Derecho

9 de marzo de 2020

Sentencia C-068 de 2020, inexequibilidad de la regulación del ingreso base de cotización de trabajadores independientes en el PND 2018-2021

Por María José Rojas

Por medio de la sentencia C-068 de 2020, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2021, referente al ingreso base de cotización de los trabajadores independientes. Esta declaratoria se fundamentó en el desconocimiento del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, según el cual, toda disposición que no guarde relación con la temática a regular en el instrumento legal que la contempla, resulta inadmisible.

El artículo 244 establece que todo trabajador independiente por cuenta propia o que celebre contratos diferentes al de prestación de servicios, y que perciba ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo, está en la obligación de cotizar, mes vencido, al Sistema de Seguridad Social, sobre una base mínima del 40% de sus ingresos mensuales sin incluir el valor del IVA. Por el contrario, los independientes que celebran contratos de prestación de servicios deben cotizar sobre el 40% del valor mensual del contrato. La norma contempla que, para el primer grupo de trabajadores, la UGPP debe establecer un sistema de presunción de costos, sin que esto limite su posibilidad de soportar un monto superior.

El sistema de presunción de costos fue definido por la UGPP en la Resolución 209 de 2020, de manera que aquellos pueden aplicar el porcentaje de deducción previsto sobre sus ingresos netos, para a partir de esa cifra, determinar el 40% mencionado en la norma.

Cabe mencionar que la Corte ya se había pronunciado frente a una demanda similar, pues en la Sentencia C-219 de 2019 se declaró la inexequibilidad diferida del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2017) el cual hacía referencia al IBC de los trabajadores independientes, pues también consideró que hubo desconocimiento del principio de unidad de materia. En este caso se reiteró la línea jurisprudencial sobre el tema y se mencionó que la verificación de la unidad de materia al interior de las leyes, “no se trata de un vicio puramente formal puesto que tiene que ver con el contenido material de la norma acusada”.

En la sentencia analizada, para justificar el desconocimiento del principio de unidad de materia, la Corte señaló que no existe una relación directa e inmediata entre el artículo 244 y los objetivos y metas planteadas en el PND, pues la regulación del IBC de los trabajadores independientes no se vincula con las políticas públicas contenidas en tal instrumento. Este argumento lo desarrolló la Corte en cuatro puntos.

  1. La ubicación de la disposición dentro del instrumento legal no tiene por objeto la regulación del IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos diferentes al de prestación de servicios.
  2. La temática consagrada en el artículo 244 no refleja ninguna de las metas o propósitos del acuerdo concebido como un pacto por la equidad y el emprendimiento.
  3. No existe un vínculo entre el artículo 244 y las estrategias asignadas a los ministerios.
  4. El verdadero fin del artículo 244 es suplir la falta de regulación de la Ley 122 de 2007.

La Corte señaló este cuarto aspecto debido a que el artículo 18 de la Ley 1122 prevé que el Gobierno Nacional debe reglamentar un sistema de presunción de ingresos aplicable a los trabajadores independientes por cuenta propia o que celebren contratos distintos al de prestación de servicios. En este sentido, tal regulación debe efectuarse por medio de una ley ordinaria a fin de que adquiera carácter permanente, pues al estar dentro del PND, su vigencia es transitoria.

Ahora bien, resulta relevante mencionar que la declaratoria de inexequibilidad tendrá efecto diferido, por lo que la norma permanecerá vigente durante las dos legislaturas ordinarias siguientes, periodo en el cual el Congreso debe expedir y aprobar una ley ordinaria que regule el IBC de los trabajadores independientes.