Derecho

10 de abril de 2023

La aplicación analógica del CGP en los procesos laborales a partir una re-lectura constitucional del art. 145 del CPT y SS

Por: Jorge Eliécer Manrique.

1. Planteamiento del problema

Desde la expedición del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, CPT, en 1948, el Art. 145 ha sido la disposición que le permite a los operadores jurídicos incorporar las normas del procedimiento civil al campo de los procesos laborales.

Dispone la mencionada norma:

A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.

El punto de partida consiste en el empleo, preferente y excluyente, de las normas del CPT y de la SS sobre la aplicación excepcional de las normas del CGP en el proceso laboral cuando se presenten vacíos normativos que no puedan ser colmados dentro del procedimiento laboral, ya sea poque no hay norma expresa en el CPT o porque no se puede deducir su aplicación en virtud de la analogía procesal laboral o del principio de libertad (Art. 40 CPT) para las actuaciones en las que no se prescriba una forma determinada; en este último caso el Juez podrá realizarlas de manera adecuada al logro de su finalidad conforme a bien lo disponga, garantizando -–en todo caso– el respeto al debido proceso y al derecho de defensa.

Bajo esas consideraciones la regla jurisprudencial inveterada consagra, en virtud de la doble remisión (Arts. 145 del CPT y 1 del CGP), acudir a las normas del estatuto procesal civil solo a falta de disposición especial, de la aplicación analógica de las normas del mismo código o del principio de libertad (CSJ, AL2550 de 2021, AL4528 de 2017).

El panorama general frente a la aplicación del CGP en el proceso laboral es el descrito anteriormente, sin embargo, a partir de la sentencia C – 043 de 2021 emerge una metodología diferente que permite una lectura distinta en cuanto a la remisión y aplicación de las disposiciones del procedimiento civil dentro del proceso laboral.

Se tiene como propósito de este ensayo, esbozar una lectura alternativa y diferente a la tradicional remisión del procedimiento civil en el proceso laboral más allá de lo previsto en los Arts., 145 del CPT y 1 del CGP.

2. Los parámetros consagrados en la sentencia C – 043 de 2021 permiten un nuevo entendimiento sobre la remisión y aplicación del CGP

El Art. 85 A del CPT y SS (Art. 37A de la Ley 712 de 2001) consagra una norma especial relacionada con la existencia de la medida cautelar en el proceso ordinario laboral, la cual consiste en otorgar una caución a cargo del demandado y a favor del demandante para asegurar las resultas del proceso en un valor que puede oscilar entre el 30% y el 50%.

Como existe norma especial en el proceso laboral ordinario, no tendría lugar la aplicación de las medidas cautelares disciplinadas en las normas del CGP, pues se reitera, al existir norma especial, se aplica de manera preferente la norma del CPT y se excluye, por lo tanto, la aplicación de la disposición del CGP (CSJ, Cas Lab. Junio 16 de 1986). Sin embargo, al abordar el estudio de constitucionalidad, desde la óptica del derecho fundamental a la igualdad, la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido que en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal “c”, numeral 1, del artículo 590 del Código General del Proceso.

La argumentación que fundamentó la postura de la Corte Constitucional se cimenta en el derecho a la igualdad, la especial protección que la Carta debe otorgar al trabajo, la no prohibición de aplicar la norma del CGP en el proceso laboral y la advertencia –en general– que las normas de carácter procesal laboral no se constituyen en disposiciones de carácter instrumental desprovistas de los principios que nutren el derecho del trabajo y de la seguridad social.

Señaló la Corte:

“Conforme lo expuesto, la Sala concluye que la disposición acusada (Art 37A de la Ley 712 de 2001) admite dos interpretaciones posibles. (i) Una primera conforme a la cual es una norma especial que impide la aplicación, por remisión normativa, del régimen de medidas cautelares dispuesto en el CGP, posición esta adoptada por la Corte Suprema de Justicia, que lleva a concluir que la disposición vulnera el principio de igualdad. Pero también (ii) otra interpretación que reconoce que la norma no impide esta posibilidad de aplicación, por remisión normativa, concretamente del literal c) del numeral 1º del artículo 590 del CGP, referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares innominadas.

De estas dos interpretaciones posibles, en concepto de la Sala Plena, debe preferirse la segunda, porque hace efectivos los principios constitucionales de protección especial al derecho al trabajo, ínsitos en las reclamaciones de orden laboral, y no genera un déficit de protección del derecho a la tutela judicial efectiva.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declarará exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el entendido según el cual en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse medidas cautelares innominadas, previstas en el literal “c” del numeral 1º del artículo 590 del CGP”.

3. En conclusión

En trance de optar entre la aplicación de la disposición del CGP en el proceso laboral o única y excluyentemente la normal del CPT y de la SS, no debería bastar para la exclusión de aquella disposición el tradicional criterio conforme al cual frente a la existencia de norma especial en el CPT no es procedente la aplicación de la norma de carácter general y residual prevista en el estatuto general del procedimiento. 

Si se toman como complementarios, no prohibidos, más favorables y efectivos en cuanto al acceso a la administración de justicia, protectores para el trabajo y el trabajador resultaría viable, en cada caso concreto, aplicar las normas del CGP en el proceso laboral a pesar de que pueda existir, en dicha situación concreta, normas especiales consagradas  en el CPT. Adoptar esta propuesta metodológica minaría el tradicional criterio de aplicación que se ha erigido por muchos años en cuanto a la posibilidad excepcional de dar paso a las normas del CGP en el mundo de los procesos laborales.