Derecho

29 de abril de 2021

Nulidad de la renuncia por problemas derivados de la capacidad del trabajador. Desarrollo desde la sentencia SL 4823-2020.

 

Por: Valentina González Rivera.

 

La renuncia es una de las formas de terminación de una relación laboral.  Puede entenderse en términos generales como un acto de la voluntad en el cual el trabajador manifiesta su deseo de no continuar en el empleo que ha venido ejerciendo. Sin embargo, para poder concluir el vínculo laboral de esta forma, deben cumplirse ciertos requisitos referentes a la manifestación de voluntad, pues esta debe ser libre, espontánea y sin intromisión de parte del empleador, es decir, no puede ser resultado de algún tipo de presión externa o una inducción para finiquitar el vínculo.

Normalmente se asocian los problemas que pueden derivarse de la renuncia del trabajador a vicios del consentimiento o a conductas que el empleador ejerce para afectar la determinación de este. No obstante, la práctica demuestra que no siempre es así, pues puede haber casos en los que se presente una renuncia que se vea afectada por dificultades en la capacidad negocial del trabajador, por ejemplo, tratándose de un caso en el que, por afecciones psicológicas que no le permiten tener clara determinación y discernimiento, decide renunciar a su empleo.

La sentencia SL 4823 del año 2020 ilustra el caso de una mujer que inicia un proceso ordinario laboral en el que pide la declaración de nulidad absoluta de su renuncia y el reintegro a su puesto de trabajo, pues al momento de presentarla contaba con un estado de alteración mental que le afectó al momento de tomar esa decisión y no le permitió comprender el alcance y los efectos de ella.  El problema jurídico que se busca resolver es si ese acto de renuncia da lugar a la declaratoria de nulidad en razón de haberse realizado bajo padecimientos de trastornos mentales, pues esa dimisión no cumplía con los requisitos de tratarse de un acto libre, consciente y voluntario.

Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SC 19730-2017 precisó que la capacidad y la voluntad en los actos jurídicos están relacionadas entre sí, mientras la voluntad es un requisito de existencia de los actos jurídicos, la capacidad es un presupuesto de validez negocial.  Esta capacidad tiene una expresión dual, pues por un lado es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas o para que un derecho se radique en un sujeto, y de otro lado, es la facultad para realizar determinado acto proyectado por el intelecto y que demanda una voluntad desarrollada, esto lo que quiere decir es que la capacidad de obrar permite que un sujeto, en ejercicio de la libertad negocial que posee, pueda actuar produciendo efectos jurídicos con su conducta volitiva externa, es decir con su manifestación.

En principio todos tenemos la facultad para comprometer los derechos de los cuales somos titulares en forma directa y sin representación de otra persona, a menos que se pruebe lo contrario, sin embargo, tratándose de la sentencia SL 4823 del 2020 la Corte Suprema de Justicia sugiere que, si bien en el caso en concreto la actora no contaba con una declaratoria legal de interdicción, que hoy está prohibida por lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019, pues todo el mundo se presume capaz, si logró desvirtuarse tal presunción toda vez que se encontraba bajo un trastorno mental y depresivo, diagnosticado previo a la renuncia, además de tener adicción al alcohol.

La sentencia SC19730-2017 explica que para los actos jurídicos no solo se requiere que se dé un consentimiento voluntario para su realización, sino que se haga con conciencia y libertad, aspectos que se ven profundamente vulnerados al no haber una capacidad plena al momento de ejecutarlos. Una incapacidad mental, -para el caso en concreto ansiedad y depresión- produce determinados daños en los procesos cognitivos de las personas que la padecen que comprometen su juicio y raciocinio, lo que obstaculiza que la persona logre estudiar el impacto de sus decisiones.

En conclusión, la sentencia SL 4823 del 2020 declara la nulidad absoluta de la renuncia pues este acto jurídico debe ser siempre una manifestación libre de cualquier vicio. Si se evidencia que hay una ausencia de capacidad racional o de comprender el acto ejecutado, la consecuencia que el ordenamiento jurídico colombiano contempla es la nulidad absoluta, que lleva a la abolición de ese acto jurídico y da derecho a la parte afectada, en este caso el trabajador, para que sean restituidas al mismo estado en que se encontrarían si no hubiese existido el acto nulo, es decir, a reintegrarse al trabajo que se encontraba desempeñando, con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde la renuncia hasta que se dé el reintegro.

 

 

Referencias

-Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL 4823 del 2020

– Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC19730-2017