Derecho

10 de abril de 2024

La Corte Suprema de Justicia cambió su jurisprudencia en cuanto al conteo de semanas de cotización al sistema de pensiones (Sentencia SL138 de 2024)

Por: Cristian Orozco.

En reciente Sentencia SL138 de 2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revaluó su criterio jurisprudencial respecto a la forma en que deben contabilizarse las semanas cotizadas al sistema de pensiones.

En el caso concreto, la demandante pretendió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo, quien tenía la calidad de afiliado al sistema de pensiones. Por su parte, al contestar la demanda, el fondo de pensiones se opuso a dicha pretensión argumentando que el fallecido no cumplió con el requisito de acreditar como mínimo 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores al fallecimiento.

El juez de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la demandada a reconocer la prestación. Por su parte, el Tribunal Superior de Bucaramanga, en segunda instancia, decidió revocar la sentencia de primer grado al considerar que se había realizado un conteo errado de las semanas de cotización al sistema, al tenerse en cuenta períodos posteriores al fallecimiento del afiliado, de manera que, al revisar estrictamente las cotizaciones correspondientes a los últimos 3 años de vida del causante, se acreditaban solo 45,05 semanas, por lo que tampoco resultaba procedente la aproximación a 50 que se ha definido en la jurisprudencia cuando la diferencia es menor a 0,5 semanas[1].

En sede de casación, la Corte inició su argumentación refiriéndose a las fechas que se deben tener en cuenta para efectos del conteo de semanas necesarias para cumplir el requisito de causación de la pensión de sobrevivientes. Frente a esto, la Corte dejó claro que, a pesar de que se hubiere realizado el pago anticipado de la cotización en algún período, solo se tienen en cuenta las semanas acreditadas hasta el momento del fallecimiento del trabajador, pues, aun cuando para esa fecha se hubieren pagado semanas posteriores al deceso, estas, por la naturaleza misma del aseguramiento brindado por el sistema que pensiones (que cesa con la muerte), no deben tenerse en cuenta.

Por ello, las cotizaciones que el beneficiario del subsidio paga anticipadamente, correspondientes a períodos posteriores a la muerte no surten efectos, ya que, tras la defunción, no hay riesgo objeto de cobertura ni sujeto destinatario de protección y, por tanto, una vez se actualiza el riesgo –contingencia, siniestro o infortunio–, lo que opera son las prestaciones a las que tienen derecho los sobrevivientes, previo cumplimiento de los requisitos conforme a la normativa vigente al momento de la muerte”.

La novedad de la sentencia radica en que, hasta el momento, la Corte había sostenido en su jurisprudencia, entre otras en la Sentencia SL3130 de 2022, que el conteo de las semanas cotizadas al sistema se realizaba tomando como base que “(…) una semana equivale a 7 días, un mes debe considerarse que es de 30 días y, por consiguiente, un año corresponde a 360 días y, por ende, ese cálculo no se mide por los días calendario”.

Sin embargo, en la providencia que se analiza, la Corte Suprema recogió dicho criterio para afirmar que la seguridad social, al tener sus bases en el aseguramiento, tiene una cobertura definida, que según nuestro ordenamiento, se extiende durante todo el mes calendario por el que se realizó la cotización. Esto resulta plenamente aplicable al sistema de pensiones, de manera el criterio según el cual un mes debe considerarse en todos los casos como de 30 días, supone un desconocimiento de la cobertura real otorgada. En palabras de la Corte:

En suma, para la facturación y pago de aportes los días cotizados son 30 en cada periodo, pero como la cotización cubre todos los días del período de trabajo cubierto por el salario o ingreso asegurado, durante el cual, además, el afiliado ha estado expuesto a los riesgos materia de la cobertura, se impone entender que todos los períodos — semana, mes o año– se contabilicen en días calendario para poder establecer el número de semanas cotizadas para de esa forma, hacer el cálculo pertinente al reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones, criterio jurisprudencial que será́ tenido en cuenta en adelante, recogiéndose así cualquiera otro anterior que lo contraríe.

La importancia práctica de lo descrito radica en que, matemáticamente, un mes tomado como de 30 días, supone la cotización de 4,28 semanas, mientras que uno de 31 días suma 4,42 semanas cotizadas. Trasladando dicha proporción a un año, si este se toma de 360 días, equivale a 51,42 semanas, mientras que si se toma de 365, serán 52,14 las semanas de cotización.

A pesar de que la diferencia pueda considerarse mínima, esta cobra relevancia, como sucedió en el caso concreto, para la causación de prestaciones tales como la pensión de invalidez o de sobrevivientes en que las densidad de semanas requeridas es menor.

Además de ello, la regla sentada con esta providencia seguramente tendrá implicaciones considerables en el cálculo de los valores reconocidos por concepto de indemnizaciones sustitutivas; y en la reliquidación de las mesadas pensionales, cuando se trate de un pensionado que, por haber cotizado más de las semanas requeridas para causar la pensión de vejez, tenga derecho a un aumento en su tasa de remplazo.


[1] Ejemplo de ello es la Sentencia CSJ SL3722-2019 en la que se precisó: “Así mismo, la Sala resalta que cuando el número de semanas es inferior a 50 dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la aproximación al número entero siguiente únicamente procede para los eventos en que la fracción de semanas de cotización supera el 0.5, esto es, cuando sea superior a la mitad de la unidad inmediatamente anterior a la exigencia mínima legal, lo que no acontece en este caso”