Derecho

29 de octubre de 2020

¿Son suficientes los rendimientos que se reconocen por parte de las administradoras al capital ahorrado por el afiliado?

Por Valentina Gómez

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), cada afiliado financia su propia pensión, de manera que el único requisito que debe cumplir para obtenerla es reunir el capital suficiente para recibir una mesada de al menos el 110% de un SMLMV. En virtud de lo anterior, en este régimen cobran gran importancia los rendimientos que el fondo le genere al capital del afiliado, toda vez que si estos son mayores, el afiliado podrá reunir los recursos necesarios en un menor tiempo. Frente a esto, la Ley 100 de 1993 establece que las AFP tienen la obligación de garantizar una rentabilidad mínima al capital del afiliado, y que cuando esta no se alcance, el fondo debe reponer los valores faltantes con la reserva de estabilización de rendimientos o, en su defecto, con recursos propios[1].

 

Según la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones, en Colombia, los rendimientos reales reconocidos a los afiliados por las AFP fueron negativos en 2008, 2011, 2013 y 2015. Es decir, si se toma el capital que ostentaban los ahorradores al 31 de diciembre, y se les descuenta la inflación y los aportes adicionales, este resulta siendo inferior al que tenían el primero de enero del mismo año[2]. Así, si se tiene en cuenta que la administración de una AFP es el vehículo utilizado por ley para capitalizar el ahorro del afiliado y, por tanto, garantizarle una pensión[3], los datos mencionados permiten concluir que el mecanismo no está funcionando.

 

Este panorama es contrario a lo que sucede en el Régimen de Prima Media, pues en este las pensiones que se reconocen son altas, pero gracias a la gran cantidad de recursos que debe asumir el Estado. Así, se ha planteado que para disminuir la problemática descrita, se debería reducir el porcentaje que destinan los fondos a los costos de administración y expedir una regulación que contrarreste la disminución de los rendimientos reconocidos por las AFP[4].

 

 

[1] CONGRESO DE COLOMBIA, (23 de diciembre de1993). Ley 100. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Articulo 101. Rentabilidad mínima.

[2] FARNE, Stefano Los rendimientos de las AFP [en línea]. El tiempo (10 de mayo 2018) [citado 15 de octubre, de 2020]. Disponible en Internet: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/stefano-farne/los-rendimientos-de-las-afp-215590

[3] MARTINEZ, Oscar y MURCIA Andres. Sistema de comisiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones en Colombia. [en línea]. (31 de marzo de 2008. Banco de la república. [citado 15 de octubre, de 2020]. Disponible en Internet https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/sistema.pdf

[4] FARNE, Stefano Los rendimientos de las AFP [en línea]. El tiempo (10 de mayo 2018) [citado 15 de octubre, de 2020]. Disponible en Internet: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/stefano-farne/los-rendimientos-de-las-afp-215590