23 de abril de 2025
Sentencia C-517 de 2024: avances hacia una crianza sin roles de género y una igualdad laboral real
Por: Valentina Gómez Trujillo.
En una decisión que marca un antes y un después en la legislación laboral colombiana, la Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “y no tenga un empleo formal” y “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”, contenidas en el artículo 1°, numeral 5 de la Ley 2141 de 2021. Estas disposiciones restringían el fuero de paternidad únicamente a los casos en los que la mujer gestante o lactante no tuviera un empleo formal.
Uno de los argumentos centrales de la Corte fue que condicionar el fuero de paternidad a la falta de empleo de la madre refuerza una idea desigual del reparto de tareas en el hogar, al asumir que la mujer sin empleo necesita más apoyo del padre, mientras que una madre con empleo puede prescindir de esa protección, desconociendo así la complejidad inherente al trabajo doméstico, la inestimable contribución del cuidado y el imperativo principio de corresponsabilidad parental, que demanda una participación activa y equitativa de los padres.
Lejos de ser una medida neutral, esta restricción erigía una barrera socialmente regresiva, al reforzar una visión limitada y excluyente de la paternidad, pues perpetuaba un modelo tradicional en el cual el hombre debe garantizar el sustento económico, mientras la mujer se encarga de las labores de cuidado[1]. De ahí que la Corte Constitucional, al analizar el caso, reconoció la improcedencia de supeditar el fuero de paternidad a la condición laboral de la madre, subrayando que el interés superior a proteger es el proyecto de vida familiar en su conjunto y la estabilidad económica del hogar durante una etapa de particular vulnerabilidad, como lo son la gestación y las semanas inmediatamente posteriores al parto.
La Corte Constitucional enfatiza, con acierto, que la crianza no puede concebirse como una responsabilidad exclusiva de las mujeres. Subraya la necesidad de que los hombres se involucren de manera decidida y en condiciones de igualdad en el sostenimiento afectivo, físico y económico de sus hijos. Este propósito exige una ruptura con estereotipos de género profundamente arraigados, que persisten en las dinámicas laborales y sociales, y el consecuente reconocimiento de los padres como sujetos activos y corresponsables en el proceso de crianza, trascendiendo la limitada visión del padre como mero proveedor económico cuya responsabilidad se modula en función de la ocupación laboral de la madre.
Este fallo representa un hito porque abre la puerta a una concepción más justa y moderna del derecho laboral en Colombia. Reconoce que las estructuras familiares han cambiado, que la crianza no puede seguir viéndose como un asunto exclusivamente femenino, y que los derechos laborales deben ajustarse a esas nuevas realidades. La eliminación de los requisitos discriminatorios fortalece sustancialmente la figura del fuero de paternidad, consolidándola como una garantía de protección efectiva que, lejos de depender de la situación económica de la pareja, responde a la imperiosa necesidad de apoyar el ejercicio compartido y equitativo de la paternidad.
Al declarar la inconstitucionalidad de las frases “y no tenga un empleo formal” y “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”, la Corte concluyó que estas disposiciones vulneraban los principios fundamentales de igualdad, no discriminación y trabajo en condiciones dignas. Y que, en lugar de proteger, se convertían en un obstáculo inconstitucional para los trabajadores que estaban por asumir la paternidad, por lo que, en definitiva, esta sentencia reafirma que la equidad en el entorno laboral no se logra excluyendo, sino incluyendo, reconociendo la diversidad de las realidades familiares y promoviendo una verdadera corresponsabilidad en la crianza.
Finalmente, la Corte Constitucional, con una visión de largo alcance, subrayó que la consecución de una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en los ámbitos laboral y familiar demanda inexorablemente que los hombres sean también destinatarios de políticas de protección frente a la discriminación y el despido. De esta forma, se contribuye a desmontar los imaginarios que encasillan a las mujeres en el rol de cuidadoras exclusivas y a los hombres en el de proveedores económicos, y se promueve una visión más equitativa del cuidado, del trabajo y de la vida en familia.
[1] VALENTINA GÓMEZ TRUJIILO & SANTIAGO TREJOS MEJÍA. Mecanismos de protección de los trabajadores con responsabilidades familiares en Colombia. Universidad Externado de Colombia (2021).