Derecho

15 de enero de 2021

La dimensión laboral en las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo

Por: Carla Zamora Buitrago[1]

 

Las sociedades comerciales que acogen la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), si bien son personas jurídicas con una finalidad comercial clara y atada al ánimo de lucro, deciden, además de ello, proyectar su impacto positivo más allá del valor que pueden generar en términos simplemente económicos. Así, tienen como objetivo fundamental que con su actividad comercial se promueva no solo la utilidad para sus accionistas, sino también el beneficio social en tres ejes: uno de carácter laboral, uno ambiental y uno comunitario. En términos de la Ley 1902 de 2018, que creó esta figura, y de su Decreto Reglamentario 2046 de 2019, las Sociedades BIC “actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente”.

 

Desde la perspectiva laboral lo mínimo que se espera de una Sociedad BIC es que fije parámetros de remuneración salarial razonable y regida por estándares de equidad entre sus trabajadores; que promueva la capacitación que sus colaboradores requieren; y que diseñe políticas de inclusión laboral de población vulnerable (jóvenes en situación de riesgo, personas sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel).

 

Tales propósitos no son más que la real materialización de varios principios constitucionales y legales que iluminan el ordenamiento laboral. La idea de que el ingreso mínimo debe ser vital y móvil se manifiesta en la implementación de salarios razonables. El derecho cardinal a la igualdad se realiza mediante la implementación de estándares de equidad salarial entre trabajadores mejor y peor remunerados. Más importante aún, la igualdad también se hace real y efectiva cuando el sector privado promueve la inclusión laboral de grupos vulnerables. Se trata entonces de acciones que constituyen un verdadero despliegue de la máxima de la buena fe que debe regir toda relación laboral. En estos aspectos lo que logra la Ley 1902 de 2018 es identificar, con mayor claridad que el Código Sustantivo del Trabajo, algunos mecanismos para materializar esos principios laborales ya existentes.

 

Pero además de ello, en desarrollo de su eje laboral las Sociedades BIC pueden y deben tener un alcance más amplio que el del simple cumplimiento o materialización de los principios señalados. La ley 1902 de 2018 les invita a establecer subsidios para el desarrollo profesional de sus trabajadores; a ofrecer programas de reorientación profesional dirigidos a aquellas personas cuyo contrato de trabajo finaliza; a ampliar los planes de beneficios dirigidos a sus colaboradores en salud y bienestar mental y físico; a procurar el adecuado balance de la vida laboral y privada, por ejemplo, acogiendo modalidades de trabajo flexible y teletrabajo; y a crear opciones para la participación de los trabajadores en la sociedad mediante la adquisición de acciones.

 

Con la puesta en marcha de tales iniciativas lo que se espera es que las Sociedades BIC vayan más allá de sus obligaciones constitucionales y legales en materia laboral. Esto con la finalidad de elevar los estándares en aspectos tales como la formación y capacitación de sus trabajadores (y ex trabajadores); la progresividad de los derechos laborales mínimos; el bienestar integral de los colaboradores, más allá de la simple seguridad y salud en el trabajo; y la función social de la propiedad privada.

 

Será importante analizar en adelante cómo las más de 300[2] Sociedades BIC que ya existen en Colombia logran concretar tales aspiraciones sin que se desdibujen o se alejen de la finalidad con la que se incluyeron en la norma. Esto sin desconocer que a los objetivos en el ámbito laboral se suman los que han de fijarse en materia ambiental y de comunidad o colectivo, cuya importancia merece también varios exámenes a futuro.

 

Será más importante aún cuestionarnos por qué las tareas que se ponen en manos de las Sociedades BIC, como una declaración individual de principios motivada únicamente por la convicción de esas personas jurídicas, no han sido señaladas ya como el deber ser al cual deben dirigir sus esfuerzos todas las sociedades comerciales, independientemente de que se apelliden BIC o no.

 

 

[1] Abogada consultora y litigante en materia laboral. Magister en Derecho con énfasis en Derecho del Trabajo de la Universidad Externado de Colombia.

[2] Al mes de noviembre de 2020. Fuente Asuntos Legales en: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/desde-2018-se-han-registrado-323-sociedades-de-beneficio-e-interes-colectivo-bic-3091344