Derecho

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29 de agosto de 2025

La regulación de los aprendices en la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025)

Por: Paola Frías Ávila.

La Ley 2466 de 2025 redefinió el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial a término fijo con duración máxima de tres años, lo que significó un viraje estructural en la manera en que las empresas deben asumir sus obligaciones frente a los aprendices.

El cambio impacta de manera directa en los costos de nómina de los empleadores en Colombia, pues antes de la reforma el aprendiz recibía en la etapa lectiva el 50% de un salario mínimo legal mensual vigente (en adelante SMLMV) y en la etapa práctica el 75%, mientras que, a partir de la vigencia de la Ley, el 26 de junio de 2025, estos porcentajes se incrementaron al 75% en la fase lectiva y al 100% en la etapa práctica.

En otras palabras, antes de la reforma un aprendiz en etapa lectiva recibía $711.750 (50% del SMLMV fijado para 2025 en $1.423.500), y tras la reforma el monto asciende a $1.067.625 (75%); en la etapa práctica, la remuneración pasó de $1.067.625 (75% SMLMV) a $1.423.500 (100% SMLMV). A esta última cifra debe adicionarse el auxilio de transporte establecido para 2025 en $200.000 pesos, lo que implica que el costo real mínimo por aprendiz en etapa práctica ascienda a $1.623.500, configurando para el empleador un incremento de $555.875 frente al régimen anterior, sin incluir los aportes a seguridad y las prestaciones sociales que ahora resultan exigibles como lo analizaremos más adelante.

Estas nuevas cifras, al analizarse desde la óptica de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, también reflejan un impacto económico significativo. Antes de la reforma, en la fase lectiva únicamente se reconocía el aporte a salud, que ascendía a aproximadamente $177.938; sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley el valor aumenta a $185.368, en la medida en que, además de salud, el aprendiz debe ser afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales en la clase de riesgo que tenga la empresa, a manera de ejemplo, el riesgo I corresponde a 0,522%. Este punto ha suscitado diversos interrogantes en las empresas, pues se obliga al empleador a realizar el pago de una cobertura de riesgos incluso frente a aprendices que permanecen en etapa lectiva sin ingresar a las instalaciones de la empresa, lo que plantea dudas acerca de la razonabilidad de dicha exigencia.

En contraposición, durante la etapa práctica el esquema también cambió de manera sustancial. Antes de la reforma, el costo por aportes equivalía a $185.368, correspondientes a salud y riesgos laborales, mientras que hoy asciende a $235.190 para las empresas beneficiadas con la exoneración prevista en el Estatuto Tributario, y a $427.363 para aquellas que no pueden aplicarla. De este modo, el costo total de un aprendiz en etapa práctica pasa de $1.252.994 antes de la reforma a $2.204.754 en el escenario de exoneración, generando un incremento de $951.760, y a $2.396.926 en un escenario sin exoneración, con un aumento de $1.143.932. En el caso de la etapa lectiva, el costo pasa de $889.688 a $1.252.993, lo que representa para el empleador un incremento de $363.305 por cada aprendiz.

A este escenario debe proyectarse, además, el costo derivado de la carga prestacional. En la etapa lectiva no se evidencia variación, en la medida en que no existe obligación de reconocer prestaciones sociales; sin embargo, en la etapa práctica la situación es distinta, pues antes de la reforma no había obligación alguna en este sentido, mientras que ahora deben asumirse valores correspondientes al pago de la prima de servicios, las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones. Este conjunto de conceptos adicionales eleva el costo del aprendiz en etapa práctica en aproximadamente $350.000 mensuales.

Ahora bien, si se compara la figura del aprendiz con la de un trabajador que devenga un SMLMV, surge una diferencia sustancial: mientras el trabajador aporta su experiencia a la producción, el aprendiz se encuentra en proceso de formación, lo que implica destinar tiempo y horas-hombre adicionales para su capacitación y acompañamiento, generando un costo indirecto que también recae sobre el empleador sumado a lo que se requiera en términos de puestos de trabajo, elementos de protección personal, exámenes médicos ocupacionales entre otros conceptos. Desde la perspectiva de la formalización laboral, el avance es innegable en términos de dignificación y protección social; no obstante, en la práctica puede llevar a que algunos empleadores opten por la monetización de la cuota en lugar de la contratación del aprendiz, desnaturalizando parcialmente el objetivo de inserción laboral que persigue la reforma.

De otro lado, la Circular 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo —expedida pocas semanas después de la entrada en vigor de la reforma— refleja la complejidad de la transición normativa, al precisar que el trabajo suplementario del aprendiz únicamente procede de manera excepcional, que las prestaciones sociales son plenamente exigibles y que el contrato debe registrarse de forma obligatoria en la plataforma SOFIA Plus, advirtiendo que la omisión genera sanciones administrativas. La necesidad de emitir precisiones tan tempranas pone de relieve que, si bien la norma es ambiciosa en sus propósitos, no alcanzó a ofrecer desde su inicio una claridad suficiente en cuanto a su alcance práctico, lo que deja abierto un doble interrogante: por un lado, sobre la capacidad real del Ministerio de Trabajo para garantizar una inspección, vigilancia y sanción eficaces, y por otro, sobre la capacidad operativa del SENA para mantener en tiempo real los registros, las cuotas y hacer seguimiento a la doble finalidad de formación y productividad, sin lo cual el nuevo modelo corre el riesgo de convertirse en un mandato formal de difícil aplicación y cumplimiento en la realidad empresarial.

La reforma incorpora, además, un tratamiento diferenciado para los estudiantes universitarios, estableciendo un apoyo económico no inferior a un SMLMV, con una dedicación máxima de veinticuatro (24) horas semanales, lo que garantiza la compatibilidad con el plan académico y permite reconocer dicha práctica como experiencia laboral formal. En lo que respecta a la obligación empresarial de vincular aprendices, se mantienen las disposiciones aplicables a las compañías con más de quince trabajadores, con excepción de los hogares infantiles y de las entidades sin ánimo de lucro vinculadas al ICBF, que conservan el tratamiento especial ya previsto por la normativa.

Desde otro punto de vista, la monetización también experimenta un incremento del 50% con la Ley 2466 de 2025 toda vez que dispuso que su valor ascienda a 1,5 SMLMV por cada aprendiz no contratado, frente al esquema anterior que exigía únicamente un (1) SMLMV. En términos prácticos, antes de la reforma la monetización equivalía a $1.423.500, mientras que a partir de la nueva normativa se eleva a $2.135.250, lo que representa un aumento de $711.750 por aprendiz. Si bien este mayor recaudo garantiza recursos adicionales para el SENA, en la práctica puede convertirse en un incentivo para que las empresas —especialmente aquellas con menor capacidad económica o con estructuras productivas poco adaptadas a la formación dual— opten por la monetización en lugar de la vinculación directa, desvirtuando parcialmente el propósito de inserción laboral que persigue la figura del contrato de aprendizaje.

Este análisis permite afirmar que la Ley 2466 de 2025 configura un marco normativo robusto orientado a la formalización, la dignificación de la figura del aprendiz y el cierre de la brecha entre formación y empleo. No obstante, los ejemplos concretos de costos evidencian que la sostenibilidad del modelo dependerá, en gran medida, de la capacidad de las empresas para absorber las cargas adicionales que introduce la reforma, sin que ello derive en un incremento de la monetización ni en una reducción de las plazas de aprendizaje disponibles. La apuesta normativa es legítima en sus propósitos y coherente con los principios de protección social; sin embargo, su éxito real exigirá alcanzar un equilibrio efectivo entre la garantía de derechos para el aprendiz y la existencia de incentivos suficientes para que el sector empresarial asuma esta figura como una inversión estratégica en capital humano, y no únicamente como un costo adicional en su estructura laboral sin desconocer que la reforma laboral también introdujo otras figuras y cambios que impactan de manera especial a las pequeñas y medianas empresas. Todo ello, además, debe proyectarse en los incrementos que en enero del próximo año represente el aumento del salario mínimo legal mensual vigente y del auxilio de transporte en Colombia.


El contenido del presente escrito refleja de manera exclusiva la opinión o criterio del autor y en ninguna medida compromete a la Universidad Externado de Colombia, ni constituye una postura institucional.


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• Ley 2466 de 25 de junio de 2025, por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, art. 21 (modifica art. 81 C.S.T.); art. 23 (monetización).
• Circular No. 0083 de 18 de julio de 2025, Ministerio del Trabajo, lineamientos sobre la aplicación del contrato de aprendizaje como contrato laboral especial.