Derecho

8 de septiembre de 2020

La solidaridad en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida

Por Sandra Villamil.

La Ley 100 de 1993 regula el Sistema de Seguridad Social Integral y sus subsistemas, entre estos el Sistema General de Pensiones, con el cual se busca proteger a la población frente a las contingencias de invalidez, vejez y muerte, a través de sus regímenes, a saber, el de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS, y el de Prima Media con Prestación Definida, RPMPD. Desde la Constitución Política de 1991 se establece la solidaridad como principio fundamental del Sistema y como deber derivado de la concepción del Estado Social de Derecho[1], el cual se manifiesta en los regímenes pensionales como se mencionará a continuación.

El RAIS es un régimen de capitalización en el que cada afiliado posee una cuenta individual en la que periódicamente realiza sus aportes obligatorios y voluntarios[2], generando un ahorro que financiará su mesada pensional cuando cuente con el capital suficiente para recibir una mesada de al menos un 110% del SMLMV, sin que sea necesaria una edad determinada. No obstante, en los casos en los que no se cuente con el capital suficiente, es posible acudir a la garantía de pensión mínima de vejez cuando la mujer de 57 años o el hombre de 62 años haya cotizado al menos 1.150 semanas. La mesada pensional tendrá como valor un salario mínimo y se pagará con los recursos de la cuenta individual del afiliado, y al agotarse estos, será asumida por el Fondo Solidario de Garantía de Pensión Mínima[3]. A la financiación de dicho fondo contribuyen todos afiliados al RAIS, pues de su aporte mensual del 16%, se extrae un 1,5% para estos efectos, siendo esta es la principal expresión del principio de solidaridad en este régimen.

Por su parte, el RPMPD administrado por COLPENSIONES se caracteriza por ser un régimen solidario, ya que los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública que garantiza el pago de las prestaciones, los gastos de administración y la constitución de las reservas monetarias[4]. La técnica de reparto del RPMPD tiene un alto componente de solidaridad intra e intergeneracional, ya que se trata de un esfuerzo conjunto de los cotizantes, pues estos financian una parte de la deuda pensional vigente y pueden llegar a ser subsidiados en el futuro cuando cumplan los requisitos para obtener alguna prestación por parte del sistema[5].

Finalmente, como otra manifestación de solidaridad en el sistema, es importante hacer mención del Fondo de Solidaridad Pensional, definido como una cuenta especial de la Nación adscrita al Ministerio del Trabajo, financiada con aportes obligatorios a cargo de trabajadores que devengan más de 4 SMLMV, cuyo porcentaje oscila entre 1 y 2% del IBC de acuerdo a los ingresos del cotizante. El objetivo del fondo es subsidiar las cotizaciones en pensiones de la población cuyas condiciones socioeconómicas no le permiten tener acceso a la seguridad social, como lo son los trabajadores independientes, madres sustitutas, discapacitados, entre otros; y el otorgamiento de subsidios económicos para los adultos mayores en estado de indigencia o pobreza extrema[6].

[1] CAÑON ORTEGÓN, Leonardo. La Solidaridad como fundamento del Estado Social de Derecho, de la seguridad social y la protección social en Colombia. 2017, Página 12.

[2] MINISTERIO DEL TRABAJO. Cartilla Sistema General de Pensiones, sus Regímenes y los Requisitos de acceso a las prestaciones. Página 21.

[3] PORTAFOLIO. Pensión Mínima ¿cómo puede jubilarse si no se cuenta con el dinero suficiente? Octubre 7 de 2019. https://www.portafolio.co/mis-finanzas/jubilacion/pension-minima-como-jubilarse-si-no-tiene-el-ahorro-suficiente-534342

[4] ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ & FONCEP. Régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida. s.f. http://foncep.gov.co/transparencia/informacion-interes/glosario/regimen-solidario-prima-media-prestacion-definida

[5] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C – 083 del 27 de febrero de 2019. MP. Alberto Rojas Díaz.

[6] FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. ¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional? https://www.fondodesolidaridadpensional.gov.co/fondo-de-solidaridad/que-es-el-fondo-de-solidaridad-pensional.html