Derecho

21 de octubre de 2020

Modalidades de pensión en el Régimen de Ahorro Individual, RAIS

Por María Camila Machado

En el régimen de ahorro individual (RAIS) se contemplaron múltiples modalidades pensionales[1]. Las tradicionales[2] son, la renta vitalicia (RV) en la que el pago de la pensión estará a cargo de una aseguradora que garantizará una mesada hasta la muerte del pensionado y la pensión de sobrevivientes, en caso de que existan beneficiarios. El retiro programado (RP), que se distingue porque la Administradora de Fondos de Pensiones asume el pago de una mesada recalculada anualmente, de acuerdo a los recursos disponibles en la cuenta individual del afiliado. La tercera, pero menos acogida[3], es el retiro programado con renta vitalicia diferida, cuyo objetivo es brindar las ventajas de los dos anteriores en una sola opción.

 

Estas modalidades no están exentas de contratiempos, en general, el más relevante es lo que se ha denominado “asimetría de la información”, que se presenta cuando, a pesar de que la modalidad pensional es de elección libre, el afiliado no cuenta con información suficiente para escoger la mejor opción, de manera que su decisión es sesgada[4].

 

Debe mencionarse que el RP es la modalidad más escogida por los afiliados[5], en muchos casos sin tener en cuenta que el monto de la mesada puede variar anualmente, incluso pudiendo llegar a ser de un salario mínimo[6] dependiendo de factores como el riesgo financiero, el reajuste pensional sobre la cuenta individual, la acelerada mengua del capital[7] y el aumento de la esperanza de vida.

 

En respuesta, Berstein, Morales y Puente[8] proponen un seguro de longevidad que cubra el riesgo de superar la edad de vida promedio, pagadero durante la vida activa, que financia una renta vitalicia diferida y actúa como un piso de protección desde cierta edad. Finalmente, en Colombia se prevé que, si este seguro se incluye en la cotización, sería una solución más eficiente que el incremento de la tasa de para aumentar el valor de la mesada[9].

 

 

Referencias Bibliográficas

Congreso de Colombia. (1993). Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. Titulo III, Capítulo V.

Berstein, Morales y Puente. (2015). Rol de un Seguro de Longevidad en América Latina: Casos de Chile, Colombia, México y Perú. En Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Consultado 29 de septiembre de 2020, en:  https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Rol-de-un-seguro-de-longevidad-en-América-Latina-Casos-de-Chile-Colombia-México-y-Perú.pdf+

Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones -FIAP-. (2015). Modalidades de pensión en los sistemas de capitalización individual: Evaluación y propuestas de perfeccionamiento. Consultado 29 de septiembre de 2020, en: https://www.fiapinternacional.org/wp-content/uploads/2016/01/nota_6___modalidades_de_pension_vf.pdf

Niño Pérez, Ana Rocío. (2017). Modalidades pensionales retiro programado y renta vitalicia inmediata – asimetría de la información-. Consultado 29 de septiembre de 2020, en: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/11017/Modalidades%20Pensionales.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

[1] Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. Titulo III, Capítulo V.

[2] La ley admite la creación de otras modalidades de retiro, establecidas en la Circular Externa 013 de 2012 de la Superintendencia Financiera.

[3] En un estudio realizado por la Superintendencia Financiera, citado en Niño Pérez (2017, p 58), solo dos personas la habían escogido.

[4] Niño Pérez, Ana Rocío, 2017, p. 59, 62y 63

[5] Superintendencia Financiera citada en Niño Pérez, 2017, p. 57-58; y Berstein, Morales y Puente, 2015, p.38

[6] Niño Pérez, Ana Rocío, 2017, p. 89; y Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones -FIAP-, 2015, p.4

[7] Niño Pérez, Ana Rocío, 2017, p. 77-79.

[8] Berstein, Morales y Puente, 2015, p.6, 48, 49.

[9] Berstein, Morales y Puente, 2015, p. 50 y 51.