Derecho

13 de septiembre de 2021

Licencia parental compartida

 

Por: Katerine Bermúdez Alarcón.

 

La Ley 2114 de 2021 “por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo (CST), y se dictan otras disposiciones”, trae como novedades la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, las cuales se explican a continuación a partir de los aspectos que se consideran más relevantes en la ley.

 

LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA

 

Cabe mencionar que esta figura existió en nuestro ordenamiento a partir de la Ley 50 de 1990, que en su momento, previó que de las doce semanas de licencia de maternidad, la madre podía reducirla a once, cediendo una semana al esposo o compañero permanente para tener compañía y atención al momento del parto y en la fase inicial del puerperio, sin embargo, dicha posibilidad desapareció con la Ley 1468 de 2011, cuando se amplió la licencia de maternidad a catorce semanas y se creó la licencia de paternidad de ocho días hábiles remunerados para el padre.

En ese sentido, la Ley retoma la posibilidad de que la madre ceda parte del tiempo de la licencia de maternidad al padre, conforme a las siguientes reglas:

 

Duración

Su duración corresponde a las seis últimas semanas de las dieciocho que dura la licencia de maternidad porque la mamá siempre debe tomar como mínimo las primeras doce semanas.

Según lo indicado en el numeral 2 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley, el tiempo de seis semanas es el máximo que la madre le puede ceder al padre, pues entre ellos podrían acordar “compartir” un tiempo menor. Por ello, el papá tendrá derecho a las dos semanas por licencia por paternidad y además, hasta seis semanas por la licencia compartida, para completar así, un total de ocho semanas de licencia para estar con su hijo.

Ahora, no se puede olvidar que la Ley consagra la posibilidad de que la licencia de paternidad llegue a cinco semanas cuando la tasa de desempleo estructural baje en comparación al porcentaje que tenga este concepto al momento de entrar en vigencia la ley y conforme a las mediciones que a diciembre de cada año se haga de este tipo de desempleo. Por lo anterior, en un escenario en que el desempleo estructural baje de tal forma que la licencia de paternidad llegue a ser de cinco semanas, podrían sumársele las otras seis por licencia parental compartida y el padre tendría derecho a hasta once semanas de licencia y la madre quedaría con doce.

 

Inicio de la licencia y disfrute

El tiempo de disfrute inicia desde la fecha del parto, salvo que el médico tratante determine que la mamá debe tomar una o dos semanas de licencia preparto o ella así lo decida. Esto no afectaría el tiempo en que el papá empieza la licencia parental compartida, pues esta siempre corresponderá a las seis últimas semanas de la licencia de maternidad.

Solo en caso de que la mamá tenga alguna enfermedad postparto, debidamente certificada, se podría fragmentar, intercalar o tomar de forma simultánea esta licencia parental compartida.

 

Valor de la licencia

La licencia parental compartida es remunerada con el salario que tenga el padre o la madre al momento del disfrute de la misma y la paga el empleador o la EPS, conforme a la normatividad vigente. Hubiese sido conveniente redactarla en los mismos términos de lo que existe para la licencia de maternidad, esto es que se paga con el valor del salario al momento de salir a disfrutar de este descanso, pero se entiende que tiene el mismo sentido.

 

Requisitos

Para ser beneficiario se requiere: i) el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor, ii) mutuo acuerdo por escrito entre los padres sobre la distribución de las semanas, este documento deben presentarlo a los empleadores dentro de los 30 días siguientes al nacimiento junto con el certificado médico en el que indican la condición de embarazo y fecha probable del parto o la fecha del nacimiento si ya nació y la fecha en la que cada uno iniciará la licencia, iii) el médico tratante debe autorizar el acuerdo a fin de garantizar la salud de la madre y del recién nacido.

Esta licencia aplica a hijos prematuros y a trabajadores del sector público. No aplica a padres condenados en los últimos cinco años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales, padres condenados en los dos últimos años por violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria o los que tengan vigente una medida de protección en su contra, puntos muy discutibles desde la perspectiva del derecho constitucional a la familia y a la vez, del interés superior del niño.

Como puede observarse esta licencia parental compartida promueve una corresponsabilidad de los padres en la crianza de los hijos, aunque debe mencionarse que este tipo de medidas por sí solas no son suficientes para cumplir este fin y deben ir acompañadas de medidas de fomento de la igualdad y la equidad en las responsabilidades familiares, lo cual podría hacer el Gobierno cuando adelante las campañas de corresponsabilidad en la crianza de los hijos, que le exige la misma ley.