17 de marzo de 2026
El año en que saltó el salario mínimo
Por: Carlos Ignacio Delgado.
Introducción
Terminando el mes de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional expidió el decreto del salario mínimo; de forma sorpresiva el reajuste superó cualquiera de los cálculos de años anteriores, el gobierno argumentó esta alza con lo que él denomina el “salario vital”. En ese contexto se expidió el Decreto 1469 de 2025
Después de años de tradición en los que, cuando fallaba la concertación, los gobiernos expedían un reajuste superior al esperado, pero no tan alto; los actores sociales tomaron el acostumbrado descanso de fin de año y en un acto oficial especial se produjo el aumento con el porcentaje inusitado: el 23%[i].
Algunos ven esta decisión como una jugada del Gobierno teniendo en cuenta los tiempos en que la norma podía ser declarada nula. Apenas fue posible llovieron las demandas contra el decreto y estas culminaron en el auto del Consejo de Estado con la medida de suspensión provisional.
Una sentencia del Consejo de Estado del 2016 sirvió como argumento para el alza y también para la suspensión provisional, en ese momento el actor impugnó una suma que en su criterio era muy baja, el fallo salió tarde, pero abrió las puertas para revisar la decisión[ii].
La estrategia de un aumento desproporcionado, con fundamento en mejorar el ingreso de la clase trabajadora enfrenta argumentos de todas las orillas ideológicas, ¿se genera desempleo? ¿se incentiva la demanda? Y en este punto entran las escuelas económicas y discusiones bizantinas pero el punto es, si se altera el empleo y los costos básicos de las empresas.
Como fenómeno político, el decreto que fue rechazado inicialmente y demandado, a posteriori fue acogido incluso por los gremios probablemente de cara a un año electoral y a los problemas prácticos de nóminas ya pagadas y transgresiones de los principios del derecho laboral.
Las motivaciones del decreto inicial
El Decreto 1469 fechado 29 de diciembre de 2025 hace un largo recuento de los principios constitucionales del trabajo, cita a la OIT y el concepto de salario vital el cual guarda concordancia con el artículo 145 del CST en el sentido de que la remuneración mínima cubra las necesidades básicas del trabajador.
“Que el salario vital, según los estudios técnicos y metodológicos desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo, se describe como un nivel de referencia analítico del ingreso laboral que permite ilustrar la suficiencia material de la remuneración frente a las necesidades esenciales de las personas trabajadoras y sus familias”[iii].
Una de las novedades del decreto es un estudio de la OIT que se cita en la norma “Que, durante la etapa previa y de definición metodológica de instalación del proceso de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el veintiuno (21) de noviembre de 2025, la Organización Internacional del Trabajo —OIT— realizó la socialización del estudio titulado “Fijación de salarios/ingresos vitales: sobre la estimación del salario vital para Colombia”, en el cual se expuso un marco analítico de carácter técnico y orientador sobre el concepto de salario vital, desarrollado con base en referentes metodológicos contenidos en los convenios 131 y 95 de la OIT.”[iv]
Tradicionalmente para el reajuste del salario mínimo se tiene en cuenta la inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto y el índice de precios al consumidor acorde con la sentencia C-815 de 1999. Es evidente que no solo en los estudios de la OIT sino en las normas tradicionales del Código Sustantivo del Trabajo la remuneración mínima indica que el trabajador debe tener una condición digna y con decoro, sin embargo, a este ideal normativo se ha contrapuesto el impacto de la fijación del salario en el aparato productivo nacional y en la inflación y desempleo del año siguiente. En cuanto a la violación de las normas en que debía fundarse, en el Decreto 1469 “se adopta una metodología que no está prevista en la Ley 278 de 1996, en el famoso inciso segundo del parágrafo del artículo 8. El Gobierno enuncia que va a hacer una ponderación integral de los factores, hace referencia en múltiples oportunidades a esos factores, sin embargo, si se miran los factores y se aplican, por más que se ponderen por cualquier metodología, no hubiera dado más allá” de un porcentaje algo superior al 6 %. Pero, el Gobierno, “después de hacer la supuesta ponderación que nunca hace”, en realidad, “toma la decisión” de aumentar el salario mínimo en 23 %” [v].
La motivación del decreto además de los factores técnicos que sumados daban una suma cercana al 13% y por eso las negociaciones giraban alrededor de un 16 % como máximo, para el excedente argumenta la brecha salarial y el rezago de años anteriores para compensarle la suma a los trabajadores colombianos aunado al concepto de salario vital.
El fallo del Consejo de Estado
El auto expedido por el Consejo de Estado el 12 de febrero de 2026 decretó una medida de suspensión provisional del decreto con un fundamento objetivo y técnico entendiendo que el decreto en mención como acto administrativo no respetó los criterios técnicos con que debía expedirse.
“Este es un fallo técnico que fundamentalmente analiza si el acto administrativo se ajustó o no a la ley 278 de acuerdo a lo que solicitan los demandantes. Esta es una decisión histórica porque impacta a todos los colombianos. La decisión se basa en supuestos incumplimientos del gobierno de Gustavo Petro en los requisitos legales para calcular el aumento del salario. Por eso le ordenó sacar un nuevo decreto que sustente bien esos cálculos, o los cambie, y detalle y pondere los factores exigidos por la ley.
Detrás de las demandas están empresarios, gremios y ciudadanos representados por abogados de peso como el ex magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares.
El Consejo de Estado nunca había suspendido los efectos de un decreto de salario mínimo. El único antecedente relacionado es cuando anuló el decreto del salario que sacó el gobierno de Juan Manuel Santos para el 2016. Ahí, el Consejo no aplicó la medida cautelar y, por el contrario, se demoró más de un año para resolver de fondo, de hecho, resolvió en 2017 cuando no tenía sentido”[vi].
En este fallo vemos la confrontación entre los argumentos del derecho laboral y el derecho administrativo, puntualmente el fallo de la Sección Segunda expone las carencias de la sustentación técnica del decreto 1469 y en su fallo ordena la expedición de un decreto transitorio, la permanencia de la norma vigente y que el nuevo decreto tenga una sustentación más clara para los administrados dentro de los requisitos exigidos están los siguientes:
“• El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, si será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican.
• Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996.
• La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.
• El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final.
• El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.
• Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico”[vii].
El Decreto Transitorio
El Gobierno ante los términos fulminantes del auto del Consejo de Estado, expidió el Decreto 159 de 2026 manteniendo las cifras originales, pero con lo que él considera es un soporte técnico mejor estructurado, para efectos del blog revisaremos cuál fue la diferencia en la sustentación de la parte técnica:
En el bloque normativo hace una integración de las normas citadas y los fallos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional “Que, en cumplimiento del deber de motivación reforzada del Gobierno Nacional dispuesto en el párrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996 y la Sentencia C-815 de 1999, se desarrolló para la expedición del presente decreto transitorio un ejercicio de ponderación técnica orientado a determinar el incremento salarial del 23% para el año 2026, a partir de la interacción de variables económicas objetivas bajo criterios de suficiencia, razonabilidad y verificabilidad, reconociendo que dichos indicadores no operan como fórmulas aritméticas rígidas, sino como parámetros concurrentes cuya incidencia se evalúa en función de su impacto sobre el poder adquisitivo, la dinámica productiva y la distribución del ingreso”[viii].
El decreto transitorio desglosa todas las variables exigidas por el auto del Consejo de Estado y con las consideraciones técnicas y económicas se fija en el 13.6%, el decreto continuó con una serie de consideraciones en torno a la canasta del hogar del trabajador para finalmente fijar la brecha salarial en un 9.4% para retomar el 23% del decreto inicial.
En nuestro sentir, aunque existen fórmulas e imputaciones más claras el aumento sigue sin una justificación técnica que se puede atribuir a la denominada brecha social, estaremos atentos a la sentencia definitiva y a la valoración de este punto por el Consejo de Estado.
Conclusiones
Consideramos dejar esbozadas las conclusiones a modo de pregunta por ser un tema tan importante :
¿El aumento desmedido aumentará la informalidad y los despidos en el sector formal de la economía?
¿El aumento del próximo año, si se mantienen las variables, tendrá las mismas dimensiones de este?
¿Cuál será el pronunciamiento del Consejo de Estado teniendo en cuenta que el Gobierno mantuvo la misma suma del decreto inicial?.
En casos como el de la vigilancia privada donde el aumento del salario ha conllevado la automatización de la labor y la pérdida de empleos, ¿debería intervenir el Estado?
El contenido del presente escrito refleja de manera exclusiva la opinión o criterio del autor y en ninguna medida compromete a la Universidad Externado de Colombia, ni constituye una postura institucional.
[i] https://xperta.legis.co/visor/legcol/legcol_47574185cbcd42bfa5627bf6c934a05d
[ii] Que, el Consejo de Estado, dentro del expediente con radicado 11001-03-25-000-2016-00019-00 (0034-2016) al decidir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 2552 de 30 de diciembre de 2015 (que fijó el salario mínimo para 2016), precisó que el decreto debe exponer razones suficientes y verificable, y que la motivación debe permitir identificar con rigor el nivel de incidencia y peso de los factores legales en el porcentaje final de incremento
[iii] Decreto 1469 de 2025.
[iv] Actualidad laboral # 258, Legis Editores.
[v] Idem.
[vi] https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/y-la-quincena-preguntas-y-respuestas-sobre-la-suspension-del-salario-minimo/
[vii][vii] https://xperta.legis.co/visor/jurcol/jurcol_1313e4dac86248f99e865fd61700701e
[viii] https://xperta.legis.co/visor/legcol/legcol_59cec89bb872486f88c306924b0d41c4