Derecho

21 de octubre de 2020

Prestaciones económicas de los sistemas pensionales y sostenibilidad

Por Valentina Gómez Trujillo

El artículo 10 de la Ley 100 de 1993 establece que el Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley. Este sistema está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, y de los dos, el Régimen de Prima Media con Prestación Definida está en crisis debido a que el modelo no cuenta con las reservas necesarias para realizar los pagos de obligaciones pensionales futuras[1].

 

Ante esto y siguiendo el artículo 48 de la Constitución Política, según el cual el Estado está obligado a garantizar la sostenibilidad financiera de dicho sistema, es que se ha planteado la posibilidad de una reforma pensional. Dicha propuesta busca aumentar la edad y semanas para pensionarse y el cambio la tasa de reemplazo. El concepto de tasa de reemplazo hace referencia a la relación entre el nivel de la pensión y el nivel de ingresos con que se realizaron las aportaciones a lo largo del ciclo laboral del individuo[2], es decir, se busca realizar una reforma que limite el derecho pensional a una suma de dinero cada vez más ajustada a la situación real del adulto mayor, que permita un punto de equilibrio entre lo recibido y sus ingresos netos[3].

 

Según el director de la oficina Cepal Colombia, Juan Carlos Ramírez, en el país la cobertura de beneficiarios finales en pensiones es baja, pero la tasa de reemplazo con que cuenta el sistema es alto[4], por lo que se podría concluir que las pensiones ofrecidas por el régimen son ampliamente suficientes, en el entendido de que permiten un nivel de bienestar no muy diferente del que se había alcanzado antes de la jubilación, pero con subsidios que no son financieramente cubiertos con recursos endógenos al sistema, lo que se traduce en poca sostenibilidad financiera[5]. De manera que, las prestaciones económicas otorgadas por el sistema no están planteadas de forma sostenible, equitativa ni de amplia cobertura.

 

 

[1] FRANCO ALARCON, Paola; OQUENDO, María y BERRIO, Carlos. Posibles perspectivas del sistema de pensiones en Colombia: análisis desde el sistema pensional chileno. Revista CES Derecho Volumen 6 No.1. 2015. p 79-83.

[2] CEPAL. Determinantes de las tasas de reemplazo de pensiones de capitalización individual: escenarios latinoamericanos comparados. Alemania. Ministerio de Relaciones Exteriores. Alemania. (mayo de 2011). Recuperado de: https://www.cepal.org/es/publicaciones/7020-determinantes-tasas-reemplazo-pensiones-capitalizacion-individual-escenarios

[3]  PEREZ DE LA ROSA, Saúl. La sostenibilidad económica del sistema pensional en Colombia. Universidad Autónoma del Caribe. (2016) Revista Justicia Juris, 12(1). P 78-85.

[4] BOLAÑOS, Laura. Colombia tiene baja cobertura, pero alta tasa de reemplazo en pensión. La República. (7 de junio de 2018). Recuperado de: https://www.larepublica.co/finanzas/colombia-tiene-baja-cobertura-pero-alta-tasa-de-reemplazo-en-pension-2735673

[5] FARNE, Stefano. Los retos de la reforma pensional colombiana. Universidad Externado de Colombia. (23 de octubre de 2019). Recuperado de: https://zero.uexternado.edu.co/los-retos-de-la-reforma-pensional-colombiana/