Derecho

21 de octubre de 2020

Factores que afectan la mesada pensional en el Régimen de Prima Media

Por Sandra Villamil

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, RPMPD, existen múltiples factores que afectan el funcionamiento y la financiación del sistema, a su vez, hay aspectos, entre ellos, el ingreso base de liquidación, IBL, los requisitos legales y la pirámide demográfica, cuya alteración puede tener efectos sensibles en el valor de la mesada reconocida a los afiliados, el acceso a la pensión o la viabilidad misma del sistema.

 

En primera medida, el IBL referente al promedio de los salarios sobre los que se ha cotizado en los 10 años previos al reconocimiento pensional o durante toda la vida laboral (si este fuere superior), es un aspecto por considerar, pues se trata del valor que se toma como referencia para determinar el monto de la mesada[1]. Sin embargo, se considera que su importancia es menor a la de otros factores como el porcentaje o tasa de reemplazo[2], razón por la cual la variación en el modelo de cálculo de IBL no afectaría ostensiblemente la estructura del RPMPD.

 

Por el contrario, una variación en la tasa de reemplazo que, de acuerdo al inciso 4 del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, oscila entre el 55% y el 80% del IBL, sí generaría un impacto en la sostenibilidad del sistema, pues este es el factor que en últimas define el monto que se le otorgará al afiliado como pensión, frente al ingreso sobre el que cotizaba[3]. De esta manera puede verse también que las normas de seguridad social cumplen un papel trascendental en el RPMPD porque cuando el legislador dispone unos requisitos ya sea de edad, del valor de cotización o del número de semanas cotizadas, define la estructura del régimen, la cual puede ser reformada atendiendo las necesidades de sostenibilidad y financiación, sin perder de vista el principio de progresividad que impera en esta materia[4].

 

Por último, es preciso anotar la influencia de la pirámide demográfica en el RPMPD porque quienes cotizan hoy, financian las pensiones de la población mayor, de manera que, si los trabajadores activos no realizan su aporte, será difícil el pago del pasivo pensional causado, generando desequilibrios en el régimen. Pese a lo anterior este concepto de solidaridad intergeneracional se ha criticado, pues en países como Colombia hay una transición demográfica continua, la que, aunada a los problemas derivados de la informalidad laboral, disminuyen sustancialmente la población en edad de trabajar que efectivamente contribuye al sistema y por tanto a la financiación del pasivo causado[5].

 

Todo lo anterior permite concluir que el RPMPD es un modelo fluctuante, que no depende de sí mismo, sino de una serie de externalidades que lo construyen y le dan sentido, como lo son las circunstancias jurídicas, económicas, demográficas y políticas que le afectan.

 

 

[1] COLPENSIONES, Glosario. https://www.colpensiones.gov.co/loader.php?lServicio=Glosario&letra=I.

[2] ÁMBITO JURÍDICO. ¿El ingreso base de liquidación está regido por el régimen de transición? 2 de abril de 2018. https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/el-ingreso-base-de-liquidacion-esta-regido-por-el

[3] Centro de Estudios Económicos de la Anif, Elementos para una reforma estructural pensional, Bogotá, 2017.

[4] CALVO CHÁVES, Néstor Javier. La modificación de los requisitos para accede a la pensión en Colombia y su compatibilidad con el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales. Universidad Libre, Pereira. 2013.

[5] MONTENEGRO, Santiago. El impacto de la demografía y la informalidad sobre las pensiones. ASOFONDOS. 2018. http://asofondos.org.co/wp-content/uploads/2018/02/El-impacto-de-la-demograf%C3%ADa-y-la-informalidad-sobre-las-pensiones.pdf