Derecho

8 de marzo de 2024

Fundamentos e interrogantes de la reducción de las semanas de cotización para la pensión de vejez en el caso de las mujeres  (Sentencia C-197 de 2023)

Por: María Camila Machado Martínez.

En una decisión tan transcendental como controversial, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-197 de 2023, redujo a las semanas de cotización que se exigen a las mujeres que aspiran a recibir una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD).

Recuérdese que la Ley 797 de 2003, unificó las semanas de cotización en 1300 para hombres y mujeres en el RPMPD, pero en la sentencia mencionada, la Corte Constitucional lo disminuyó para el grupo poblacional de las mujeres a 1000 semanas.  

¿Cuáles fueron los fundamentos principales que condujeron a la Corte Constitucional a realizar este cambio?

  • Para dar respuesta al cuestionamiento de si un requisito uniforme de semanas de cotización para hombres y mujeres es consonante con los principios de igualdad y protección a la mujer, la Corte Constitucional debió realizar un recuento sobre su jurisprudencia de la autonomía e independencia del derecho fundamental a la seguridad social.

Resaltó la importancia de contar con garantías progresivas de la protección social que permitan afrontar las contingencias propias de la sociedad, e hizo énfasis en el derecho fundamental a la pensión y su innegable nexo con el derecho al trabajo, pues a partir de este último y mientras la persona goza de plena capacidad laboral, es el momento oportuno para adquirir los requisitos necesarios para disfrutar una prestación de vejez y garantizar que en la tercera edad, en que se disminuye la fuerza de trabajo, se cuente con los recursos necesarios para garantizar una vida digna.

  • La Corte reconoció que las barreras que se producen en los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión se agravan en los grupos históricamente discriminados, como son las mujeres y, por ende, es un deber constitucional establecer acciones afirmativas para estos grupos.

Una de estas acciones afirmativas es la diferencia en el requisito de edad entre hombres (62) y mujeres (57) del régimen de prima media, que permite a este último grupo, acceder a la prestación por vejez en menor tiempo y compensar la discriminación existente. Sin embargo, la Corte estimó que esta medida no es suficiente para combatir la brecha de género en el acceso a la pensión, que tiene origen en los límites de acceso y permanencia en el mercado laboral para las mujeres.

Es claro que las mujeres enfrentan condiciones como la informalidad; el  acceso a trabajos exclusivamente en algunos sectores económicos; mayores tasas de desempleo; la ubicación que normalmente tienen dentro de los niveles medio y bajos de la estructura jerárquica de las empresas y los techos de cristal que impiden acceder a altos cargos; las diferencias económicas sobre una misma actividad según la desempeñe un hombre o una mujer; y responsabilidades familiares no remuneradas, entre otras.

  • En un juicio de igualdad en sentido estricto, la Corte consideró que existe una discriminación indirecta en materia pensional con ocasión del género, que se evidencia en la barrera entre las semanas de cotización y la edad pensional.

Al aplicar objetiva e imparcialmente la exigencia de 1300 semanas sin distinción de género para acceder a la pensión de vejez en el RPMPD, requisito que en principio es neutral y uniforme, se generan efectos discriminatorios e indirectos en contra de la población femenina, pues deben acreditar las semanas de cotización en un menor tiempo y como si fuera poco, en un escenario marcado por condiciones vulnerables de acceso y permanencia en el mercado laboral.

Adicionalmente, para la Corte Constitucional, exigir un requisito uniforme de semanas de cotización para hombres y mujeres no es consecuente con los principios constitucionales de universalidad, solidaridad y progresividad propios de la seguridad social; y al analizar el principio de sostenibilidad financiera que se garantiza con el requisito uniforme de semanas de cotización, la Corte advierte este principio debe ceder, pues en este caso, dicho principio no es proporcional para lograr integralmente el derecho a la seguridad social.

Esta decisión resulta consecuente con la perspectiva de género que deben tener aquellas jurisprudencias que analizan vulneraciones al principio de igualdad y no discriminación.

  • La reducción del requisito de semanas cotizadas para las mujeres tiene un efecto diferido y solo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2026, siempre que el Congreso de la República no adopte un régimen pensional en el que se considere integralmente el enfoque de género.

Ahora bien, para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), recientemente se conoció el Comunicado de Prensa 05 del 22 de febrero de 2024 de la Corte Constitucional que a su vez redujo para las mujeres, la exigencia de 1000 semanas de cotización para acceder a la Garantía de Pensión Mínima, al considerar afectaciones a la igualdad y no discriminación, seguridad social y mínimo vital.

Más allá de las discusiones que puede generar la sostenibilidad financiera del sistema, es innegable que esta postura de la Corte Constitucional procura activamente por decisiones con perspectiva de género y acciones afirmativas concretas que protejan a los grupos vulnerables, lo que a su vez genera en los órganos del Estado, la presión positiva en buscar alternativas en el derecho a la pensión que garanticen tanto la igualdad material de las mujeres, como la sostenibilidad financiera.

Así, la Corte Constitucional no permite fenecer la discusión de la igualdad real de las mujeres en la sociedad y reconoce que, a pesar de contar con avances en los derechos de este grupo históricamente discriminado, en la sociedad todavía se evidencian conductas y condiciones de discriminación que en muchos casos se disfrazan para ocultar su verdadera intención.

Por último, a modo de interrogantes, la reducción para las mujeres del requisito de semanas de cotización para acceder al derecho a la pensión conlleva en la práctica a dudas e interpretaciones sobre la aplicación de esta decisión en relación con otras figuras del derecho laboral y de la seguridad social, y aunque seguramente afectará otros aspectos, ponemos de presente los siguientes:

  1. ¿Se puede argumentar que la reducción de las semanas de cotización también debe traducirse en una reducción para las mujeres del porcentaje del capital ahorrado exigido para obtener una pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad?
  2. ¿Cuáles deben ser los criterios para aplicar los requisitos de la pensión de vejez en las personas que se reconocen no binarias?
  3. ¿Se modifica la aplicación del fuero de prepensionados en las mujeres? En especial, al reducir la exigencia de tres años de protección del fuero en consonancia con las 1000 semanas de cotización exigidas para las mujeres
  4. ¿Cómo se debe aplicar los requisitos de la pensión familiar para las semanas de cotización en el caso que se trate de una pareja que se reconoce como mujer y hombre?