27 de junio de 2025
El desvanecimiento del recargo dominical en la reforma laboral
Por: Manuel Gerardo Duarte Torres.
La Ley 2466 de 2025 aparece en el ordenamiento jurídico colombiano con la promesa de fortalecer las garantías para un «trabajo digno y decente». Uno de los anuncios más resaltados fue el incremento del recargo por trabajo en el día de descanso obligatorio al 100%, una medida que busca mejorar la remuneración por trabajar el día de descanso semanal obligatorio. Sin embargo, un análisis detallado de su articulado revela una profunda paradoja. La misma ley introduce, de manera sutil pero contundente, un mecanismo de flexibilidad que podría vaciar de contenido dicho beneficio para una población considerable, especialmente en sectores de servicios, hotelería y comercio.
Se sostiene que la nueva redacción del artículo 14 de la reforma, específicamente su parágrafo 3°, abre la puerta a que el día de descanso obligatorio se desvincule por completo del fin de semana y se pacte en cualquier día, incluso entre semana. Esta flexibilidad, si bien puede responder a lógicas operativas de ciertas industrias, tiene el efecto colateral de eliminar en la práctica el recargo por trabajar en sábado o domingo, días tradicionalmente asociados al descanso y la vida familiar. Así, lo que se presenta como una conquista laboral podría convertirse, para muchos, en una pérdida de ingresos y en la normalización del trabajo en fin de semana sin compensación adicional.
Contexto histórico: Del «dominical» al «día de descanso semanal obligatorio»
Para comprender el alcance del cambio actual, es imperativo revisar la evolución de esta figura. Históricamente, el derecho laboral colombiano estuvo profundamente influenciado por la tradición religiosa del país, donde el domingo se consagraba como el día de descanso por excelencia. Esta concepción se materializó en la figura del «recargo dominical», una protección económica diseñada para compensar el trabajo realizado en ese día específico.
Un primer punto de reevaluación ocurrió con la Ley 789 de 2002. Esta norma, en su artículo 25, modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y reemplazó la noción estricta de «domingo» por el concepto más amplio de «día de descanso semanal obligatorio». Este cambio no fue meramente semántico; respondió a la evolución de Colombia hacia un Estado laico y pluralista, reconocido en la Constitución de 1991. Se reconoció que para ciertas religiones, como el judaísmo o el adventismo, el día sagrado de reposo es el sábado. En consecuencia, la ley permitió que el descanso obligatorio se pactara en sábado, otorgándole la misma protección que al domingo. Si un trabajador laboraba en el día de descanso pactado (fuera sábado o domingo), se generaba a su favor un recargo del 75% sobre el salario ordinario.
Esta modificación, aunque flexibilizó la escogencia del día, mantuvo intacto el núcleo protector de la norma: el fin de semana seguía siendo el marco de referencia para el descanso, y trabajar durante el día pactado en ese lapso implicaba una compensación económica diferencial significativa.
La lógica del recargo y la compensación antes de la reforma
El sistema previo a la Ley 2466 de 2025 diferenciaba entre el trabajo ocasional y el habitual en el día de descanso obligatorio. Si un trabajador laboraba hasta dos domingos o días de descanso al mes, trabajo ocasional, tenía la potestad de elegir entre dos opciones: recibir el recargo del 75% más el salario por el día trabajado, o tomar un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente, sin perjuicio del pago del recargo. Por otro lado, si el trabajo era habitual, tres o más días de descanso al mes, el trabajador tenía derecho tanto al día de descanso compensatorio como al pago del recargo del 75%.
Este andamiaje jurídico, aunque con un recargo del 75% que muchos consideraban insuficiente, garantizaba que el trabajo en el día de descanso pactado, usualmente en fin de semana, tuviera siempre una consecuencia económica favorable para el trabajador.
La Reforma Laboral, Ley 2466: la flexibilidad que anula el beneficio
La Ley 2466 de 2025 introduce un cambio aparentemente beneficioso en su artículo 14, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Establece que «el trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario». A primera vista, es una mejora sustancial. Sin embargo, la clave de la controversia reside en el parágrafo 3° del mismo artículo, que estipula:
«LAS PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁN CONVENIR POR ESCRITO QUE SU DÍA DE DESCANSO SEA DISTINTO AL DOMINGO».
Si bien la redacción es similar a la de normativas anteriores, su interpretación en el nuevo contexto es radicalmente diferente. Al no limitar la elección al sábado, y al dejarla abierta a cualquier día «distinto al domingo», permite que el día de descanso obligatorio se fije, por ejemplo, un martes, un miércoles o cualquier día entre semana. Esto tiene un impacto directo y desfavorable sobre el recargo para los trabajadores de sectores que operan los siete días de la semana o que tienen su mayor afluencia durante los fines de semana.
Industrias como la hotelería, los restaurantes, los bares, el turismo, el transporte, las grandes superficies comerciales, entre otros ahora tienen el marco legal para alinear el día de descanso de sus empleados con sus días de menor actividad comercial.
Ejemplo:
Tomemos el caso de un mesero en un restaurante que abre todos los días, pero cuya menor afluencia es los martes, día que históricamente ha usado para el cierre y mantenimiento. Su personal, por tanto, trabaja de miércoles a lunes.
- Antes de la reforma: El día de descanso del mesero probablemente se pactaba el domingo. Si trabajaba ese domingo (su día de mayor actividad), recibía su salario básico más un recargo del 75% por cada hora laborada. Este ingreso extra era una parte fundamental y previsible de su remuneración mensual.
- Con la Ley 2466 de 2025: El empleador, amparado en el parágrafo 3 del artículo 14, puede ahora pactar por escrito con el mesero que su día de descanso semanal obligatorio será el martes. En consecuencia, el mesero sigue trabajando el domingo, que es el día de mayor demanda, pero legalmente ya no está trabajando en su «día de descanso obligatorio». Su día de descanso es el martes. Por lo tanto, por trabajar el sábado y el domingo ya no tendrá derecho a recargo alguno, ni del 75% anterior ni del nuevo 100%. Su remuneración por esos días será su salario básico ordinario. El recargo del 100% solo se activaría si, excepcionalmente, fuera llamado a trabajar el martes, día en que el restaurante está cerrado.
De esta manera, la reforma, bajo un velo de beneficio, ha creado la herramienta para legalizar el trabajo en fin de semana sin ninguna compensación económica adicional.
Conclusión
La promesa de un recargo del 100% por trabajar en día de descanso obligatorio, uno de los estandartes de la reforma laboral, se ve desvanecida por la propia reforma. La flexibilidad para pactar cualquier día de la semana como descanso obligatorio, si bien puede parecer una modernización, funciona en la práctica como un mecanismo que despoja de contenido económico a una protección histórica. Para los trabajadores que solían trabajar los fines de semana, este trabajo dejará de tener un valor diferencial y su remuneración podría verse disminuida, contradiciendo el espíritu de la ley.
Este cambio devalúa el concepto de descanso semanal como un tiempo de reposo sincronizado socialmente, relegándolo a un simple día libre operativo que se ajusta a la conveniencia del empleador. Si bien la flexibilidad puede generar eficiencias para las empresas, el costo lo asumen los trabajadores, no solo en términos monetarios, sino en la calidad de su tiempo personal y familiar.
El contenido del presente escrito refleja de manera exclusiva la opinión o criterio del autor y en ninguna medida compromete a la Universidad Externado de Colombia, ni constituye una postura institucional.