Derecho

21 de octubre de 2020

Desprotección por informalidad

Por: Daniela Gómez Cetina

La informalidad laboral es un fenómeno presente en todas las regiones del mundo y una preocupación latente debido a que genera baja calidad de vida, pobre remuneración y escasa contribución a la superación de la pobreza en un país[1]. De acuerdo con la 17º Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, se considera que las personas con un empleo informal son aquellas que en su relación laboral no están cubiertas por normas de protección social consagradas en la legislación laboral o social por razones de hecho o derecho[2].

 

La Organización Internacional del Trabajo, al evidenciar que los sistemas contributivos son insuficientes para cobijar a este sector vulnerable de la población, ha recomendado que se amplíe la cobertura de la protección social mediante el establecimiento de  “Pisos Nacionales de Protección Social”; se trata de un enfoque basado en derechos, mediante el cual se busca que nadie viva por debajo de un determinado nivel de ingresos y que todos puedan acceder a un conjunto de servicios sociales básicos con el fin de mejorar sus posibilidades para acceder a un trabajo decente[3].

 

En Colombia, recientemente se expidió el Decreto 1174 de 2020 con el fin de garantizar la protección social de quienes devengan menos de 1SMLMV, lo cual incluye sin lugar a dudas a los trabajadores del sector informal. Dicha normatividad, permite que los vinculados puedan tener un ahorro para su vejez a través del programa BEPS administrado por Colpensiones, la afiliación al Régimen Subsidiado y con ello el acceso a las prestaciones asistenciales del SGSSS y un seguro inclusivo que ampara al trabajador de los riesgos y enfermedades derivados de la actividad laboral[4]. Así las cosas, se plantea un mecanismo que permite darle un nivel mínimo de protección a un sector de la población que no tiene capacidad contributiva para ser beneficiario de las prestaciones que otorga la Seguridad Social.

 

 

[1] VÁSQUEZ, E. y MARTÍNEZ E. Políticas públicas en seguridad social para la protección de los trabajadores informales de Colombia. Medellín, 2012, p. 89.

[2] OIT. Informe de la Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo. En: https://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/download/17thicls/final.pdf. Ginebra, 2003, p. 17.

[3] OIT. Piso de Protección Social para una globalización equitativa e inclusiva. Informe del Grupo consultivo presidido por Michelle Bachelet Convocado por la OIT con la colaboración de la OMS. Ginebra, 2011, p.9.

[4] Decreto 1174 del 24 de agosto de 2020. Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Titulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.