Derecho

1 de diciembre de 2022

La reforma tributaria y su incidencia en el derecho laboral y de la seguridad social

Por: Manuel Duarte Torres.

El pasado 17 de noviembre de 2022 terminó el trámite en el Congreso de la República de la reforma tributaria impulsada por el gobierno nacional, texto que pasa a sanción presidencial y publicación en el Diario Oficial para convertirse en ley. Este trámite no afecta su contenido y, por tanto, lo que ya quedó preceptuado por el legislativo solo podría tener modulaciones o variaciones en sede de sentencias de constitucionalidad.

En relación con el derecho laboral y la seguridad social es preciso hacer un análisis sobre qué puntos deben analizarse y tenerse en cuenta a partir del 1 de enero de 2023, por la normatividad que será sancionada y publicada en los próximos días.

Si bien los dos puntos que vienen a continuación no representan una relación directa con el derecho laboral, es preciso indicar que sí se afecta el ingreso final del trabajador, pues después de impuestos para el año gravable (AG) 2023, su ingreso, porcentualmente, será inferior al del AG 2022, por lo menos para personas con ingresos medio-altos.

  • Para 2022 existe una exención del 25% aplicable a las rentas del trabajo, la cual está consagrada en el Estatuto Tributario (ET) en su artículo 206. Dicha exención hoy tiene un límite de 240 unidades de valor tributario (UVT) mensuales, lo que al año se traduce en 2.880 UVT, monto que asciende en pesos a $109`451.520 COP. El límite se verá reducido y solo tendrán la exención las primeras 790 UVT, monto asciende a hoy en pesos a $30`023.160 COP. Quiere decir esto que, los trabajadores verán reducido este beneficio en un poco más de dos terceras partes, sin que se afecte a trabajadores con ingresos inferiores a los $120`092.640 COP al año, es decir, trabajadores con un ingreso mensual aproximado de diez millones de pesos.
  • Para 2022 existe un límite a las rentas exentas y deducciones del 40%, sin que dicho valor pueda ser superior a 5.040 UVT, lo que, a hoy, representa $191`540.160 COP. Dicho tope fue reducido a 1.340 UVT, lo que significa que para el año gravable 2023 dicho tope será solo del 26% comparado con el del 2022, con el valor de la UVT vigente sería un tope de $50`925.360 COP, es decir que el excedente a este valor será gravado.

En materia pensional se mantiene la exención que hoy existe, supuesto que indica que solo tributarán las personas naturales con ingresos por concepto de pensiones superiores a 12.000 UVT anuales, lo que lleva a que en la práctica ninguna persona tribute por estos ingresos, pues tendría que reportar ingresos por este concepto superiores a los 38`004.000 COP mensuales. Si tenemos que el tope de cotización y de mesada pensional es de 25 SMLMV, prácticamente nadie debería tributar por este concepto. En este beneficio, con la reforma se incluyen las personas que reciban pensiones obtenidas en el exterior y residentes en Colombia, quienes antes de la reforma no eran beneficiarios de la exención.

En relación con los aportes al sistema de seguridad social a cargo de trabajadores independientes, con la Reforma Tributaria se zanja la discusión que se abrió en el país por los artículos 135 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y el 244 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Normas que fueron declaradas inconstitucionales por carecer de unidad de materia entre lo dispuestos en los planes de desarrollo y el objeto que se pretendía regular. Con el nuevo articulado se supera el problema de las anteriores normas, pues en este caso, se regula la materia a través de una norma tributaria y no por una norma del plan nacional de desarrollo.

Con esto, no será necesario acudir a la reviviscencia de las normas como lo planteó el “Concepto Unificado Aportes Independientes – Inexequibilidad Art. 244 Ley 1955 de 2019”, expedido por el Ministerio del Trabajo, pues ahora se contará con una norma especializada que regula la materia. Dicho articulado es similar a lo dispuesto por las anteriores normas declaradas inconstitucionales, sin embargo, existe un cambio que consiste en que, tratándose de trabajadores independientes no obligados a llevar contabilidad, no deberá tomarse el valor mensualizado del contrato, sino el efectivamente percibido por trabajador independiente.

Así se dejan de presente unos puntos donde incide la reforma tributaria en asuntos del derecho laboral y de la seguridad social.

* Para los ejercicios realizados se usa el valor de la UVT vigente para 2022 ($38.004), dichos cálculos deberán actualizarse con el valor de la UVT 2023.