el teletrabajo[1], entre otras figuras jurídicas.   

Esta modalidad de trabajo conocida como teletrabajo se estableció en Colombia mediante la Ley 1221 de 2008 y posee múltiples beneficios, entre ellos la flexibilización laboral y la reducción del tiempo empleado en el desplazamiento a las instalaciones de trabajo. Su normatividad se encuentra actualmente en el capítulo 4 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, sin embargo, con el aumento de la cantidad de personas que teletrabajan en la actualidad, se introdujeron modificaciones y nuevas normativas mediante el Decreto 1227 de 2022 para garantizar su buen desarrollo y aplicación.

¿En qué consisten estas modificaciones y novedades normativas?

Empecemos enunciando que el contrato para desarrollar el teletrabajo deberá constar por escrito e incluir lo establecido en el artículo 39 del CST, además de hacer una descripción de los requisitos mínimos que debe tener el puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, la modalidad de teletrabajo[2] y jornada aplicable, así como las responsabilidades y medidas de seguridad digital para los teletrabajadores (Decreto 1227, 2022, Art 2.2.1.5.3.).

El Decreto 1227 de 2022 introdujo una modificación respecto a la obligación del empleador de incluir en el Reglamento Interno de Trabajo las normas relacionadas con la implementación del teletrabajo para el sector privado y la modificación del manual de funciones y competencias laborales para el sector público (Decreto 1227, 2022, Art 2.2.1.5.5.). Hoy en día no es un requisito hacer la adición de estas normas como sí lo era en el Decreto 1072 de 2015.

Este nuevo Decreto estableció expresamente cuáles son las obligaciones del empleador y del teletrabajador en la relación laboral y del mismo modo, incluyó nuevas obligaciones para las Administradoras de Riesgos Laborales de cara a los nuevos retos que representa la implementación del teletrabajo (Decreto 1227, 2022, Art 2.2.1.5.8. y Art 2.2.1.5.9).

Seguidamente, todo empleador deberá publicar una política interna que regule las condiciones del teletrabajo conforme a las necesidades del servicio[3]. Esta política debe contener los requisitos relacionados en el Decreto 1227 de 2022 que, en todo caso, no podrán desmejorar las condiciones de los trabajadores, y si llegase a ocurrir, primará la que beneficie más al trabajador en virtud del principio de favorabilidad del derecho laboral. Asimismo, se adicionaron nuevos artículos relacionados con la eliminación de barreras y exigencias para condicionar la puesta en marcha del teletrabajo (Decreto 1227, 2022, Art 2.2.1.5.15).

El empleador está obligado a suministrar al teletrabajador las herramientas de trabajo y equipos necesarios para el desarrollo de la labor. Estas herramientas consisten en equipos de cómputo, softwares, repositorios virtuales, programas requeridos, etc. No obstante, las partes pueden concertar que el teletrabajador ponga a disposición del empleador sus propios equipos de trabajo, caso en el cual, el empleador y el teletrabajador acordarán el pago de una compensación por uso de sus propios equipos y herramientas de trabajo, así como un auxilio compensatorio por costos de servicios públicos (Decreto 1227, 2022, Art 2.2.1.5.19. y Art 2.2.1.5.20).

Adicionalmente, el empleador deberá informar al Ministerio de Trabajo el número de trabajadores con los que cuenta en modalidad de teletrabajo a través de un formulario dentro del sistema de gestión de información del teletrabajo[4] que se lleva a cabo con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

La reversibilidad del teletrabajo también es una novedad, consistente en que las partes de la relación laboral conservan el derecho a solicitar el retorno a la ejecución de sus labores de forma presencial en las instalaciones de la empresa, excepto, para aquellos teletrabajadores vinculados por primera vez (Decreto 1227, 2022, Art 2.2.1.5.17).

Por último, se incluyó el desarrollo de teletrabajo suplementario a través de modelos híbridos, incentivos para los empleadores que fomenten y adopten el teletrabajo y la celebración del día internacional del teletrabajo el 16 de septiembre de cada año (Decreto 1227, 2022, Art 2.2.1.5.25). Quedan así señaladas las principales contribuciones de esta nueva normativa. 


Bibliografía:

  1. Organización Internacional del Trabajo (2020). El teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella. Guía práctica. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—travail/documents/publication/wcms_758007.pdf
  2. Ministerio del Trabajo. (18 de julio de 2022). Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 Y 2.2.1.5.9, Y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo. [Decreto 1227 de 2022].
  3. Ministerio del Trabajo. (25 de mayo de 2015). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. [Decreto 1072 de 2015].
  4. Congreso de Colombia. (16 de julio de 2008). Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. [Ley 1221 de 2008].

[1] Se define el teletrabajo como: “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.” Congreso de Colombia. (16 de julio de 2008). Artículo 2. [Ley 1221 de 2008].

[2] En la ley 1221 de 2008 se establecen 3 modalidades de teletrabajo: suplementario, autónomo y móvil. 

[3] Los requisitos que deberá contener la Política Interna de Teletrabajo con el objetivo de regular las condiciones y términos del teletrabajo se encuentran enumerados en el artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1227 de 2022.

[4] Se trata de un formulario digital en donde las empresas deben registrar la vinculación de los teletrabajadores. Del mismo modo, indica el Decreto que el sistema contará con Planilla Integrada de Liquidación y Aportes (PILA).