Derecho

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23 de enero de 2026

De fuero de prepensión al fuero de mínimo vital en el umbral de vejez laboral. SL2600-2025

Por: Manuel Gerardo Duarte Torres.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia reciente, introdujo un cambio sustancial en la comprensión del fuero de prepensión o estabilidad laboral reforzada del prepensionado. El giro es particularmente relevante porque rompe con una lógica que se había consolidado como pacífica desde 2018, a partir de la SU-003 de 2018 de la Corte Constitucional, en la cual se sostuvo que si el único requisito faltante para acceder a la pensión era la edad, y el trabajador ya contaba con el número mínimo de semanas de cotización, no había fuero de prepensión, puesto que ese requisito (la edad) podía cumplirse con o sin vinculación laboral vigente, sin frustrar el acceso a la pensión.

A esa regla se sumó una derivación práctica que marcó el debate en el sector privado, en el caso de afiliados al RAIS, el análisis de “proximidad pensional” se fue construyendo con base en el umbral de las 1.150 semanas, propio de la garantía de pensión mínima del régimen. En otras palabras, si la persona ya superaba ese corte de semanas, el argumento de la prepensión perdía fuerza desde la óptica de evitar la frustración del derecho a pensionarse.

Sin embargo, un sector de la doctrina y de la práctica jurídica jamás terminó de sentirse cómodo con esa lectura estrictamente “pensionalista”, por una razón sencilla, el fuero de prepensión no debería entenderse como un mecanismo únicamente orientado a asegurar semanas, sino como una protección del mínimo vital y la subsistencia digna del trabajador que por su edad enfrenta una barrera real para reubicarse laboralmente.

La pregunta subyacente siempre fue la misma, si una persona está a menos de tres años de pensionarse y pierde intempestivamente su empleo, ¿de qué vive durante ese lapso, especialmente cuando su reinserción laboral es notoriamente más difícil? Ese es, precisamente, el supuesto de hecho que se observa en la SL2600-2025: una cercanía clara a la edad pensional, pero con semanas más que suficientes, y aun así con una vulnerabilidad material intensa.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la SL2600 de 2025, parte del caso en el que el trabajador reclamaba el fuero de prepensión. En los antecedentes del proceso se registró que el demandante inició labores el 2 de mayo de 2006, tenía contrato a término indefinido, y fue despedido sin justa causa el 30 de junio de 2017, afiliado a Colpensiones, con 59 años y medio, a menos de tres años de la edad pensional.

El elemento decisivo en las instancias, en clave de la sentencia SU-003 de 2018, era que ya contaba con semanas suficientes, la propia sentencia registra que, para esa fecha, el actor tenía cumplido el requisito de semanas, pero no el de la edad. Y justamente por eso, tanto la defensa del empleador como la estructura argumentativa del Tribunal se apoyaban en la regla de unificación constitucional: si faltaba únicamente la edad, no operaba el fuero.

Lo novedoso es que la Sala de Casación Laboral reinterpreta el fundamento del fuero y, en términos materiales, sostiene que la estabilidad laboral reforzada no puede restringirse a los casos en los que la desvinculación impide sumar semanas, sino que también se activa cuando el trabajador ya tiene semanas pero le falta la edad, como garantía de que el derecho pensional se alcance en condiciones dignas, protegiendo la subsistencia del trabajador y su familia en el tramo final.

La Sala llega a afirmar, además, que es legítimo sostener que la protección del artículo 12 de la Ley 790 de 2002 cobija a la persona independientemente de si lo pendiente es el tiempo, semanas o la edad. Con ello, el argumento clásico de “como ya tiene semanas, la edad la cumple afuera” deja de ser un criterio excluyente.

Para dimensionar el impacto, bastan dos ejemplos muy útiles para la práctica empresarial y litigiosa:

  1. Hombre de 60 años, afiliado al RPM (RPMPD), con 1.800 semanas cotizadas.

Antes de SL2600-2025: no era considerado prepensionado, porque el único requisito faltante era la edad, y ya tenía semanas.

Después de SL2600-2025: sí tendría estabilidad laboral reforzada, por estar dentro del “trienio” anterior a la edad pensional.

  • Mujer de 55 años, afiliada al RAIS, con 1.240 semanas cotizadas.

Antes de SL2600-2025: no era considerada prepensionada bajo el entendimiento que tomaba como referencia las 1.150 semanas de garantía de pensión mínima.

Después de SL2600-2025: sí sería considerada prepensionada, en la medida en que la proximidad a la edad pensional vuelve a ser el eje de protección, aunque el umbral de semanas se haya superado.

El fuero de prepensión ha generado incertidumbre jurídica por una razón de origen, se trata de una figura de construcción jurisprudencial en lo que respecta al sector privado. Su referencia normativa inicial fue pública, el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 y su desarrollo en el Decreto 190 de 2003, que definió como “próximo a pensionarse” a quien estuviera a tres años o menos de cumplir requisitos de edad y semanas, así:

Artículo 1. Decreto 190 de 2003. 1.5 Servidor próximo a pensionarse: Aquel al cual le faltan tres (3) o menos años, contados a partir de la promulgación de la Ley 790 de 2002, para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez.

El solo tránsito de esa lógica desde el rediseño del empleo público hacia el sector privado, por vía jurisprudencial, ya había generado fricción. Luego, con la SU-003 de 2018, el sistema parecía haber encontrado un estándar de estabilidad interpretativa. Pero con SL2600-2025, esa “calma” se transforma nuevamente en turbulencia.

Y aquí emerge una pregunta inevitable: ¿esta sentencia produce efectos únicamente hacia adelante y solo para terminaciones ocurridas después de su expedición? En principio, una sentencia de casación laboral es inter partes, y el referente constitucional unificador, SU, mantiene una fuerza orientadora robusta. Aun así, la realidad del precedente es más compleja, si la tesis laboral es vista como más garantista y compatible con una lectura material del mínimo vital, muchos operadores jurídicos optarán por preferirla, reconfigurando la práctica como si se tratara de una regla general.

El cambio tiene un efecto conceptual de fondo, el fuero deja de ser leído como un fuero que propende por la satisfacción del derecho pensional y empieza a parecerse más a una garantía de mínimo vital en el umbral de vejez laboral.

Eso abre la puerta a un debate incómodo, si lo que se protege es la vulnerabilidad de quien está cerca de pensionarse y no solo el riesgo de frustración por semanas, ¿por qué limitar la protección estrictamente a quienes están dentro de tres años, y no extenderla, por ejemplo, a quienes tienen 52 o 53 años y, por condiciones del mercado de su gremio, difícilmente lograrán reubicarse?

El problema es que la línea se vuelve ambigua, y esa ambigüedad se traduce en incertidumbre para el sector productivo. En últimas, esta materia demanda reglas claras del legislador, con criterios objetivos y, sobre todo, con un régimen de transición. Lo paradójico es que, mientras el legislador suele ser criticado por no prever transiciones, aquí la jurisprudencia cambia el precedente sin una pauta transicional equiparable, lo que puede sorprender a quienes toman decisiones laborales todos los días: empleadores, áreas de talento humano, y asesores.

El caso concreto de la SL2600 de 2025, además, tiene un componente humano que tensiona el análisis. El trabajador alegó que, para la fecha del despido, su esposa padecía litiasis renal y dependía económicamente de él. Esta circunstancia es dramática y comprensible. Sin embargo, es legítimo plantear una crítica, si lo que realmente buscaba protegerse era una situación de debilidad derivada de la enfermedad del cónyuge y la dependencia económica, el caso parecía acercarse más a un debate de protección por cargas familiares o mínimo vital reforzado por situación de salud del núcleo familiar, antes que a una discusión pura de prepensión.

En otras palabras, es un caso difícil, sí, pero la respuesta no puede ser trasladar al empleador, como regla general, una carga que pertenece a un terreno más amplio de política pública y de protección social. Esto no niega la necesidad de proteger, lo que se cuestiona es el instrumento y el alcance de la regla que se deriva del caso.

La SL2600-2025 deja un mensaje fuerte. A juicio de la Sala Laboral, la estabilidad reforzada opera también cuando el trabajador ya tiene semanas, pero está a menos de tres años de cumplir la edad, porque allí se juega la subsistencia digna y el mínimo vital.

Pero el costo institucional del cambio es alto, quedan más dudas que certezas. Hablar de una regla futura donde los empleadores deban entender que un trabajador es prepensionado por el solo hecho de estar en el trienio anterior a la edad de pensión, en una sentencia SL de la Corte Suprema de Justicia, frente a una sentencia SU de la Corte Constitucional, tensiona el sistema de fuentes y la predictibilidad.

En principio, la SL2600-2025 casa la sentencia del Tribunal y anuncia una decisión posterior de instancia, incluso disponiendo pruebas “para mejor proveer”. Esto refuerza que se trata de un caso concreto, inter partes. Sin embargo, al interpretarse ampliamente, la sentencia puede terminar operando como una regla general, impersonal y abstracta, proyectando efectos similares a un precedente erga omnes.

Y ese es el punto crítico, la decisión es loable por su finalidad protectora, pero su implementación práctica deja al sistema en un escenario donde se exige a los empleadores anticipar cambios de precedente sin una transición, con el consiguiente riesgo de litigiosidad y de inseguridad jurídica.