Derecho

29 de octubre de 2020

Problemas de financiación de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Por Sandra Villamil   

 La Ley 100 de 1993 consagra al RAIS como aquel esquema pensional en donde el ahorro proviene de los recursos de la cuenta individual del afiliado y de sus respectivos rendimientos financieros; no obstante, el principio de solidaridad permea todo el régimen pensional colombiano y, por ende, en el RAIS se concibe la figura de la Garantía de Pensión Mínima. Por medio de esta, la mujer de 57 años o el hombre de 62, con 1.150 semanas cotizadas que no generen la pensión mínima de vejez del artículo 35 de la Ley 100 de 1993, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional complete el faltante para obtenerla, es decir, se trata de una garantía estatal que se materializa en virtud del Fondo de Solidaridad Pensional[1].

 

Es común asociar los problemas de financiación y sostenibilidad al RPMPD en virtud de su carácter netamente público manejado por Colpensiones, pero poco se habla de esta situación en el RAIS[2], y no precisamente porque no exista, puesto que es un inconveniente presente cuyos efectos irradian en todo el sistema como ya se verá.

 

Para nadie es un secreto que el RAIS se ve expuesto a problemas de financiación que son tangenciales al sistema mismo de pensiones, que inciden en ambos regímenes debido a que el RPMPD financia en cierto porcentaje al Fondo de Solidaridad Pensional,;

 

Dentro de las particularidades propias del RAIS se recalca que el 80% de los afiliados a este régimen se encuentra dentro del primer rango salarial, es decir, aquellos que devengan 2 smlmv o menos, lo que permite concluir que hay una capitalización muy baja y conduce en mayor medida al uso de la figura de la pensión de garantía mínima porque tanto el capital como los rendimientos propios de la cuenta individual son muy bajos[3]. Así como, las tasas de informalidad y de desempleo inciden para que las cotizaciones al sistema disminuyan porque generan bajas densidades de cotización que tampoco contribuyen al proceso de acumulación de capital[4].

 

Por ende, aunque el Fondo de Garantía de Pensión Mínima es aquel que cubrirá el faltante para quienes cumplen con el tiempo de cotización necesario pero no cuentan con el capital suficiente para tener una pensión equivalente a 1 smlmv, si los recursos de dicho fondo se agotan, deberá ser el Estado quien asuma la financiación con recursos propios del Presupuesto Nacional[5], es decir, cuando la proporción de capital que se aporta en la etapa de acumulación es muy baja, se requiere de mayores recursos por parte del Fondo de Garantía de Pensión Mínima en el caso del RAIS y si este es insuficiente será a cargo del Presupuesto Nacional.

 

 

[1] SALAZAR – GUATIBONZA, Flor Esther. Cobertura y acceso a la garantía de pensión mínima en el sistema de pensiones colombiano. Cuaderno de Contabilidad. Julio – diciembre 2011. p. 505.

http://www.scielo.org.co/pdf/cuco/v12n31/v12n31a05.pdf

[2] Ibid.  p. 493.

[3]  CALIXTO, Luis Carlos. Los problemas del régimen privado de pensiones. Razón pública. Junio 3 de 2019. Disponible en: https://razonpublica.com/los-problemas-del-regimen-privado-de-pensiones/

[4] Ibid. p. 500.

[5] SALAZAR, Flor Esther & GIRALDO, César. El régimen privado de pensiones también tiene problemas. Razón pública. Mayo 8 de 2017. Disponible en: https://razonpublica.com/el-regimen-privado-de-pensiones-tambien-tiene-problemas/