Derecho

19 de agosto de 2020

Condiciones actuales de los teletrabajadores en casa

Por Carlos Ignacio Delgado Bernal

A mediados de marzo, cuando todos estábamos tranquilos laborando en nuestras oficinas, nos llegó de forma imprevista la decisión de tomar nuestras cosas e irnos a trabajar a la casa, implementar de forma rápida el teletrabajo o trabajo en casa; lo que conocíamos y se venía realizando en algunas empresas se transformó radicalmente. Teníamos unas nociones vagas sobre teletrabajo o el denominado “home office” y de hecho la mayoría de empresas venía implementando de forma  gradual esta figura con sus trabajadores, pero esta vez no había opción, la epidemia de la enfermedad del coronavirus 2019 se volvió mundial.

 

La renombrada pandemia llegó para quedarse por un buen tiempo y el binomio empresa-trabajador debió buscar rápidamente formas de adaptarse a ella y seguir trabajando con un Estado improvisando opciones. Sin tener nociones claras ni diferencias entre el teletrabajo y el “home office” y ante la inminencia de confinarse en sus hogares, la virtualidad pareció convertirse en la solución perfecta con una mezcla de recursos de las empresas y lo que tenían los trabajadores en sus casas. Con un pequeño agravante y es que no todos los empleados encuadraban en esta fórmula virtual ;como aquellos que se desempeñaban en manufacturas, restaurantes, etc. Desde ese momento hasta ahora se han ensayado todo tipo de soluciones sociales y administrativas para volver a la “normalidad económica”: cuarentenas, pico y cédula, toques de queda, detección de fiestas clandestinas, campañas cívicas etc. Pero la productividad, el pago de impuestos, colegios y servicios públicos, entre otros, no cesa (a pesar de ayudas normativas, unas más efectivas que otras).

 

Teníamos conocimiento del teletrabajo a partir de los decretos 1221 de 2008 [i],  884 de 2012[ii] y resolución 2886 de 2012, como algo extraordinario dentro de las empresas, con la excepción de algunas multinacionales que lo traían incorporado culturalmente en su ADN desde hace tiempo. Los mencionados decretos definieron aspectos tales como: teletrabajo, trabajadores autónomos, móviles y trabajadores suplementarios, condiciones laborales. Jornadas, seguridad social, pago del costo tecnológico en que incurre el empresario entre otros. Sin embargo, al revisar los Decretos vemos que como punto en común estaban destinados poco a poco a equiparar los derechos de los trabajadores con los de los teletrabajadores (Respeto por su horario de trabajo, derecho a la seguridad social, asociación sindical, las excesivas cargas de trabajo, reglamento interno de trabajo etc. ) pero no con los denominados trabajadores en casa, figura que se usa actualmente.

 

Dentro de las interpretaciones que surgieron hubo una o varias que determinaron que el trabajo en casa no tenía regulación normativa clara y que el que se encontraba regulado era el teletrabajo. Es más, existen interpretaciones dónde se manifiesta que el trabajo en casa es el género y el teletrabajo la especie[iii], pero esto afecta a muchas personas que con el pasar de los días no cuentan con las garantías básicas. De 122 mil teletrabajadores antes de la pandemia se pasó a cuatro millones[iv], y el trabajador debe manejar su entorno familiar y laboral con jornadas extensas, capacitándose a diario en el manejo de plataformas y cambios de vida ; en medio de cuarentenas, toques de queda, pico y cédula etc, acceso restringido o virtual a la salud. Y entonces surgió un mar de decretos en estado de emergencia y una confusión de normas por parte de los poderes nacional y regional porque la pandemia termina y reinicia como en una historia sin fin.

 

Nos encontramos entonces en un teletrabajo atípico denominado “ Home Office” donde los trabajadores asumen el pago de sus servicios públicos, donde no hay una conexión directa con las ARL y el trabajador, donde hay una confusión impresionante entre las competencias de las entidades que supuestamente participan y manejan el control de la pandemia con sus efectos de enfermedad o muerte, un ejemplo claro son los roles entre las EPS y las secretarias de salud para el ciudadano comun, o si el COVID es enfermedad laboral o común, pero en el entretanto las condiciones para los trabajadores no cambian, jornadas excesivas, normas confusas, aperturas, reaperturas etc y la igualdad alcanzada teóricamente en la normativa no llega con el pasar de los meses.

 

Esto quiere decir que no contamos con herramientas verdaderas para el manejo y el marco legal del teletrabajo que se está efectuando de forma real en los hogares, una gran parte de los trabajadores no volverán a su vida laboral normal. Y entonces nos preguntamos cómo regularizar esta situación, los costos y el teletrabajo atípico con por lo menos una legislación laboral normal que respete los derechos laborales y humanos y qué además se conecte de forma real con la seguridad social y la salud ocupacional.

[i] Decreto 1221 de 2008, ART. 2º—Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

  • Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

  • Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles.

  • Suplementarios son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

[ii] ART. 2º—Teletrabajo y teletrabajador. Para efectos del presente decreto el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación —TIC— para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.

ART. 3º—Contrato o vinculación de teletrabajo. El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar:

  1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

  2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

  3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

  4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

PAR.—En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador.

Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado.

[iii] https://xperta.legis.co/visor/rlaboral/rlaboral_bf18367405cee5c456a91890828996ab1b1nf9

[iv] https://www.larepublica.co/economia/este-20-de-julio-el-gobierno-radicara-un-proyecto-para-reglamentar-el-trabajo-en-casa-3026291