Derecho

24 de noviembre de 2023

Una nota sobre las distorsiones del mercado laboral en Colombia

Por: Juan Camilo Villar Otálora.

La teoría económica, de manera técnica, define una distorsión como una asignación ineficiente de recursos que resulta en un desequilibrio constante de mercado. En ese sentido, el mercado, en general, está sujeto a múltiples y simultaneas distorsiones que conducen a resultados perjudiciales que condicionan el bienestar social de los agentes, la productividad total de los factores, el crecimiento y el desarrollo económicos.

El mercado laboral, como cualquier mercado que funciona bajo la lógica de competencia imperfecta, no es la excepción a lo enunciado. En ese sentido, y bajo un escenario ideal, o de competencia perfecta, las condiciones laborales y los salarios, entendidos como la productividad marginal del factor trabajo, se determinan por la interacción entre oferta y demanda. Desde una perspectiva real, además de las distorsiones endógenas de estas leyes básicas de la economía, existen una serie de factores exógenos que propician un mercado laboral imperfectamente competitivo.

Para el caso, el mercado laboral en Colombia funge como el mejor ejemplo que describe lo mencionado toda vez que, las rigideces nominales y reales asociadas a la oferta y demanda de trabajo, impiden un ajuste que determine la existencia de un equilibrio. En ese sentido, la existencia de rigideces nominales se esboza mediante dos características inherentes: (i) la fijación de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por encima del equilibrio y; (ii) la forma en que dicha contribución se determina. Mientras que el conjunto de rigideces reales se resume en: (i) las políticas de regulación del factor trabajo; (ii) los costos de ajuste de la inversión y; (iii) la sensibilidad de las respuestas de la inflación y producción ante cambios en la política económica.

Así las cosas, los resultados de estas distorsiones se reflejan en: (i) la alta tasa de desocupación que, en lo que va de 2023, el promedio nacional se sitúa en 10,1% en su versión desestacionalizada, mostrando que el mercado no está en capacidad de integrar a 2.5 millones de individuos cesantes al sistema productivo; (ii) la prevalencia de la informalidad, que en lo corrido del año es en promedio de 56,7%, evidenciando que las políticas diseñadas para la protección del factor trabajo carecen de eficiencia y efectividad; y, (iii) las brechas asociadas al género toda vez que, para el periodo analizado, la diferencia del promedio entre la tasa de desocupación de mujeres (13,2%) y de hombres (8,3%) es de 4,9 puntos porcentuales,  

A lo anterior se le debe añadir que la productividad laboral, entendida como el volumen total de producción por unidad de trabajo, a nivel intersectorial como intrasectorial es extremadamente baja si se compara con el promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y que, además presenta un grado moderado de concentración en los sectores de minería y servicios. En ese sentido, el cambio estructural requerido para una reasignación eficiente de las actividades laborales menos productivas hacia las más productivas se ve truncado por las rigideces ya enunciadas dado que limitan la migración del factor trabajo e incrementan los costos de la demanda de trabajo.

En línea con lo anterior, es necesario abordar la problemática en mención a través de diversas aristas que conduzcan a un mismo fin. Si bien es imposible eliminar por completo las distorsiones asociadas al mercado laboral, reducirlas garantizaría un funcionamiento más inclusivo y eficiente del mismo. Para los efectos es importante: (i) evaluar la dependencia existente de la financiación de la seguridad social indexada al costo formal del empleo; (ii) analizar otras alternativas de remuneración diferentes al SMMLV; (iii) fomentar la contratación laboral formal de la población entre 15 y 28 años, en especial de mujeres; (iv) generar alternativas de ahorro para la vejez con base en el modelo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y; (v) garantizar una plena integración de las políticas sociales con las de empleo.

Finalmente, si bien el desempleo, además de ser una situación inaceptable con altos sociales, es un problema estructural propio del mercado laboral colombiano, el actual Proyecto de Ley No. 166 de 2023 “por medio del cual se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia”, radicado ante la Cámara de Representantes no ofrece soluciones estructurales sino que, y por el contrario, esboza dos grandes problemáticas que agravan las distorsiones descritas toda vez que: (i) al incrementar los costos de la demanda de trabajo, se generan mayores desincentivos a la contratación formal, aumentando la probabilidad de destrucción de empleos y; (ii) carece del diseño de programas y políticas enfocadas a la formación de capital humano, lo cual es clave a efectos de mejorar la ya de por sí paupérrima productividad del factor trabajo.