Derecho

12 de octubre de 2022

Judicatura remunerada y ad honorem: la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional[1]

Por: María Paula Gómez Muñoz.

Una alternativa a los trabajos de investigación dirigida como requisito para obtener el título de abogado es la judicatura, la cual consiste en el desarrollo de labores jurídicas al servicio de la comunidad ya sea en entidades públicas o privadas. Desde 1979 se estableció qué debían ser realizadas por el término de un año y de manera remunerada; sin embargo, en 1989 se contempló la posibilidad de que estas fueran realizadas bajo la modalidad ad honorem. Esta modalidad significa que no se obtendrá una retribución económica, y por ende, el tiempo en que la judicatura se llevará a cabo debería ser menor (nueve meses en este caso). Posteriormente el legislador estableció  algunas excepciones las cuales contemplarían un tiempo inferior a los nueve meses.

En la sentencia T-230 del año 2022, la Corte Constitucional revisó una acción en la que la parte demandada fue el “Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia” la cual exigió al accionante acreditar que su judicatura fue remunerada y realizada por un año, aunque en la realidad fue bajo la modalidad ad honorem y por nueve meses en la Cámara de Comercio del municipio de Dosquebradas (Risaralda). El motivo de tal solicitud fue en razón a que el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, modificado por la Ley 1086 de 2006, exige que la judicatura en entidades de derecho privado vigiladas por superintendencias sea remunerada y con una duración de un año[2].

Conociendo lo anterior le correspondió a la Sala Tercera de Revisión determinar si la parte accionada vulneró los derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio del accionante, al supeditar el trámite de acreditación de su judicatura a que demuestre que esta se realizó de manera diferente a como fue realizada. Para eso, en la sentencia se hizo un recuento del marco normativo y se reiteró la línea jurisprudencial en relación con las condiciones para la realización de la práctica jurídica.

Marco normativo para la realización de la judicatura expuesto en la sentencia T-230/22

El siguiente cuadro muestra la evolución normativa que enmarcó la ampliación de posibilidades brindada por el legislador respecto de la judicatura:

Decreto 3200 de 1979Creó la posibilidad de compensar el requisito del trabajo de investigación dirigida o el de exámenes preparatorios por la práctica o servicio profesional durante un año continuo o discontinuo
Decreto 1862 de 1989Creó el cargo de auxiliar judicial ad honorem en los despachos judiciales del país con una duración de nueve meses.
Ley 23 de 1991Creó el cargo de auxiliar ad honorem en los despachos del Defensor de Familia, con duración no inferior a nueve meses.
Ley 24 de 1992Creó el cargo de auxiliar ad honorem durante nueve meses en la defensoría del Pueblo.
Ley 65 de 1993Creó la posibilidad de realizar la judicatura por seis meses en los establecimientos de reclusión.
Ley 878 de 2004Creó el cargo de auxiliar jurídico ad honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República con una duración de nueve meses.
Ley 1086 de 2006Estableció el ejercicio de la judicatura ad honorem en las ligas y asociaciones de consumidores y usuarios, al igual que como abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país.
Ley 1322 de 2009Creó la judicatura ad honorem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior, con una duración de nueve meses.
Ley 1395 de 2010Creó la judicatura ad honorem en las casas de justicia o centros de conciliación públicos, durante siete meses.

 

Con respecto a la línea jurisprudencial que se observa en las sentencias T-892A de 2006, T-932 de 2012, T-028 de 2016, T-307 de 2016, T-383 de 2018 y T-453 de 2018 la Corte reiteradamente considera que la parte accionada desconoció el principio de confianza legítima y vulneró los derechos fundamentales a la educación y libre escogencia de profesión u oficio de los practicantes a los que se les niega la acreditación de la judicatura bajo argumentos meramente formales, como se evidenció también en el caso concreto. 

En relación a la postura del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la cual consistió en exigir en que que debía ser de un año y remunerada, la Corte consideró que es desacertada en el entendido de que el Decreto 3200 de 1979 se expidió en un momento en el cual no se contemplaba la judicatura en la modalidad ad honorem y con un tiempo inferior. Además, al analizar de manera sistemática las normas que rigen la judicatura concluyó que solo puede entenderse que debe durar un año cuando es de manera remunerada según lo establecido en el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, sin que esto excluya que se realicen en un tiempo inferior bajo la modalidad ad honorem (la cual se comtempla desde 1989), lo último reiterando su compresión de las normas en la sentencia C-749 de 2009.

Para finalizar, la Corte revocó la decisión de segunda instancia (la cual si bien concluyó que la entidad demandada no estaba en mora de proferir la resolución dado que el accionante no respondió a sus requerimientos para poder continuar el trámite, no por ello descartó la posibilidad de un posible perjuicio irremediable que justificara la procedencia de la acción de tutela) y tuteló los derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio del accionante, además de darle un termino de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional del Abogados y Auxiliares de la Justicia para que una vez el accionante aporte la certificación de terminación de materias, proceda a expedir el correspondiente acto que acredite la judicatura.


[1] Sentencia T 230/22

[2] Numeral 53, Sentencia T-230/22