Derecho

28 de marzo de 2023

¿Qué se viene para la Supersalud con la reforma?

Por: Daniela Gómez Cetina.

Por estos días el ojo de la opinión pública está puesto en lo que será la reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Pese a que en un inicio se suscitaron controversias entre el Gobierno y los partidos tradicionales frente al texto radicado por la ministra de salud, este proyecto se acumuló para su trámite en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes con el de otras iniciativas para construir de manera conjunta lo que será el futuro del sistema.

Desde luego, uno de los cuestionamientos en torno a la reforma es el que atañe al papel que tendrá la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) como órgano de inspección, vigilancia y control. Es por esto que en el presente escrito se abordan los principales cambios que en esta materia promueven las diferentes iniciativas que fueron radicadas en el Congreso de la República.

Desde finales del 2022 la ministra Carolina Corcho anticipó que el proyecto del Gobierno traería cambios estructurales para la Supersalud que se sintetizan en “darle más dientes” y descentralizarla para que deje de ser “un ente bogotano”. Además, señaló que la elección del superintendente estaría basada en un sistema meritocrático, es decir, que sería elegido por el presidente, previo agotamiento de un concurso de méritos[1].

En efecto, el texto presentado por el Gobierno nacional consagra de manera expresa que, a diferencia de lo que establece la Ley 1122 de 2007, la Supersalud ya no solo tendría facultades de vigilancia, sino además de inspección y control frente a temas de financiamiento, prestación de servicios de atención en salud pública, cumplimiento de los derechos de los usuarios del sistema de salud y equidad en salud. Esto significa que no solo podría advertir, orientar o asistir a las entidades frente al cumplimiento de las normas del sistema, sino también realizar visitas, revisar documentos, investigaciones administrativas, así como aplicar los correctivos necesarios para superar cualquier situación irregular.

Lo que llama la atención es que la reforma no habla de descentralizar, sino de desconcentrar la inspección, vigilancia y control en los territorios de salud. Esto no supone nada novedoso frente a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, que incluso vas más allá, pues no solo prevé la desconcentración, sino la delegación de estas funciones en el nivel departamental o distrital. Lo nuevo hubiese sido que hablara de desconcentración de facultades jurisdiccionales o de conciliación.

La iniciativa del Gobierno también busca que el sistema de quejas y reclamos sea más expedito, a través de procedimientos masivos, inmediatos, presenciales y con la directa interacción entre el prestador del servicio y el usuario. Además, indica que ante situaciones que pongan en peligro la vida e integridad física de las personas, la Supersalud podría adoptar medidas cautelares en términos cortos, sin necesidad de practicar pruebas cuando esté documentada la vulneración del derecho a la salud. Las peticiones donde no se evidencia el riesgo o vulneración al derecho a la salud, sí se atenderían en los términos generales previstos para el derecho de petición en la Ley 1437 de 2011.

Por su parte, la propuesta del Centro Democrático hace énfasis en el modelo de supervisión basado en riesgos que fue adoptado en la Resolución 4559 del 2018, el cual se enfoca en la comprensión y anticipación de los riesgos a los que se enfrentan las entidades vigiladas, no solo desde el punto de vista de la prestación de los servicios, sino también frente a la gestión administrativa y financiera que soporta la operación.

Además, la iniciativa busca que la Supersalud conozca de manera detallada la estructura interna de los conglomerados empresariales del sector salud y que pueda supervisar cualquier entidad que la integre, independientemente de que sea o no un sujeto vigilado. El alcance de la supervisión se limitaría a la inspección y vigilancia del ente para la identificación de riesgos en relación con los recursos del sistema de salud, pero el control solo se ejercería frente a los agentes del sector salud que hagan parte del conglomerado.

También se busca fortalecer el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia incluyendo a dos entidades que antes no lo conformaban: la Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia de Subsidio Familiar. Esto con el fin de que hagan seguimiento a organizaciones de economía solidaria y cajas de compensación, teniendo en cuenta que también participan en el sistema.

Para evitar conflictos de competencia, como los que se han presentado, se propone que cada entidad tenga injerencia respecto de los asuntos de su especialidad. En ese sentido, se aclara que la Superintendencia Financiera sería la competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de la Administradora de ​los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los asuntos relacionados con su actividad financiera. Por su parte, la Superintendencia de Sociedades ejercería sus facultades de supervisión sobre las sociedades del sector salud y las empresas unipersonales que allí operen para verificar el cumplimiento de las normas del derecho societario y adelantar procesos sancionatorios cuando estas resulten vulneradas.

Las otras dos iniciativas, esto es, la presentada por el Cambio Radical y la que promueven de manera conjunta los partidos Liberal, Conservador y la U, no tienen mayores consideraciones en materia de inspección, vigilancia y control. Sin embargo, se destaca de la primera que, en lo que atañe a los conglomerados empresariales, busca extender el ámbito de competencia de la Supersalud a todas las empresas que manejan los recursos de la unidad de pago por capitación (UPC); la segunda prohíbe la integración vertical en los niveles de mediana y alta complejidad, salvo que el Ministerio de Salud certifique que no hay suficiente oferta de prestadoras o servicios de salud, y propone la implementación de un mecanismo de resolución de solicitudes de usuarios en un término no mayor a 5 días calendario desde su interposición.

Por ahora hay incertidumbre frente a lo que será el papel de la Supersalud. Se espera que al final de la discusión se plantee una reforma que compile lo mejor de cada texto y que se fortalezca el sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar en la mayor medida posible la protección de los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


[1] Semana. (2022). Reforma a la salud le daría “más dientes” a la SuperSalud y crearía una nueva junta en la Adres. Revista Semana. Obtenido de: https://www.semana.com/nacion/articulo/reforma-a-la-salud-le-daria-mas-dientes-a-la-supersalud-y-crearia-una-nueva-junta-en-la-adres/202248/